STSJ Andalucía 2015/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2015/2012
Fecha20 Septiembre 2012

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2015/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1483/12, interpuesto por AYUNTAMIENTO EL PADUL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 30 de Marzo de 2012 en Autos núm. 1071/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rita en reclamación sobre DESPIDOS contra AYUNTAMIENTO EL PADUL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Marzo de 2012, por la que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción efectuada por el Ayuntamiento de Padul, debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Rita contra dicho Ayuntamiento de Padul, declarando la naturaleza jurídica laboral de la relación habida entre las partes, así como la improcedencia del despido efectuado por la entidad demandada, a la que condeno a estar y pasar por dicha declaración, reconociendo el derecho de la actora a optar en plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión en el mismo puesto de trabajo y las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido como trabajadora indefinida y no fija, o a que se le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, por importe de 46.438'37 euros; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha opción y, en el caso de que sea por la indemnización, a su abono; y, en todo caso, los salarios de tramitación que legalmente correspondan a razón de un salario diario de 76'30 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Rita, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Padul (Granada) desde el 1 de marzo de 1998 hasta el 30 de septiembre de 2011, habiendo formalizado las partes CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA el 1 de septiembre de 1.998 con duración inicial de cuatro años pudiendo ser prorrogado a su vencimiento, con horario de 9 a 14 horas en el despacho del Ayuntamiento, cuya copia obra a los folios 92 a 94 que se dan por reproducidos, contrato en virtud del cual la actora prestaba servicio de asesoramiento jurídico, incluyendo asesoramiento a los miembros de la Corporación, verbal o escrita, con emisión, en su caso, de informes o dictámenes, para incorporarlos si procede a los correspondientes expedientes, así como la defensa jurídica del Ayuntamiento en aquellos procedimientos en que el mismo fuera actor, demandado o coadyuvante, estableciendo como contraprestación el precio de 250.560 pesetas mensuales, a satisfacer desde el mes de septiembre, cantidad que se revisa automáticamente en julio de cada anualidad, en razón a la variación que experimente el IPC de los últimos doce meses.

    Consta en autos que la actora ha desempeñado todas las funciones de defensa jurídica y emisión de informes, así como tareas de elaboración de informes para resoluciones administrativas, acuerdos de incoación y propuestas de resolución de procedimientos sancionadores, etc, etc, en concreto ha desarrollado las siguientes tareas:

    - Las encomendadas en las materias especificas en un principio acorde con el contrato que consta en Autos, en materia de Canteras, Per y Urbanismo.

    - Defensa judicial del Ayuntamiento en procedimientos en los que fuese actor, demandado o coadyuvante actuando, en su caso, en nombre y representación del Ayuntamiento.

    - Asesoramiento de informes de cualquier materia o ámbito para su sometimiento a la Junta de Gobierno y el Pleno.

    - Preparación de la documentación, redacción de las resoluciones, certificaciones e informes para su firma por Secretaría o Alcaldía para cumplimentar oficios remitidos por órganos judiciales en solicitud de información o requiriendo documentación.

    - Redacción de documentos en contestación a oficios de organismos oficiales, requerimientos del Defensor del Pueblo y otras administraciones.

    - Redacción de acuerdos de incoación, propuestas de resolución y escritos complementarios en algunos expedientes sancionadores.

    - Redacción para su firma por el Alcalde de escritos de requerimiento, contestación de solicitudes o escritos de mero trámite dirigidos a particulares así como reclamaciones a otras administraciones o empresas.

    - Vista de expedientes, entrega de documentación y emisión de diligencia de entrega de la documentación requerida por los interesados.

    - Asesoramiento a las distintas áreas o departamentos en materia jurídica, siempre que así lo demandaban.

    - Defensa del Ayuntamiento en procedimientos sancionadores incoados en su contra por distintas administraciones.

    - Defensa en vía administrativa y en juicio en aquellos procedimientos que la Junta de Gobierno, el Alcalde o el Pleno consideraba tuviera que intervenir en defensa de ciudadanos que por razón de la materia se consideró oportunos por dichos órganos que fueron asistidos y defendidos por la letrada.

    - Las propias inherentes al desarrollo de la actividad profesional, en todos aquellos asuntos encomendados a la letrada .

    -Todas aquellas que fueran encomendadas por la Secretaría, Alcalde, y/o Concejales, asi como todas aquellas que por la dinámica del propio Ayuntamiento fue necesario ejecutar y desarrollar, a instancia de los distintos departamentos.

    Consta al folio 96 la factura de honorarios profesionales emitida por la actora correspondiente al mes de agosto de 2011, en la cual expresa que se emite por los servicios prestados de asesoramiento y defensa correspondiente al mes de agosto, teniendo como base 1.899'57 euros, aplicando el 18% de IVA, 341'92 euros, y el 15% de retención de IRPF, 284'93 euros, resultando un importe líquido a percibir de 1.956'56 euros; así como la de septiembre con los mismos importes, folio 154. Se dan por reproducidas.

    La demandada efectuaba el pago mensual mediante transferencia bancaria.

    Por escrito presentado por la actora el 1 de febrero de 2012 indicaba que a efectos de despido el salario mensual asciende a 2.320'68 euros, por todos los conceptos.

  2. - En Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2011 se acordó prescindir de los servicios de la actora, remitiéndole escrito de igual fecha del tenor literal siguiente:

    " En Padul a 5 de julio de 2011.

    Por el presente, y tras acuerdo adoptado de manera unánime en la Junta de Gobierno Local celebrada el 5 de julio de 2011, le comunicamos que debido a la falta de presupuesto y la carencia de recursos económicos de este Ayuntamiento, el mismo se ve obligado a prescindir de sus servicios con fecha tope el día 30 de septiembre de 2011.

    Esta Corporación lamenta tener que tomar esta decisión, pero la situación actual de crisis económica hace que sea imposible mantener vigente la situación existente hasta este momento.

    Sirva el presente documento como comunicación fehaciente de la necesidad de este Ayuntamiento de resolver el contrato de servicios y asesoramiento y defensa jurídica que existe con usted.

    El Ayuntamiento de Padul"; consta firmado por el Alcalde-Presidente.

  3. - La actora considera que la relación que la unía con el Ayuntamiento es laboral y la resolución del contrato es constitutiva de un despido improcedente, por lo que interpuso Reclamación Previa, constando al folio 95 Resolución de la Alcaldía de fecha 18- 11-2011 desestimando la reclamación y rechazando la naturaleza laboral de la relación así como el despido.

    Se da por reproducido el expediente administrativo.

    El interrogatorio de la demandada se ha emitido vía informe, que se da por reproducido.

  4. - Consta en autos escritos y resoluciones judiciales acreditativos de la intervención de la actora como Letrada emitiendo Informes e interviniendo ante otras Administraciones Públicas y en procedimientos judiciales de forma ininterrumpida como Letrada del Ayuntamiento de Padul, así como escritos de renuncia tras el cese en los procedimientos judiciales en los que constaba su intervención letrada.

    A su vez el Ayuntamiento de Padul en algunas ocasiones ha encomendado procedimientos judiciales a otros Letrados y ha acudido a los Servicios Jurídicos de la Diputación, constando al folio 81 Informe del Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Granada de fecha 21 de marzo de 2012 expresando que.

    1.- Que según los informes suministrados por el personal del Servicio de Asistencia a Municipios, dicho servicio con caracter general no prepara documentación, ni redacta resoluciones para personaciones ni emplazamientos a interesados, a fin de remitir a juzgados y tribunales los expedientes administrativos requeridos en procedimientos judiciales tramitados contra actos y resoluciones de los ayuntamientos.

    2.- Que en los archivos de este servicio no aparece que se haya emitido asesoramiento jurídico alguno por escrito al Ayuntamiento del Padul desde el año 2008. No se excluye que pueda haberse evacuado alguna consulta verbal, de la que, de ordinario, no queda constancia.

  5. - La actora no ha desempeñado en el último año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - El Articulo 27 del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Padul dispone:

    "El trabajador que, por cualquier causa, fuese despedido y el órgano...

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