STSJ Comunidad de Madrid 160/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2013
Fecha27 Febrero 2013

RSU 0004944/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00160/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0056386, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004944/2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Jose Francisco, I VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000917 /2011 DEMANDA

Sentencia número:160

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintisiete de Febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004944/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación de I VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL, contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil doce, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000917/2011, seguidos a instancia de Jose Francisco frente a I VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: " Que estimando la demanda formulada por D. Jose Francisco contra I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L debo declarar y declaro la improcedencia del despido, de fecha de 12.07.2011, condenando a la empresa demandada a que a su elección readmita al actor en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 2.941,88 euros,satisfaciendo, en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia a razón de 31,38 euros /dia."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 24.06.2009 con la categoría profesional de Oficial 2° y devengando un salario mensual de 941,34 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado siendo su objeto según la cláusula sexta "reparto de correspondencia y paquetería según contrato firmado con el cliente Sermicro"(Doc n°7 ramo empresa).

TERCERO

Con fecha de 12.07.2011 el actor recibe burofax de la empresa comunicándole que con fecha de 11.07.2011 finaliza su contrato de trabajo por finalización de la obra o servicio para la que fue contratado (Doc n°6 ramo empresa).

CUARTO

Con fecha de 29.06.2011 el cliente Sermicro comunica a la demandada que está realizando cambios internos que de forma directa pueden afectar al servicio que tiene subcontratado. En concreto que han adquirido un local en la calle Pradillo 54 nave c y se están planteando ubicar allí las instalaciones, lo que podrá motivar que se tenga que reestructurar el servicio. (Doc n°4 ramo empresa):

QUINTO

El actor desde el 29.06.2011 a 11.07.2011 vino prestando servicios para otros clientes en concreto ATC e IBM,documentos obrantes a los folios 45 y 48 de autos y Doc n°1 ramo actora).

SEXTO

La empresa Sermicro comunica a la demandada que la fecha marcada como fin de servicio será la de 10. 07.2011. (Doc n°5 ramo empresa).

SEPTIMO

La empresa demandada contrató con posterioridad a la finalización del contrato de trabajo del actor contrató a un trabajador en fecha de 14.07.2011 para cubrir el período vacacional de tres trabajadores (Doc nº12 ramo empresa).

OCTAVO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresa (Doc n°9 ramo empresa).

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentando cargo de representación de los trabajadores.

DÉCIMO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación en fecha de 22.07.2011, celebrándose sin efecto en fecha de 12.08.2011.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. Javier Almagro Martínez. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del demandante, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 15.1.a) del ET, en relación con la jurisprudencia que lo interpreta. En síntesis expone que la prestación de servicios del 29/06/2011 al 22/07/2011, para una obra distinta de la prevista en el contrato, a dos servicios de mensajería, idénticos al que estaba adscrito el actor y motivado por una suspensión impuesta por el cliente, no desnaturaliza la temporalidad del contrato y que la adscripción mínima y ocasional no fue debida a una intención fraudulenta de la empresa, sino a causas productivas impuestas.

Para la resolución del motivo deben tenerse en cuenta los siguientes hechos esenciales:1.-El 24/06/2009 el demandante suscribe contrato de trabajo para obra o servicio determinado siendo su objeto "reparto de correspondencia y paquetería de Sermicro según contrato firmado con el cliente Sermicro" (hechos porbados primeor y segundo).

  1. -Con fecha 29/06/2011 el cliente Sermicro comunica a la demandada que está realizando cambios internos que de forma directa pueden afectar al servicio que tiene subcontratado (hecho probado cuarto)

  2. -Desde el 29/06/2011 hasta el 22/07/2011 el actor estuvo prestando servicios para otros clientes en concreto ATC e IBM (hechos probado quinto).

  3. -El 10/07/2011, Sermicro comunica a la demandada que la fecha marcada como fin del servicio será la de 10/07/2011 (hecho probado sexto)

  4. -La empresa demandada contrató con posterioridad a...

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