STSJ Castilla y León 134/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00134/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 127/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 134/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinte de Marzo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 127/2013, interpuesto por DON Constancio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 157/2012, seguidos a instancia del recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 y PATRIA PLAST, S.L., en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: Desestimando la demanda formulada por D. Constancio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TSGS), "Mutua Universal Mugenat", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10, y "Patria Plast", S.L., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda.

Con fecha 22 de Enero de 2013 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "En el encabezamiento de la Sentencia, donde se indica "Dª Socorro, debe entenderse como correcto "Dª Marí Luz ".

En el Antecedente de Hecho Tercero, donde se indica "Dª Socorro ", y "Sra. Socorro ", debe entenderse como correcto, respectivamente, Dª Marí Luz " y "Sra. Marí Luz "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: El actor, Constancio, nacido el día NUM000 de 1982 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha prestado sus servicios, como Operario Grupo I, para la empresa "PATRIA PLAST", S.L. entre los días 29 de octubre de 2007 y 30 septiembre de 2010 (fecha en que fue despedido, por motivos que no constan, pero a los que, en cualquier caso, se aquietó el demandante), según contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, realizando las funciones las funciones propias de su puesto de trabajo (consistentes en coger bobinas manualmente y meterlas en la máquina de cortar), ascendiendo sus retribuciones brutas mensuales (incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias), a 1.314,98 # (MIL TRESCIENTOS CATORCE Euros con NO VENTA Y OCHO céntimos), estando cubiertos los riesgos derivados de su actividad por "MUTUA UNIVERSAL MUGENAT" y no constando que haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO: El día 25 de septiembre de 2009 el demandante sufrió un accidente de trabajo, al sufrir un tirón en la espalda con ocasión de levantar una bobina de 40 Kgs. El actor acudió a los servicios de la Mutua demandada, según se desprende del volante obrante a los folios 12 y 94 del procedimiento 124/2011 (folios I-12 y I-94), recibió asistencia de los Dres. D. Jose Manuel (folios I-4, I- 5, I-9, I-13, I-95, I-96, I-98, I-102 y I-106); Dª Estela, de "Resonancia Magnética", S.A. (folios I-15, I-16 y I-105); D. Juan Francisco, de la Clínica Nuestra Señora del Rosario (folios I-8, I-23, I-99, I-101 y I-107, I-109, I-110, I-11 y I-112), quien en su Informe de 4 de Noviembre de 2009 diagnostica "Lumbociática izquierda, secundaria a hernia discal y estenosis foraminal L5- S1, bilateral de predominio izquierdo", lo que determinó que fuera intervenido; Dª Marcelina

, de "Resonancia Magnética", S.A. (folios I- 19, I-100 y I-118), quien en su Estudio Neurofisiológico, de 23 de Diciembre de 2010, señala "... que objetiva signos electromiográficos sugerentes de radiculopatía motora crónica, de intensidad leve-moderada, en raíces L4 y L5 Izquierdas"; Dª Susana del Laboratorio de Análisis "Dr. Echevarne" (folios I-20 - I-22); y D. Evelio, del Centro Radiológico "Diagnostico por imagen" (folios I-14 y I-103). Se extendió su alta médica el día 27 de enero de 2010. TERCERO: El día 24 de Febrero de 2010 acudió de nuevo el actor a los servicios de la Mutua, al sentir fuertes dolores de espalda (folios I-26 y I-104) y se le realizó resonancia magnética, en relación con la cual la Dra. Estela, en su Informe de 25 de febrero de 2010 (folios I-28 y I-105), concluye señalando "Imagen de protusión discal L5-S1 subligamentosa central posterior. Cambios post-quirúrgicos. Captación de la porción posterior del disco en relación con pequeño desgarro del mismo probablemente relacionado con el acto quirúrgico..." Recibió nueva alta médica el día 16 de abril. CUARTO: El día 28 de abril cursó el actor nueva baja por lumbalgia y fue atendido por los facultativos citados y, además, por las Dras. Dª Custodia, de "Resonancia Magnética", S.A. (folios I-36 y I-119), quien diagnostica en su Informe de 23 de diciembre "Cambios post- quirúrgicos de artrodesis L5-S1 existiendo una impronta del tornillo transpedicular S1 derecho sobre los tejidos blandos prevertebrales en íntima relación con la raíz L5 derecha ..."; y Dª Herminia, de "BAASYS", quien emitió Informe escasamente significativo de 11 de enero de 2011 (folios I-38 a I-42). Fue intervenido por segunda vez el día 15 de septiembre. QUINTO: El día 14 de enero de 2011 y con base, al parecer, en el Informe de la Dra. Dª Nicolasa del día 13 anterior (folios I-79 y I-92), que ratificó en el acto de la vista del citado Juicio 124/2011, la Mutua demandada emitió alta médica por curación (folio I-47). Disconforme el actor con dicha alta, presentó en su fecha formulario de solicitud de revisión de alta médica, por contingencias profesionales, emitida por la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad social o empresa colaboradora (folios I-48 y I-49), con consideración de reclamación previa. SEXTO: Iniciado el procedimiento especial de revisión del alta (folios I-76

- I-78), el Equipo de Valoración de Incapacidades dictaminó el 27 de enero "Hernia discal lumbar intervenida en dos ocasiones;"Persiste cuadro doloroso residual, que potencialmente disminuye tolerancia a sobrecarga mecánica"; y determinó que la fecha de efectos del alta médica es el 14 de enero de 2011, que coincide con la emitida por la entidad colaboradora. Así se estableció en resolución del indicado día 27. SEPTIMO: Posteriormente, el Dr. D. Ruperto emitió Informe de 21 de Febrero (folios I-53 y I-54), que ratificó en el acto de la vista del Juicio 124/2011, y el Dr. D. Jose Ángel emitió el Informe de 6 de abril, que la parte actora aportó en dicho procedimiento. OCTAVO: El día 9 de marzo del pasado año 2011 se presentó la demanda que dio lugar al repetido procedimiento 124/2011. NOVENO.- Según puso de manifiesto en el mismo la representación de las entidades gestoras demandadas, se promovió expediente en el que se instó el reconocimiento de Lesiones Permanentes No Invalidantes, en el que recayó resolución denegatoria del INSS, de 1 de marzo de 2011, "Por no ser las lesiones, mutilaciones o deformidades, de carácter definitivo, según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Seguridad social ". Tal resolución ha sido fue confirmada por la de 12 de abril siguiente, dictada por la misma entidad gestora, lo que provocóla firmeza administrativa de la desestimación de los pedimentos del expediente. DÉCIMO.- En el procedimiento 124/2011 recayó Sentencia de 15 de septiembre de 2011, aportada por la parte actora y obrante a los folios 10 a 18 de las presentes actuaciones (II- 10 a II-18), cuyo FALLO estableció dque "Estimando la demanda formulada por D. Constancio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Mutua Universal Mugenat, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 10, debo declarar y declaro, con revocación de la resolución de 27 de enero de 2011, que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el dia 28 de abril de 2010, por no haber sanado en su totalidad de las consecuencias de dicho accidente, y hasta que se produzca su total curación o declaración de Incapacidad Permanente, con derecho, pro tanto, a percibir durante dicho período las prestaciones de Incapacidad Temporal que venía percibiendo con anterioridad al alta, condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua demandada a otorgar al actor las prestaciones sanitarias correspondientes y al pago de la indicada prestación. "Debo absolver y absuelvo a "PATRIA PLAST", S.L. de los pedimentos contenidos en la demanda. UNDÉCIMO .- Recurrida la Sentencia anterior, la Sala de lo Social de burgos del Tribunal superior de Justicia de Castilla y León dictó Sentencia de 28 de marzo de 2012, cuyo FALLAMOS establecía "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Soria de fecha DUODÉCIMO.- Con Posterioridad la evolución de las dolencias del actor se...

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