STSJ Comunidad de Madrid 144/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2013:1824
Número de Recurso4536/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución144/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RSU 0004536/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00144/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055961, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004536/2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Piedad

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE PARLA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000085 /2012 DEMANDA

Sentencia número:144

Ilmos. Sres. D.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veinte de Febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004536 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AGUSTIN GARCIA GONZALEZ, en nombre y representación de Piedad, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de dos mil doce, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000085/2012, seguidos a instancia de Piedad frente al AYUNTAMIENTO DE PARLA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL MATEO ALCANTARA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: "Que desestimando la demanda de despido entablada por Piedad contra la Entidad AYUNTAMIENTO DE PARLA, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Piedad con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada en virtud de distintos contratos temporales a tiempo completo por obra o servicio determinado desde el 13 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de peón, percibiendo un salario de 1.108,28 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según se desprende de las nóminas aportadas por la actora, constando el conjunto de contratos de trabajo como documentos 25 a 38 del expediente administrativo.

En fecha 26 de noviembre de 2010, por resolución de la Junta de Gobierno del ayuntamiento demandado se acuerda reconocer el carácter indefinido del contrato de la actora como consecuencia de tal encadenamiento de contratos, reconociéndose asimismo el carácter indefinido por las mismas causas de otros tantos trabajadores en los términos que constan en el expediente administrativo, documento 5 de dicho expediente. En el acuerdo adoptado se indica además del reconocimiento como trabajador indefinido de la actora y los demás trabajadores, que en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos esta declaración de indefinidos no implica la fijeza ya que la disposición adicional 15 del RDL 10/10 establece que surtirá efecto sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. El informe de intervención emitido con carácter previo al reconocimiento como indefinida de la actora y otros trabajadores obra como documento 6 en el expediente administrativo, señalando la intervención además de la procedencia del reconocimiento de la indefinición, la recomendación de proceder a la amortización de las plazas de que se pueda prescindir.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre de 2011 tuvo lugar Acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se procede a la supresión de los puestos de trabajo de la RPT y los que no están incluidos en la RPT del Ayuntamiento de Parla que se relacionan en el Decreto emitido por el Consejero Delegado de Área de personal dando cumplimiento a dicho Acuerdo en fecha 27 de octubre de 11, (documentos 14 y 15 del expediente administrativo aportado a las actuaciones), entre los que se encuentra el ocupado por la actora sin número de RPT, de conserje de desarrollo local de la Conserjería del CF San Ramón, alegándose al efecto que no es necesario acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 E.T . al haberlo así declarado la doctrina

jurisprudencial y resolviéndose al amparo de ello la extinción del contrato de la actora y de esos otros trabajadores, 56 en total, 47 incluidos en la RPT y 9 no incluidos.

La amortización de los puestos se publicó en el BOCM de 23 de noviembre de 2011, documento 13 del expediente administrativo.

El referido decreto y acuerdo de extinción de su contrato de trabajo se notifica a la actora el 22 de octubre de 2011, documento número 1 de los que se aportan con la demanda y documento 28 del expediente administrativo.

TERCERO

En cuanto a los criterios de selección de la propuesta de amortización de puestos de trabajo obra a los folios 151 y siguientes del procedimiento haciendo constar en cuanto a la determinación de los trabajadores afectados los criterios de polivalencia de los trabajadores, rendimiento de los trabajadores y no discriminación. Además la Memoria económica emitida para tal amortización y el informe de intervención obra igualmente en el expediente administrativo, documentos 19, 20 y 21 del expediente administrativo.

Desde septiembre del 2011 y con motivo de la amortización de plazas anunciada por el Ayuntamiento se celebraron distintas reuniones con los representantes sindicales no llegándose a acuerdo alguno (documentos 22 y 23 del expediente administrativo).

CUARTO

La plantilla y RPT de la Entidad demandada se publicó en el BOCM el día 13 de mayo de 2010, documento 24 del expediente administrativo.

QUINTO

Los juzgados de lo Social números 4 y 34 de Madrid han conocido de las acciones por despido seguidas por Carlota y Fátima contra el AYUNTAMIENTO DE PARLA. Dichas actoras forman parte del grupo de 56 trabajadores que han visto extinguido su contrato de trabajo, documentos aportados por la administración demandada a título ilustrativo de los criterios judiciales mantenidos en la instancia por los juzgados de lo social.

SEXTO

Consta agotada la vía previa administrativa.

SEPTIMO

La actora no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

TERCERO

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