SAP Madrid 1107/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1107/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 21/2012

JUICIO ORAL Nº 89/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 1107/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral nº 89/2011 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Balbino y Florencio, y de otro como apelados Nicanor y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos

probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "En fechas no determinadas pero con anterioridad al mes de mayo de 2008, los acusados, D. Balbino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de prisión provisional desde el 12 de julio de 2008 hasta el 4 de junio de 2009, y D. Luis Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando ambos de común acuerdo con otras personas que no han sido identificadas, se dedicaron a elaborar y vender, a sabiendas de su falta de validez y autenticidad, permisos de conducir en su modelo antiguo, de cartón rosa, así como tarjetas de residencia para ciudadanos extranjeros, a cambio de un precio variable y percibiendo cada uno de ellos una comisión D. Luis Enrique captaba a personas que pudieran estar interesadas en obtener los documentos antes mencionados, aparentemente reales, a cambio de un precio variable, manifestándoles que los permisos estaban inscritos en la Dirección General de Tráfico. También recopilaba la documentación necesaria para elaborarlos, como fotocopias del DNI, fotografías y resto de datos. A continuación entregaba esta documentación a D. Balbino, y éste a su vez se la presentaba a otras personas que no han sido identificadas, quienes procedían a confeccionar los permisos de conducir no auténticos.

El día 3 de julio de 2008 se produjo la detención de D. Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien actuaba como intermediario entre D. Luis Enrique y los interesados en obtener los carnets de conducir, hallando en su poder un carnet de conducir no auténtico a nombre de Landelino, con número NUM000, con fecha de expedición en la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid de 20 de enero de 2004, habiendo previamente entregado D. Darío la fotografía y los datos personales de la persona interesada y poseyendo el documento en ese momento con el fin de entregárselo posteriormente.

A consecuencia de lo anterior, el día 10 de julio de 2008 se llevó a cabo una entrada y registro ordenada por el Juzgado de Instrucción de Arganda del Rey en el domicilio de D. Carlos José y D. Balbino, sito en la CALLE000 NUM001, NUM002 de Madrid, encontrándose allí un permiso de conducir no auténtico a nombre de Edemiro, con número NUM003, con fecha de expedición en la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid de 22 de noviembre de 2005, habiendo entregado la fotografía y los datos personales de la persona interesada otra persona no identificada y poseyéndolo en ese momento D. Balbino con el fin de entregárselo posteriormente.

El día 11 de julio de 2008 se halló en poder de D. Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales, un permiso de conducir español no auténtico a su nombre, con número NUM004, con fecha de expedición en la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid de 20 de Noviembre de 2006, habiendo encargado la confección del mismo a D. Balbino y aportando para ello una fotocopia del DNI y unas fotografías, estampando posteriormente su firma.

El día 1 de julio de 2008, D. Florencio, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, presentó para su identificación a los agentes de la Guardia Civil y a sabiendas de su falta de autenticidad, un carnet de conducir a nombre de Carlos Francisco, con número NUM005, y en cuya confección había participado por sí mismo o a través de otros, mediante la sustitución de la fotografía original por una propia.

D. Balbino y D. Nicanor, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio, decidieron comprar el día 22 de mayo de 2008 en el concesionario Motor Pacífico, S.A., sito en la calle Eduardo Torroja, nº 11, de Leganés (Polígono Industrial de Nuestra Señora de Butarque), un vehículo marca Skoda, modelo Octavia, matrícula ....-ZBF, financiando la adquisición a través de contrato firmado con la entidad Volkswagen Finance, S.A. por un importe de 16.680,01 euros, presentando entre la documentación requerida por tal entidad una nómina no auténtica de la empresa Ombuds Compañía de Seguridad a nombre de D. Nicanor y confeccionada por D. Balbino por sí solo o con ayuda de terceros, sin que Volksvagen Finance S.A. realizara indagación alguna sobre la autenticidad del documento, a pesar de haber detectado ciertas irregularidades en el mismo. También se presentó copia de la primera hoja de la libreta de ahorros con número de cuenta NUM006, cuyo titular es D. Nicanor y donde iban a ser domiciliados los pagos de cuotas del préstamo, sin tener intención en ningún momento de hacer frente a las mismas. El vehículo fue matriculado el día 21 de mayo de 2008 y el 23 de mayo de 2008 fue puesto a nombre de D. Carlos José, desconociendo éste la falta de autenticidad de la documentación presentada o de la existencia en el contrato de financiación de una cláusula que prohibía la enajenación del vehículo y otra de reserva de dominio a favor de la financiera. Los acusados no han satisfecho ningunas de las cuotas del préstamo, quedando pendiente de pago una cantidad que asciende a 20.256,48 euros en concepto de principal, más 42,20 euros por las comisiones de devolución de las primeras cuotas de amortización, habiéndose no obstante vendido el vehículo por un precio de 9.200 euros.

Como consecuencia de la entrada y registro ya mencionada y que tuvo lugar el 10 de julio de 2008 en el domicilio de los acusados D. Carlos José y D. Balbino, se halló en poder de éste último una escopeta semiautomática del calibre 12, marca Benelli, modelo Premium, con número de identificación NUM007, clasificada dentro de la categoría 3.2 del artículo 3 del Real Decreto 137/1993 del Reglamento de Armas, en perfecto estado de funcionamiento, careciendo D. Balbino de licencia de armas o guía de pertenencia.

No ha resultado probado que ni D. Vidal ni D. Carlos José, hayan colaborado en modo alguno con las personas antes mencionadas en los hechos descritos".

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a D. Balbino, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 74, 392, en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año, 9 meses y día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Y lo debo condenar y lo condeno como autor de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses y un día de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y debo absolver y absuelvo a D. Balbino del delito de estafa de los artículos248 y 249 del Código Penal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal del que venía siendo acusado.

Debo condenar y condeno a D. Luis Enrique, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 74, 392, en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 21 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses, con una cuota diaria de 2 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Debo condenar y condeno a D. Ernesto, como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Debo condenar y condeno a D. Florencio, como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. En este caso procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, la sustitución de la pena de prisión por la de...

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