SJCA nº 2 321/2012, 27 de Noviembre de 2012, de Bilbao

PonenteMARIA FERMINA PITA RASILLA
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
Número de Recurso108/2011

S E N T E N C I A Nº 321/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

El Sra. Dña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 108/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: ORDEN FORAL 611/2010 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA QUE INADMITE LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTA POR EL DEMANDANTE.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Eleuterio , representado por la Procuradora SUSANA SÁNCHEZ HIDALGO y dirigido por la Letrado ESTIBALIZ MONTES; como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por el Letrado CARLOS AROSTEGUI GÓMEZ; como codemandadas INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA S.A., representado por la Procuradora ICIAR OTALORA ARIÑO y dirigido por la Letrada MIRIAM GALDOS VICARIO; y U.T.E. ARRAIZ, representado por la Procuradora IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado ALFONSO GARCÍA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimo pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase una Sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demandada, la remisión del expediente. A dicho acto compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose en su demanda.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral nº 6111/2010, por la que se declara inadmisible la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la demandante, en la medida en que el incidente que motiva la presente reclamación tuvo lugar en una zona afectada por las obras contratadas por la Sociedad Mercantil Foral "Interbiak-Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.U".

SEGUNDO

Por la parte actora solicita se dicte sentencia, por la que estimando integramente la demanda y declare la invalidez y por ende la anulación del acto administrativo recurrido es decir la Orden Foral 6111/2010 de fecha 29 de diciembre , por la que se inadmitía la reclamación por daños impuesta por la demandante y reconozca al recurrente a ser indemnizado conjunta y solidariamente por la Administración demandada Diputación Foral de Bizkaia y mercantiles INTERBIAK y UTE ARRAIZ o subsidiariamente por aquella codemandada, que resulte acreditada responsable por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad por apreciación de responsabiidad patrimonial de las mismas en la cuantía de 5,138 euros , más los intereses de dicha cantidad peticionada desde la fecha del accidente , o en su caso desde la fecha de presentación de la reclamación a la Administración, hasta su efectivo pago con imposición de las costas a las demandadas.

Manifiesta que el 17 de noviembre de 2007, sobre las 6:10 horas, cuando Raimundo viajaba como ocupante del vehículo propiedad del demandante, matricula NE ....-NP , conducido por Don Luis Andrés de forma correcta y velocidad adecuada por la carretera Zorroza Castrejana , a su paso por el término municipal de Bilbao , perdió el control del mismo saliendose de la calzada colisionando con un talud allí existente, como consecuencia de la existencia de una gran capa de hielo que provocaba que la misma se encontrase deslizante. A consecuencia del siniestro se provocaron notables daños en el vehículo. Alega que la evidencia de que la causa única y directa el accidente descrito y los daños materiales causados en el patrimonio del demandante se constituyen por la presencia en la calzada de una placa de hielo en la calzada correspondiendo a la Administración demandada como titular de la citada vía donde suceden los hechos descritos la responsabilidad de la conservación y mantenimiento de esta, en las condiciones necesarias de seguridad vial. Fundamenta su pretensión alegando la existencia de un incorrecto y anormal funcionamiento de los servicios de mantenimiento conservación y señalización debidos de la Administración demandada como titular de la vía donde sucedieron los hechos , las normas y obligaciones recogidas en el Real Decreto 13/1992 de 17 de enero por el que se aprueba RDL Reglamento General de Circulación y en especial de los arts 131 136 y el articulo 139.

La Diputación Foral de Vizcaya solicita la desestimación de la demanda por ser la resolución recurrida plenamente conforme a Derecho. En primer lugar aduce que a quien habría que haber reclamado es a la Sociedad Mercantil Foral "Interbiak-Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.U" por cuya cuenta se realizaban las obras en la zona donde ocurrió el accidente Por otro lado, dice que no existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños sufridos, se indica que ocurridos los hechos como relata el recurrente resulta ineludible la propia responsabilidad del conductor ya que infringe el art 19 del RDLeg. 339/1990 de 2 marzo de LTCVM También discute el alcance de los daños . En cualquier caso, no cabe exigirse a la Administración omnipresencia de manera que elimine instantaneamente cualquier obstáculo que se presente a la circulación.

La representación de Interbiak alega dos cuestiones de inadmisibilidad desviación procesal impide que pueda reclamarse en la vía jurisdiccional por el carácter revisor de la Jurisdicción contencioso administrativa , en vía administrativa se limita la resolución recurrida a inadmitir la reclamación por responsabilidad patrimonial , por lo que se produce una desviación procesal al pretender que se entre en vía jurisdiccional a pronunciarse sobre la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración. Alega que Interbiak no es una Administración Publica y se responsabilidad regirá por las reglas de la responsabilidad extracontractual es decir en vía civil o mercantil . Solicita en todo caso que se desestime la demanda

TERCERO

En cuanto a las causas de...

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