SAP Madrid 154/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2013
Fecha08 Marzo 2013

ROLLO DE APELACIÓN Nº 256/2012

(Dimanante del Juicio Oral nº 303/2010 del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid )

SENTENCIA Nº 154/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

En nombre del Rey

En Madrid, a 8 de marzo de 2013.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 256/2012 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por don Nemesio, de una parte, y por don Urbano, don Juan Enrique y don Bernabe, de otra parte, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid en el Juicio Oral nº 303/2010, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral

antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- En fecha no determinada, pero anterior al día 23 de diciembre de 1999, los acusados D. Urbano, con DNI nº NUM000,

D. Bernabe, con DNI NUM001, y D. Juan Enrique, con DNI nº NUM002, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, como accionistas-administradores y gestores reales de la sociedad fiscalmente transparente denominada "RAFAMANS, S.A.", urdieron de mutuo acuerdo simular que todos los accionistas de esta sociedad, ellos y el resto con los que estaban unidos por vínculos familiares, vendían todas sus acciones en esta sociedad a terceros, cuando, en realidad, lo que verdaderamente querían vender era la finca registrada con el nº NUM003 en el Registro de la Propiedad de Sant Vicent dels Horts, el único bien que integraba el patrimonio, o activo, de la sociedad "RAFAMANS, S.A." de su propiedad, y a la entidad mercantil denominada "GRUPO DE EMPRESAS PARA, S.A.", que fue lo que de hecho hicieron después.

Y esto con el propósito de eludir el pago del Impuesto sobre Sociedades de "RAFAMANS, S.A." que les correspondía satisfacer por la tributación de la operación económica real subyacente que buscaban y querían realizar, que era vender la citada finca a la mercantil "GRUPO DE EMPRESAS PARA, S.A.", procurándose así un beneficio fiscal ilícito. Para ello, concertaron con el otro acusado, D. Nemesio, con DNI nº NUM004, también mayor de edad y con antecedentes penales aquí no computables, simular venderle todas las acciones de la sociedad "RAFAMANS, S.A." a través de tres sociedades en las que éste era su Administrador Único, denominadas "Mesokhris, S.L.", "Senerkhet, S.L." y "Eca-Medioambiente", S.L.", que carecían de capacidad patrimonial, y apoderarle expresamente para que vendiese la citada finca, único activo de "RAFAMANS, S.A.", a la entidad mercantil denominada "GRUPO DE EMPRESAS PARA, S.A.".

SEGUNDO

En ejecución de ese plan preconcebido y acordado, con fecha de 23 de diciembre de 1999 y mediante tres escrituras públicas, otorgadas todas en ese mismo día ante el Notario de Barcelona D. Daniel Tello Blanco con números correlativos NUM005, NUM006 y NUM007 de su protocolo, se documentaron las siguientes operaciones:

  1. ) Nº NUM005 : Todos los accionistas de la sociedad "RAFAMANS, S.A." transmitieron todas sus acciones en esta sociedad por un precio total de 145.000.000 de pesetas a las sociedades "Mesokhris, S.L.", "Senerkhet, S.L." y "Eca-Medioambiente, S.L."m, cuyo representante era D. Nemesio . Realmente, el dinero con el que se pagó a los accionistas transmitentes de las acciones no fue desembolsado por las tres sociedades aparentemente compradoras, sino que procedió principalmente de la propia Sociedad "RAFAMANS, S.A." En concreto, fue satisfecho en su mayoría con dinero procedente de una cuenta corriente con nº NUM008 abierta en la entidad Caixa Catalunya a nombre de dicha sociedad "RAFAMANS, S.A." por

    D. Nemesio de mutuo acuerdo con los otros tres acusados, quien solicitó a Caixa Catalunya a nombre de la misma sociedad "RAFAMANS, S.A." un crédito por importe de 120.000.000 de pesetas que le fue concedido con fecha del mismo día de 23 de diciembre de 1999.

  2. ) Nº NUM006 : D. Nemesio en nombre y representación de la sociedad "RAFAMANS, S.A." eleva a público los acuerdos sociales adoptados en su sede social en Madrid por Junta General Extraordinaria de Accionistas de ese mismo día en los que se acuerda aprobar la transmisión a la entidad mercantil "GRUPO DE EMPRESAS PARA, S.A." de la finca registrada con el nº NUM003 en el Registro de la Propiedad de Sant Vicent dels Horts, y por precio de 165.000.000 de pesetas, facultando a D. Nemesio para que pudiera realizar la transmisión y cesando en sus cargos de miembros del Consejo de Administración a los otros tres acusados, D. Urbano, D. Juan Enrique, D. Bernabe y al resto de administradores, nombrándose como Administrador Único a D. Nemesio .

  3. ) Nº NUM007 : "RAFAMANS, S.A.", representada por D. Nemesio, como su Administrador Único, vende la finca registrada con el nº NUM003 en el Registro de la Propiedad de Sant Vicent dels Horts a la compañía mercantil denominada "GRUPO DE EMPRESAS PARA, S.A." por precio de 165.000.000 de pesetas, de los cuales reconoce haber recibido 10.000.000 de pesetas con anterioridad, 35.000.000 de pesetas se pagan en cheque y 120.000.000 de pesetas se abonan mediante una letra avalada de la referida compañía mercantil "GRUPO DE EMPRESAS PARA, S.A." con vencimiento de fecha 23 de marzo de 2001.

TERCERO

Nadie ha presentado la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2001 por la sociedad "RAFAMANS, S.A.", ni ha pagado a la Hacienda Pública su cuota tributaria a ingresar en dicho año y que ascendía a la cantidad de 38.012.182 de pesetas (228.457,81 euros) como consecuencia del importe de 120.000.000 de pesetas que esa sociedad cobró en el año 2001 por la venta de la finca registrada con el nº NUM003 en el Registro de la Propiedad de Sant Vicent dels Horts ya descrita".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Urbano, con DNI nº NUM000 como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública ya definido del artículo 305.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y A LA PENA DE MULTA del duplo de la cantidad defraudada, es decir, EN CUANTIA DE 456.915,62 euros y con 4 meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago. CON PÉRDIDA de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro años.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Bernabe, con DNI nº NUM001, como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública ya definido del artículo 305.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena Y A LA PENA DE MULTA del duplo de la cantidad defraudada, es decir, EN CUANTÍA DE 456.915, 62 euros y con 4 meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, CON PÉRDIDA DE LA posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro años.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Enrique, con DNI nº NUM002, como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública ya definido del artículo 305.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena Y A LA PENA DE MULTA del duplo de la cantidad defraudada, es decir, EN CUANTÍA DE 456.915,62 euros y con 4 meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago. CON PÉRDIDA de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro años.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Nemesio, con DNI nº NUM004, como autor, por cooperación necesaria, penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública ya definido del artículo 305.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena Y A LA PENA DE MULTA del duplo de la cantidad defraudada, es decir, EN CUANTÍA DE 456.915,62 euros y con 4 meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago. CON PÉRDIDA de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro años.

Se les imponen por partes iguales el pago de las costas procesales causadas, con inclusión de las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil D. Urbano, D. Bernabe, D. Juan Enrique y D. Nemesio DEBERÁN INDEMNIZAR de forma conjunta y solidaria a la Hacienda Pública, en la cantidad de 228.457,81 euros más los intereses...

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