STSJ Andalucía 2704/2012, 22 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2704/2012 |
Fecha | 22 Noviembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN.
SENT. NÚM. 2704/12
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintidós de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1924/12, interpuesto por María Purificación contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL en fecha 12/4/12 en Autos núm. 144/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Debora en reclamación sobre DESPIDO contra María Purificación Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/4/12, por la que estimaba la demanda formulada por Dª. Debora, asistida del letrado Sr. Ponce Godoy y demandada Dª. María Purificación, asistida del Letrado Sr. Roldán Roldan y, declarando improcedente el despido efectuado con efectos el 31 de diciembre de 2011, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando solidariamente a las demandadas a que abone al actor en concepto de indemnización la suma de 1.646,54 # y al abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 43,33 # diarios, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el día de la presente sentencia, ambos inclusive, por un total de 4.462,99 #.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª. Debora prestó sus servicios para la demandada desde el 2 de marzo de 2010, con categoría profesional de veterinaria y salario de 43,33 #/día, incluyendo pagas extras, siendo su lugar de trabajo la "Clínica Natura" de la localidad de Salobreña.
En fecha 16 de diciembre de 2011, la empresa demandada comunico mediante correo certificado, a la actora que finalizaba el contrato de trabajo con efectos de fecha 31 de diciembre de 2011. En la misma se decía: "Esta empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que usted desarrolla como consecuencia de la crisis económica producida en los últimos tiempos, sin que tenga la situación visos de mejoría. La crisis que nos afecta impide el mantenimiento de su puesto de trabajo, lo que ha motivado la adopción de la no deseada medida de amortizar los puestos de trabajo que dificultan o impiden la superación de la situación deficitaria, con la consiguiente extinción del contrato.
Esta medida es la única posible en aras a la futura recuperación de una productividad adecuada a la demanda, frenando con ello un desajuste que ha venido repercutiendo negativamente en la situación económica de la empresa (...)".
Se interpuso papeleta de conciliación, se celebró acto de conciliación el 9 de febrero de 2012 con el resultado SIN AVENENCIA. La demandante interpuso demanda por despido el 14 de febrero de 2012. Se ha consignado en este Juzgado la cantidad de 761,61 # que la demandada entiende que corresponde a la indemnización que se le adeudaría a la actora.
La trabajadora no ha ostentado la condición de representante de trabajadores.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Purificación, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se impugna en el presente recurso de suplicación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril, en fecha 12 de abril del año 2012 sobre despido de la actora Dª Debora, que fué contratada por Doña María Purificación, como veterinaria siendo su lugar de trabajo la" Clínica Natura "de Salobreña, recibiendo carta de despido mediante correo certificado de finalización del contrato de trabajo, en fecha 31 de diciembre del 2011, por verse en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que desarrolla como consecuencia la crisis económica producida en los últimos tiempos.
La sentencia considera el despido improcedente puesto que no puede apreciarse de forma automática, por el hecho de ser declarado el empresario en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, sino que el precepto contempla una incapacidad especifica que debe valorarse teniendo en cuenta las funciones desarrolladas. Planteando como primera cuestión la inexistencia de motivo concreto por el que se justifique el despido de la actora sin que el trabajador haya obtenido un adecuado conocimiento de los motivos que han determinado la decisión empresarial. Concluyendo con la estimación de la demanda y declarando improcedente el despido efectuado con efectos desde 21 de diciembre de 2011 y extinguida la relación laboral. Fijando una indemnización de 1.646,54 euros que posteriormente en Auto de aclaración de sentencia subió a 4062,19 euros al pasar el salario diario de 25,38 # a 43,33# y de 20 días por año a 45 días por año de indemnización.
Fundado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental y pericial aportadas pretendiéndose la modificación del hecho probado primero de la sentencia en cuanto dice que el salario de 43,33 # día incluyendo paga extraordinarias, habrá de quedar establecido por la siguiente redacción: "y salario de 25,28 # día incluyendo pagas extraordinarias. Para dicha petición se basa la parte en los hechos que constan en el ramo de prueba quedando demostrado mediante aportación de recibos de las nóminas y la correspondiente al mes de diciembre de 2011 por Valor de 761,69 #, como prueba fehaciente del salario real de la trabajadora, ya que los ingresos a los que la sentencia hace alusión se refieren a una única partida de ingreso en la cuenta corriente particular del actora en todo el año 2011, solo en diciembre, a la que hace mención en un correo electrónico enviado a la demandada en el que se expresa: "he visto el ingreso que hiciste la semana pasada en la que van los...
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ATS, 17 de Septiembre de 2013
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