STSJ Andalucía 2396/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2396/2012
Fecha24 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM.2396/12

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1778/12, interpuesto por IBERMUTUAMUR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE ALMERIA en fecha 18/04/12 en Autos núm. 970/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Constantino en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, SAS, NEXT CONTINENTAL HOLDINGS S.L. "SURBUS" e IBERMUTUAMUR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/04/12, por la que estimando la demanda interpuesta por Constantino, frente a INSS y TGSS, SAS, Mutua Ibermutuamur y empresa Continental Holdings SL, y previa revocación de la resolución de fecha 4 de agosto de 2010 de la Mutua Ibermutuamur, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la prestación económica de incapacidad temporal, a cargo de la Mutua Ibermutuamur, desde el día 30 de junio de 2010 hasta el día del alta médica.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El actor, Constantino, mayor de edad y en situación de alta en la Seguridad Social en la empresa demandada, con opción de cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes con la mutua Ibermutuamur, en fecha 29 de marzo de 2010 causó baja médica por contingencia común, percibiendo las correspondientes prestaciones de incapacidad temporal hasta el 30 de junio de 2010. 2º.- El actor fue citado por la mutua demandada para reconocimiento médico para el día 30 de junio de 2010.

  2. -El día 30 de junio de 2010 el actor no acudió a la cita concertada por la Mutua.

  3. -Por resolución de 5 de julio de 2010 la mutua demandada comunicó por escrito al actor la iniciación de expediente de extinción de la prestación de incapacidad temporal, con suspensión de la prestación con efectos de 30 de junio de 2010, concediendo un plazo de diez días para justificar su incomparecencia.

  4. - El día 19 de julio de 2010 el actor presentó en la Mutua volante del médico de cabecera de fecha 19 de julio de 2010 en el que se hacía constar que el día 28 de junio acudió a la consulta por proceso hemorroidal congestivo y sangrante que aconsejó su reposo domiciliario.

    Con fecha de 8 de julio de 2010 se practicó al actor una endoscopia que diagnosticó enfermedad diverticular de colon y pólipos colónicos.

  5. -Por resolución de la mutua demandada de 4 de agosto de 2010 se acordó declarar extinguido el derecho al subsidio de incapacidad temporal con efecto de 30 de junio de 2010.

  6. - Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por IBERMUTUAMUR, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, estima la demanda, por la que acuerda la previa revocación de la resolución de fecha 4-08-2010 emitida por la Mutua Ibermutuamur, y declara el derecho del actor al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR