STSJ Andalucía 2200/2012, 4 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2200/2012 |
Fecha | 04 Octubre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM. 2200/12
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Cuatro de Octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1502/12, interpuesto por Rosa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Treinta de Marzo de dos mil doce . en Autos núm. 174/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosa en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta de Marzo de dos mil doce ., por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosa contra el INSS y la TGSS, se absuelve a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª Rosa con DNI NUM000, convivía en relación de afectividad análoga a la conyugal desde el año 2002 con D. Juan Ignacio, de estado civil separado.
Dª Rosa y D. Juan Ignacio convivieron juntos hasta el fallecimiento de éste último en fecha 23-10-2007. En fecha 28-09-2010 se produce el abono de la deuda que el causante tenía con la Seguridad Social.
Solicitada prestación de viudedad por la demandante en fecha 22-10-2010, la misma le fue denegada por resolución de la dirección provincial del INSS de fecha 25-10-2010. TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 2-12-2010, la misma es resuelta por resolución de 11-01-2011, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rosa, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
El juzgado de instancia dicto sentencia que desestimaba la pretensión de la parte actora de ser reconocida como beneficiaria de pensión de viudedad, y contra dicho pronunciamiento se alza el presente recurso y que no ha sido impugnado por la parte demandada, en la que con amparo en los apartados b) -revisión del relato de hechos probados- y c) -examen de las normas y jurisprudencia aplicadas-, ambos del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita que se acceda a su pretensión.
Se postula, en lo que hace al relato de hechos probados, la modificación del hecho probado primero de la sentencia que indica: "Dª Rosa con DNI NUM000, convivía en relación de afectividad análoga a la conyugal desde el año 2002 con D. Felix, de estado civil separado". Para que sea sustituido dicho texto por:
"Dª Rosa con DNI NUM000, convivía en relación de afectividad análoga a la conyugal desde principios de septiembre de 2001...
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STS, 26 de Septiembre de 2013
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