STSJ Andalucía 2215/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2012
Número de resolución2215/2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2215/12

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1559/12, interpuesto por Felicisima contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE JAEN en fecha 14/05/12 en Autos núm. 184/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Felicisima en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, FOGASA, ADMON CONCURSAL Teodora Y CONSTRUCCIONES Y MONTAJE DE CANALIZACIONES INDUSTRIALES S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14/05/12, por la que se desestima la demanda interpuesta por Doña Felicisima absolviendo a Servicio Público de Empleo Estatal, empresa Construcciones y Montaje de Canalizaciones Industriales, S.A., su administración concursal y FOGASA de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Doña Felicisima, DNI. NUM000, vecina de Jaén, solicitó, con fecha de 4.11.10, la prestación por desempleo, que le fue reconocida por el periodo de 720 días con una base reguladora diaria de 26,58 euros. 2º.- Disconforme la actora con la base reguladora señalada para la prestación por desempleo reconocida interpuso reclamación administrativa el 12.01.2011, lo que fue estimado parcialmente por resolución de

    3.02.2011 que modifica la base reguladora de la prestación reconocida en 36,58 euros.

  2. - La actora prestaba servicios para la empresa Construcción y Montaje de Canalizaciones Ind, S.A., con la categoría profesional de viajante, durante el periodo 19.03.2001 a 28.10.2010, siendo la causa de suspensión "despido del trabajador".

    El certificado emitido por la empresa recoge que las cotizaciones efectuadas por ésta fueron:

    -mayo 2010, 1.115,70 #

    -junio 2010, 1.115,72 #.

    -julio 2010, 1.115,79 #.

    -agosto 2010, 1.115,79 #.

    -septiembre 2010, 1.115,79 #.

    -octubre 2010, 1.041,41 #.

  3. - La sentencia firme dictada el 3.03.2011 por el Juzgado de lo Social n.2 de esta ciudad, autos 764/10, sobre despido, a instancia de la hoy actora frente a la empresa y FOGASA; dada la situación de concurso de la empresa, fija en el hecho probado primero como salario mensual de la actora 1.966,19 # con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, salario día de 65,54 euros, "e incluido como salario la cantidad que la empresa abonaba mensualmente todos los meses del año bajo la denominación de desplazamiento (A partir de junio de 2004 la cantidad fija de 707,2 euros, incrementada a 790,40 euros a partir de julio de 2009). Dicho complemento le fue abonado a la trabajadora hasta febrero 2009, coincidiendo con encontrarse a partir de entonces la misma en situación de baja por maternidad -F.141-. La actora había sido madre de otro hijo en fecha 09.01.07 iniciando en tal fecha el descanso por maternidad, f.139 y 140, siguiendo abonándoselo durante dicho periodo la cantidad que se le venía abonando por desplazamiento. La actora en fecha 22.10.10 presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, en reclamación de la suma de 6.320 euros, correspondientes al importe mensual del complemento dejado de abonar hasta esa fecha- f.132 a 134".

    En el fundamento de Derecho primero se razona "la cantidad percibida por la actora como "desplazamiento" se ha venido percibiendo con regularidad todos los meses del año incluido el mes de vacaciones, y en el periodo de la baja iniciada con ocasión de la primera maternidad, y anterior licencia por matrimonio, en una cuantía que a partir de junio de 2004 es de 707,2 euros, manteniéndose en dicha cantidad fija hasta julio de 2009 en que es incrementada a 790,40 euros, manteniéndose esta última cantidad, sin variación igualmente alguna hasta febrero de 2010, a partir del cual dejó de abonárselo la empresa"

  4. - La actora presentó el día 22.10.10 papeleta de conciliación ante el CMAC frente a la empresa Construcción y Montaje de Canalizaciones Ind, S.A., en reclamación de la suma de 6.320 # por el concepto "desplazamiento" dejado de percibir desde el mes de febrero de 2010.

    El día 15.11.10 se celebró el acto de conciliación sin efecto.

    No consta que la actora haya presentado demanda ante el Juzgado en reclamación de dicho concepto y periodo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Felicisima, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase...

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