STSJ Aragón 684/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2012
Fecha05 Diciembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00684/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101611

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000655 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001018 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Obdulio

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I.N.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 655/2012

Sentencia número: 684/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 655 de 2012 (Autos núm. 1018/2011), interpuesto por la parte demandante D. Obdulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de septiembre de dos mil doce ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Obdulio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de septiembre de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Obdulio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda.".

Que con fecha 25 de septiembre de los corrientes se dictó auto de aclaración de la referida sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"Acuerda: Que debe rectificar el encabezamiento de la sentencia, debiendo ser de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, siendo el fallo del siguiente tenor literal: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Obdulio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Obdulio nació el NUM000 -1950 y está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión la de autónomo agricultor. Como tal, durante los últimos 10 años ha venido realizando labores agrícolas para la empresa Deshidratadora de Binéfar, conduciendo tractores y maquinaria agrícola, incluso por la noche.

SEGUNDO

Causó baja médica, iniciando proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, en fecha 29-11-10, siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente en fecha 26-8-11. Iniciado el correspondiente expediente, fue emitido dictamen por el EVI en fecha 7-9-11, dictándose por el INSS resolución denegatoria con fecha 8-9-11. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

El actor padece, derivadas de enfermedad común las siguientes lesiones: Amaurosis ojo derecho desde los 14 años, como consecuencia de un traumatismo orbitario. Actualmente también pérdida de agudeza visual en ojo izquierdo con importante disminución del campo visual, con afectación del umbral luminoso en todo el campo visual. Lumboartrosis con discartrosis L4-L5-S1. Espondilolistesis grado I L5-S1.

Y presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Agudeza visual: OD nula, OI c.c 0,6 disminución del umbral luminoso en todo el campo visual. Limitaciones para tareas que sobrecarguen de manera marcada la columna lumbar y para tareas de precisión o de riesgo (a efectos visuales).

CUARTO

La base reguladora asciende a 838,89 euros mensuales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor de que se le declare afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Contra ella recurre en suplicación el demandante, formulando el primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley Procesal Laboral, en el que postula la modificación del cuadro secuelar que aparece en el hecho probado tercero.

En primer lugar debe indicarse que, al haberse dictado la sentencia recurrida el 17-9-2012, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), por aplicación de la disposición transitoria segunda.2 de esta norma legal el presente recurso de suplicación se rige por la LRJS, no por la Ley de Procedimiento Laboral. En aras a la tutela judicial efectiva sancionada por el art. 24 de la Constitución, este error no debe impedir el examen del recurso.

La parte recurrente sostiene que sus dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales son más graves que las reseñadas por la Juez de lo Social, invocando en apoyo de su pretensión la prueba documental y pericial que cita.

En el presente litigio se ha evacuado prueba personal para determinar el alcance de las secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales del actor, habiendo efectuado la Juez de lo Social una valoración conjunta de la prueba. Y, a juicio de esta Sala, la prueba pericial y documental invocada por la parte recurrente en apoyo de su pretensión revisora no alcanza a desvirtuar, en el presente recurso extraordinario de suplicación, la valoración probatoria de instancia, no habiendo acreditado la existencia de error probatorio por parte del Juzgado de lo Social, lo que impide estimar esta pretensión revisora.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formulado con idéntico amparo procesal, se solicita la sustitución del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia por otro con el tenor literal que propone la parte recurrente.

La regulación del recurso de suplicación contenida en la LRJS prevé la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida (que contienen el sustrato fáctico de la resolución judicial), pero no de sus fundamentos de derecho. Si la parte recurrente está disconforme con la fundamentación jurídica, debe formular un motivo al amparo del apartado a ) o c) del art. 193 de la LRJS denunciando la infracción jurídica, pero sin sustituir los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida por otros con un tenor literal distinto, lo que, por aplicación del art. 193 y concordantes de la LRJS, obliga a desestimar este motivo.

TERCERO

En el último motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley Procesal Laboral ["rectius", art. 193.c) de la LRJS ], se denuncia la infracción del art. 137.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en esencia, que sus dolencias le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión de agricultor autónomo, que conlleva exigencias físicas y de agudeza visual incompatibles con las mismas, postulando que se estime la demanda.

El actor tiene 62 años de edad. Su profesión habitual es la de autónomo agricultor. Durante los últimos 10 años ha venido realizando labores agrícolas para la empresa Deshidratadora de Binéfar, conduciendo tractores y maquinaria agrícola, incluso por la noche.

Padece las siguientes lesiones: "Amaurosis ojo derecho desde los 14 años, como consecuencia de un traumatismo orbitario. Actualmente también pérdida de agudeza visual en ojo izquierdo con importante disminución del campo visual, con afectación del umbral luminoso en todo el campo visual. Lumboartrosis con discartrosis L4-L5-S1. Espondilolistesis grado I L5-S1". Estas dolencias le ocasionan las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Agudeza visual: OD nula, OI c.c 0,6 disminución del umbral luminoso en todo el campo visual. Limitaciones para tareas que sobrecarguen de manera marcada la columna lumbar y para tareas de precisión o de riesgo (a efectos visuales)".

CUARTO

El art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la "situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". La doctrina científica más autorizada explica que por "reducción...

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