SAP Toledo 229/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2016:516
Número de Recurso246/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. .................... 246/2014

Juzg. 1ª Inst. Núm. .... 6 de Illescas

J. Cambiario Núm. .......... 453/2011

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 246 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, en el juicio cambiario núm. 453/2011, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Aislamientos y Montajes La Sagra S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª Teresa Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. D. César Raúl Guzmán López de Odón, y como apelado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª Montaña Villegas Zapardiel y defendido por el Letrado Sr. D. José Luis Delgado López Amo.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, con fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo la oposición al juicio cambiario presentada por la representación procesal de Aislamientos y Montajes La Sagra S.L. y debo acordar y acuerdo la continuación de la ejecución promovida a instancia de la representación procesal de BBVA S.A: despachando ejecución contra bienes y rentas del demandado, hasta cubrir la cantidad de 12637 euros de principal más la cantidad de 3791 de intereses y costas, con la expresa imposición de las costas procesales causadas en esta primera instancia a la parte

demandada..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Aislamientos y Montajes La Sagra S.L., dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partimos de una reclamación de cantidad a instancia de BBVA con apoyo en el pagaré de vencimiento 25 de octubre de 2008 por importe de 11906,99 euros librado por Aislamientos y Montajes La Sagra S.L. el 10 de julio de 2008, siendo librador Trazes 2005 S.L. quien realiza cesión del pagaré para su descuento en la entidad BBVA.

Dado que a su vencimiento no resultó atendido, se hizo constar por declaración siendo objeto de la presente reclamación.

A la pretensión medió oposición por pago.

En el acto de la vista las partes mantuvieron sus respectivas posiciones que dieron lugar a que se dictara sentencia desestimatoria de la demanda de oposición.

En el recurso se opone omisión absoluta en sentencia de la valoración de prueba esencial: pago que conlleva extinción de crédito cambiario.

Llegados a este punto, la resolución del recurso interpuesto exige en primer término llevar a cabo una calificación de la transmisión del pagaré a favor del ahora tenedor del mismo, dado que es distinto que la entidad impugnante de oposición lo tenga en su poder por endoso que por mera cesión ordinaria de pagaré.

En este sentido contamos con el pagaré aportado como documento nº 2 de la petición inicial, habiendo aportado como documento nº 3 la factura de cesión del mismo de Trazes 2005, en virtud de póliza de cobertura para negociación de documentos y...

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