SAP Cuenca 300/2012, 23 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Octubre 2012 |
Número de resolución | 300/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00300/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
N00050
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
N.I.G. 16078 41 1 2011 0309704
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000410 /2011---JUICIO VERBAL Nº 5/2011
Apelante: LUIS RECUENCO TRANSPORTES SL
Procurador: JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ
Abogado: JOSE LUIS PEREZ MEDINA
Apelado: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA
Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL
Abogado: MIGUEL V. CLIMENT RODRIGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION CIVIL NUM. 388/2012
Juicio Verbal núm. 5/2011 Juzgado de Primera Instancia núm. 3
de CUENCA
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Casado Delgado
Sr. Ramon Ruiz Jimenez S E N T E N C I A NUM. 300/12
En la ciudad de Cuenca, a 23 de Octubre de dos mil doce.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio Verbal num. 5/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.,, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Porres Moral y asistida por el Letrado D. Miguel Valentín Climent Rodríguez, contra LUIS RECUENCO TRANSPORTES, S.L.,, representado por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Marcilla López y asistido del Letrado D. José Luis Pérez Medina; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha a dos de noviembre de dos mil nueve ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramon Ruiz Jimenez.
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil doce, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Desestimo la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Marcilla López en nombre y representación de LUIS RECUENCO TRANSPORTES S.L., imponiendo las costas causadas a la parte oponente.".
Contra la anterior sentencia se interpuso por Don José Vicente Marcilla López, procurador de los Tribunales en nombre y representación de la Sociedad "Luis Recuento Transportes S.L.", recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de Diligencia de Ordenación de fecha veintiséis de Julio de dos mil doce, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
Con fecha diecisiete de Septiembre de dos mil doce, Doña María Jesús Porres Moral, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Banco Español de Crédito S.A., presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha ocho de octubre de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciséis de octubre de dos mil doce.
Se parte de los que integran la sentencia recurrida. Se complementan con los que ahora se exponen.
Banesto, tenedor legítimo de un pagare librado por Luis Recuenco Transportes S.L. el 20 de abril de 2010 y vencimiento 20-10-2010 presenta acción cambiaria contra el mismo, que a través de su demanda de oposición alega que el pagaré lo entregó a TRAPIELO S.L., poniendo de relieve que lo intentaría pagar por entregas periódicas, y que la cantidad la ha pagado íntegramente, presentando un recibí por ese importe de fecha 8 de octubre de 2010; opone asimismo que el pagaré no transmitió por endoso sino por descuento a la actual tenedora que ejercita la acción. Se alza contra la sentencia el ejecutado.
Se opone en primer lugar por el apelante infracción del art. 24 CE en concreto tutela judicial efectiva y defensa, y ello porque recoge la sentencia que las únicas excepciones oponibles son las previstas en los arts. 20 y 67 LCCh y ello por desconocer el procedimiento seguido en los presentes autos. Desde luego, aun en el supuesto de un error en la aplicación del derecho, como mantiene, no supone conculcación de una norma de carácter constitucional, eso solo ocurre cuando comporta indefensión a la parte y en este caso, ha tenido abiertas las posibilidades de defensa sin limitación. La lectura de los arts. 824, 826 y concordantes de la ley de enjuiciamiento civil, le hubiera evitado este argumento en cuanto la referencia al juicio verbal, sobre la tramitación a que se refieren los preceptos dichos, no desnaturaliza el procedimiento cambio que se tramita y al mismo hace referencia la demanda ejecutiva y así las sucesivas resoluciones dictadas en el proceso.
Se opone luego infracción del art. 67 LCCh que admite como excepción la extinción del crédito...
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