STSJ Andalucía 2375/2012, 24 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2375/2012 |
Fecha | 24 Octubre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
J.G.
Sent. núm. 2.375/2012
Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.709/2012, interpuesto por Dª. Elena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada de fecha 29 de Mayo de 2.012 en Autos núm. 754/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Elena sobre Declaración de Derechos contra ESCUELA OFICIAL DE ESQUÍ SIERRA NEVADA-ESCUELA DE ESQUÍ SOLYNIEVE, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Mayo de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La actora, Doña Elena, con NIE nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la mercantil ESCUELA OFICIAL DE ESQUÍ SIERRA NEVADA-ESCUELA DE ESQUÍ SOLYNIEVE, S.L., dedicada a la actividad de la enseñanza del esquí, con la categoría de profesora de esquí y titulación TD2 (Técnico deportivo de segundo nivel), durante los siguientes periodos temporales (hecho incontrovertido): 25/03/2002 a 07/04/2002, 30/11/2002 a 27/04/2003, 29/11/2003 a 26/04/2004, 04/12/2004 a 10/04/2005, 01/12/2005 a 24/04/2006, 06/12/2006 a 11/12/2006, 12/12/2006 a 08/01/2007, 09/01/2007 a 31/01/2007, 01/02/2007 a 22/04/2007, 01/12/2007 a 11/04/2008, 29/11/2008 a 18/04/2009, 05/12/2009 a 08/12/2009, 12/12/2009 a 21/12/2009, 27/12/2009 a 14/01/2010, 30/01/2010 a 31/01/2010, 20/02/2010 a 21/02/2010, 20/03/2010 a 21/03/2010, 27/03/2010 a 28/03/2010, 03/04/2010 a 04/04/2010, 10/04/2010 a 11/04/2010, 17/04/2010 a 24/04/2010, 04/12/2010 a 24/04/2011 y 03/12/2011 a 15/04/2012.
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- La actora realizaba desde el primer día, 22-3-2002, hasta el día 14-1-2010, una jornada a tiempo completo, de cuarenta horas semanales. Posteriormente solicitó la demandante la reducción de su jornada de trabajo para tener disponibilidad en días laborables para trabajar en Cetursa (doc. nº 15 parte acora) . A partir del día 30-1-2010, la actora presta servicios con una jornada a tiempo parcial, en principio comprendiendo sólo los sábados y los domingos, de 9:00 a 17:00 horas, y desde el día 17- 4-2010, por periodos más amplios, pero también con jornada a tiempo parcial.
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- Interesada por la actora una ampliación de la jornada a la demandada mediante burofax de fecha 3-2-2011, por ésta se le deniega, en base a la mencionada solicitud previa de la actora de reducción de su jornada, así como con remisión al Manual del Profesor EOE. Este Manual señala como criterios de asignación del trabajo: la disponibilidad, la antigüedad en la escuela, el rendimiento laboral del profesor, la titulación o cualquier otra cualificación. También se señala que los aspectos que pueden influir en la asignación de clases pueden ser: clases requeridas, desarrollo profesional del profesor, idiomas, edad del alumno, aptitudes o actitudes del profesor, perfil del cliente, o cualquier otra necesidad. (doc. nº 15 y 16 parte acora).
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- I.- Por la demandada se han emitido certificados, según los cuales: 1) en la temporada 2002-2003 la actora impartió 509 horas de clase, con la categoría de Diploma; 2) en la temporada 2003-2004, 533 horas, ofreciendo un servicio altamente satisfactorio y demostrando una gran profesionalidad; 3) en la temporada 2004/2005, 437 horas, en los mismos términos (doc. nº 11, 12 y 13 parte actora).
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- La actora es licenciada en Educación Física (doc. nº 20 parte actora)
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- Con posterioridad a que la actora solicitase su ampliación de jornada a la demandada, ésta ha suscrito distintos nuevos contratos de trabajo a jornada completa, para prestar el mismo tipo de servicios que la actora. En concreto, desde el día 3 de febrero de 2011 el día 18-2-2011, se habían suscrito hasta quince contratos de carácter temporal (eventuales y para obra o servicios) con diferentes trabajadores para desarrollar las funciones de monitor de esquí a jornada completa (doc. nº 18, acta Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 27-5-2011).
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- Ni el Convenio Colectivo de Enseñanza no reglada ni el de Instalaciones Deportivas regulan el procedimiento previsto en el art 12.4. e) ET .
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- Se ha cumplido con el trámite de la conciliación previa extrajudicial ante el CMAC.
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