STSJ Comunidad de Madrid 61/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha31 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0124197

Procedimiento Ordinario 413/2009

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ROS Y FALCON SA

PROCURADOR D./Dña. IMELDA MARCO LOPEZ DE ZUBIRIA

SENTENCIA No 61

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo nº 413/2009, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2008 que estima la reclamación económica administrativa nº 28/12826/04 interpuesta contra la liquidación de 31 de mayo de 2004 de la Oficina Liquidadora de Las Rozas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, por importe de 4.285,24 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como codemandada la mercantil "Ros y Falcón S.S." representada por la Procuradora Dña. Imelda Marco López de Zubiría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites preceptivos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid formalizan la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la defensa de la entidad codemandada contestan a la demanda mediante escritos en los que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que estiman oportunos, solicitan la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de enero de 2013, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid impugnan la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2008 que estima la reclamación económica administrativa nº 28/12826/04 interpuesta contra la liquidación de 31 de mayo de 2004 de la Oficina Liquidadora de Las Rozas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, por importe de 4.285,24 euros

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente recurso debemos destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. Con fecha 31 julio de 2003 se formalizo escritura pública de elevación a público del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria del 30 junio 2003 de ampliación de capital social.

  2. El uno de septiembre 2003 se presenta liquidación dicha escritura, ingresándose la cantidad ya citada en la modalidad de actos jurídicos documentados.

  3. El 30 diciembre 2003 la mercantil codemandada presenta solicitud de devolución de ingresos indebidos por entender que la operación estaba exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad actos jurídicos documentados. Se fundamenta la petición en que una parte del aumento de capital tenía la consideración de aportación no dineraria.

  4. La Dirección General de Tributos entendió no aplicable el régimen fiscal invocado y formulo propuesta de liquidación por la modalidad de operaciones societarias.

  5. Disconforme con dicha liquidación se formulo reclamación económica administrativa con fecha 23 julio 2004 que se estima y que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo en virtud de la impugnación efectuada por los Servicios Jurídicos de las Comunidad de Madrid.

TERCERO

La parte actora, esto es, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, solicita que se dice sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y que se confirme la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid y ello porque entiende que no es aplicable la exención del articulo 45.I.B.10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

La Comunidad de Madrid entiende que la aportación no dineraria efectuada en el año 2003 no está exenta del impuesto analizado y ello como consecuencia de la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades. Y ello porque la disposición adicional octava , apartado 2, de la Ley 43/1995 en la redacción dada por la Ley 53/2002 - con efectos de 1 de enero de 2003- suprime la referencia que la Disposición Adicional, en su redacción anterior, hacia a las aportaciones no dinerarias del artículo 108 de la Ley 43/1995 y en base a ello las aportaciones no dinerarias realizadas para la ampliación de capital social no pueden acogerse a la exención del articulo 45.I.B)10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre .

En consecuencia, la Comunidad de Madrid destaca que, en virtud de la citada modificación legislativa vigente en el momento del devengo del impuesto, las aportaciones no dinerarias no estaban exentas de la modalidad de operaciones societarias al no incluir ya la disposición adicional octava , apartado segundo, de la Ley 43/1995 ninguna referencia al artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativo a las citadas aportaciones no dinerarias.

CUARTO

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo planteada debemos examinar si concurre la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado pues su estimación haría innecesario el examen de la legalidad de la...

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