STSJ Aragón 184/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00184/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 492/09-D

SENTENCIA: 00184/2013

S E N T E N C I A Nº 184 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veinte de marzo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 492/09-D, seguido entre partes, de una como demandante Dª. Natalia y de la otra como demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS,S.A. representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre resolución del Subdirector de Gestión de Personal de fecha 13 de julio de 2009, desestimando solicitud de cambio de contingencia, de enfermedad común a accidente de servicio o como consecuencia de él, en el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 26 de julio de 2005, formulado por la actora, expediente NUM000 de Averiguación de causas, al considerarla contraria a derecho y lesiva para sus legítimos derechos e intereses.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gimenez Navarro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 18 de enero de 2010 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª.Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal.

En escrito de fecha 13/03/12 la actora notificó a esta Sala la renuncia a la defensa de los letrados y la representación del Procurador, interesando con la actora todos los actos de comunicación de las actuaciones de dicho procedimiento.

Por providencia del día 26 de febrero de 2013 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 13 de julio de 2.009 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., que acordó desestimar la solicitud de Dª. Natalia de cambio de contingencia, de enfermedad común a accidente de servicio, en el proceso de incapacidad temporal iniciado el 26 de julio de 2.005.

SEGUNDO

El antecedente de la resolución recurrida es la solicitud de la recurrente, en su proceso de incapacidad, de cambio de contingencias de comunes a profesionales, por accidente de servicio. Dicha solicitud (folios 4 a 13 del expediente) fue remitida a través del servicio de Correos, procedimiento administrativo, el 19 de diciembre de 2.008, y fue registrada su entrada en la Dirección de Zona el 22 de diciembre de 2.008, y en la Subdirección de Gestión de Personal el 14 de enero de 2.009.

Atendiendo a la anterior solicitud, la Directora de Zona 4 remitió el 22 de diciembre de 2.008 la documentación presentada (folio 3) a la Dirección de Recursos Humanos, y el Subdirector de Gestión de Personal dictó acuerdo de 14 de enero de 2.009 (folio 1) de iniciación del procedimiento para averiguación de causas, designando instructora. Este acuerdo fue notificado a la Sra. Natalia el 20 de enero de 2.009 (folio 148).

La instructora acordó el 5 de febrero de 2.009 solicitar informe del personal facultativo de Nexgrup y, al amparo del artículo 42.5.c), acordó también la suspensión del plazo para resolver hasta la recepción del preceptivo informe médico. Fue notificado este acuerdo a la interesada el 16 de febrero de 2.009 (folio 366).

Mediante oficio de 20 de mayo de 2.009, notificado a la interesada el día 27 (folio 396), la instructora comunicó el acuerdo de 6 de mayo de 2.009 de continuar la tramitación del procedimiento una vez transcurrido el plazo máximo de suspensión y recibido el preceptivo informe médico. La instructora acordó el 1 de junio de 2.009 (folio 401), de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 30/1992 y con la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, la ampliación por un mes del plazo máximo para resolver el procedimiento. Fue notificado a la interesada el 4 de junio de 2.009.

La instructora dictó propuesta de resolución de 17 de junio de 2.009, notificada a la interesada el 19 de junio (folios 411 a 414), en el sentido de desestimar la solicitud de cambio de contingencias y, dentro del plazo de quince días concedido, presentó la interesada escrito de alegaciones fechado el 30 de junio de 2.009 (folios 416 a 419).

Mediante escrito fechado el 6 de julio de 2.009 con fecha de entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de Aragón el 7 de julio (folios 499 a 506), la abogada Dª Agustina Albitre en nombre de Dª Natalia presentó nuevo escrito de alegaciones dirigido al Subdirector de Gestión de Personal solicitando el reconocimiento de que el período iniciado el 26 de julio de 2.005 es derivado de accidente de servicio o de trabajo.

El Subdirector de Gestión de Personal dictó resolución de 13 de julio de 2.009 (folios 559 a 562) acordando desestimar la solicitud de cambio de contingencias.

TERCERO

En la fundamentación jurídica de la demanda se alega, por este orden, la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por haberse producido la estimación de su solicitud por silencio positivo, la nulidad de pleno derecho de la resolución por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y, en cuanto al fondo, por darse los supuestos legalmente previstos para la consideración de su situación como derivada de accidente en acto de servicio. En el suplico se solicita el pronunciamiento de no ser ajustada a derecho, nula o anulable, la resolución recurrida y, como reconocimiento de situación jurídica individualizada, la declaración de que el período iniciado el 26 de julio de 2.005 es derivado de contingencia de accidente de servicio.

Debe examinarse, en primer lugar, la alegación sobre incompetencia del órgano que dictó la resolución impugnada. La recurrente alega la incompetencia pero en el suplico de la demanda nada solicita al respecto y pide la declaración, en cuanto al fondo, de que se le reconozca el cambio de contingencia a accidente en acto de servicio.

El argumento que se expone en el fundamento de derecho XII de la demanda es que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, el expediente de averiguación de causas se instruirá por el órgano competente para expedir en su caso la licencia por enfermedad, lo que reitera la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, y que tal órgano sería la Directora de la Zona IV de Zaragoza, quien efectivamente ha venido otorgando las licencias de enfermedad a la actora.

El artículo 61 citado dice lo siguiente:

"1. El reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se realizará por la Mutualidad General, con carácter previo o simultáneo a la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias.

  1. El procedimiento para el reconocimiento de estos derechos se instrumentará a partir de un expediente dirigido a averiguar las causas que dieron lugar a las lesiones o a las circunstancias en que se inició la patología, así como a establecer la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista. Dicho expediente, que se iniciará a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad del funcionario mutualista afectado, será instruido por dicho órgano, con arreglo a las normas que al efecto se establezcan por orden del Ministro de Administraciones Públicas, que determinará, asimismo, las especificaciones que habrá de contener el informe resultante de la instrucción, incluida la posibilidad de que el mencionado órgano lleve a cabo actuaciones complementarias."

    En la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, dictada en desarrollo del precepto anterior, en su artículo 1, apartado b), se define como Órgano de Personal: "aquella autoridad o cargo público que en cada ámbito organizativo tenga asignada, directamente o por delegación, la atribución para expedir al mutualista afectado, la licencia a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero".

    Así pues, no...

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