SAP Madrid 35/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2013
Fecha12 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO APELACION: 40/13

SECCION TERCERA

JUICIO FALTAS: 707/12

MADRID

JDO. INS. Nº 6 - MOSTOLES

SENTENCIA NUM: 35/13

En Madrid, a 12 de febrero de 2013 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Móstoles, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 707/12, habiendo sido partes como apelante Daniel, y como apelados el Ministerio Fiscal y Erica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Móstoles en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Sentencia con fecha 5 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ABSUELVO a Erica de la falta de amenazas e injurias del art. 620.2º CP de la que venía denunciada, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Daniel se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 11 de febrero de 2013, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 40/13, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente afirma que llegó tarde al juicio oral como consecuencia de dificultades de

tráfico; sostiene que la hora de citación es meramente orientativa, y reprocha al órgano judicial que no aguardó los minutos de espera de cortesía.

Es doctrina constante del Tribunal Constitucional que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24. 1 de la Constitución comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso debe respetarse el principio de contradicción y el derecho a la defensa de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses legítimos, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la propia parte ( Sentencias del Tribunal Constitucional 25/96 de 13 de febrero, 72/96 de 24 de abril, 121/96 de 8 de julio, 126/96 de 9 de julio, 17/97 de 10 de febrero, 32/97 de 24 de febrero, 52/97 de 17 de marzo, 77/97 de 21 de abril, 101/97 de 20 de mayo, 95 y 96/98 de 4 de mayo, 102/98 de 18 de mayo, 229/98 de 1 de diciembre, 4/99 de 8 de febrero, 13/99 de 22 de febrero, 34/99 de 22 de marzo y 195/07 de 10 de septiembre . Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1992 ).

Ahora bien, en este concreto supuesto es preciso realizar las siguientes precisiones:

a ) La acusación particular, que no es parte necesaria...

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