STSJ Comunidad de Madrid 1019/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1019/2012
Fecha19 Diciembre 2012

RSU 0002717/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01019/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054119, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002717 /2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Cecilio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0001756 /2010

Sentencia número: 1019/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2717 /2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, contra la sentencia de fecha 20-01-12, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001756 /2010, seguidos a instancia de D. Cecilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora nació el NUM000 -1950 y está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de encuadernador encargado.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, en fecha 21-03-2006 se le declaró en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en base a las siguientes lesiones: ROTURA DE CUERNO POSTERIOR DE MENISCO INTERNO. ARTROSIS DE COMPARTIMIENTO FEMOROTIBIAL INTERNO Y FEMOROPARETAL RODILLA DERECHA. CIRUGÍAS PREVIAS POR MENISCOPATÍA EN 1993, 1994, Y MAYO DE 1995. MENISECTOMÍA PARCIAL MENICSCO INTERNO RODILLA IZQUIERDA EN 1998.

TERCERO

Iniciado expediente de revisión por agravación, el INSS ha determinado mediante Resolución de fecha 16-09-10 desestimar la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta habiéndose objetivado por el EVI las siguientes lesiones de la actora en agosto de 2010: GONARTROSIS DERECHA SEVERA TRICOMPARTIMENTAL (SUBSIDIARIO DE PROTESIS TOTAL DE RODILLA A MEDIO PLAZO) E IZQUIERDA MODERADA-SEVERA. CONDROCALCIONSIS ARTICULAR BILATERAL.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1869,68 euros y la fecha de efectos es de 14-09-2010.

QUINTO

Las lesiones que padece la parte actora son las que el EVI constata.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por D. Cecilio contra INSS y TGSS debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 1869,68 euros y efectos desde el 14-09-10, condenando a INSS y a TGSS a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone a la parte actora la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, siendo impugnado por el Letrado D. Juan Carlos Blanco Nieto en nombre y representación de D. Cecilio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-04-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-12-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de esta ciudad en sus autos nº 1756/2010, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, b ) y c), de la L.P.L ., alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se incorpore al hecho probado tercero de la resolución impugnada el siguiente texto:

"El IMS en el apartado de exploración de aparato locomotor indica que el actor se desviste la parte...

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