SAP Barcelona 432/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm.105/2012-3ª

Procedimiento Ordinario núm. 115/2009

Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona

SENTENCIA Núm.432/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 115/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil Cinco de Barcelona a demanda de ALVAREZ LIMA SOCIEDAD LIMITADA contra Luis Andrés, Ángel Jesús y K COLORS 1000 SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los dos últimos demandados contra la Sentencia de siete de abril de dos mil once dictada por dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimar la demanda formulada por ALVAREZ LIMA SOCIEDAD LIMITADA contra Luis Andrés, Ángel Jesús y K COLORS 1000 SL y condenamos a solidariamente a los demandados a pagar 176.870,02 euros, más los intereses en cuantía legal devengados desde la fecha de la demanda hasta la presente resolución que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago. Todo con costas a cargo de los demandados ".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante los demandados Ángel Jesús i K COLORS 1000 SL, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest y asistidos por letrado. En calidad de parte apelada compareció la parte actora representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafel Ros Fernández y defendida de letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día dieciséis de mayo del año en curso. Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La deuda social que la actora, ALVAREZ LIMA SL, reclama a K COLORS 1.000 SL y a sus dos administradores, Luis Andrés y Ángel Jesús, deriva de las relaciones comerciales mantenidas por ambas sociedades entre el mes de noviembre de 2006 y el mes de enero de 2008. Para acreditar la existencia de esa deuda la parte actora aportó, como documentos núms. 1 a 26 a su demanda, las facturas y, a continuación de cada una de ellas, los albaranes de entrega de las mercancías firmados por personal de la sociedad demandada.

  2. La acción de responsabilidad que ejercitó contra los administradores se formuló con base en lo que establecían los arts. 104. 1 e ) y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ). La referida parte demandante indicó que los dos administradores no promovieron la disolución social ni, en su caso, el concurso de acreedores cuando la sociedad deudora se hallaba en situación de pérdidas patrimoniales graves en el momento de originarse el débito social. Junto a su escrito de demanda, la parte actora aportó a las actuaciones información del Registro Mercantil en la que se constata que K COLORS 1.000 SL no tiene depositadas las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007 en ese registro público.

  3. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a los dos administradores y a la sociedad por ellos administrada al pago del importe reclamado. Respecto de la deuda social, la sentencia señaló que, a la vista de la documental aportada, se había acreditado la realidad de su existencia. A pesar de que el codemandado Sr. Ángel Jesús negó su autenticidad, la sentencia consideró que si los albaranes aparecían firmados y con el sello de la sociedad codemandada era suficiente para entender acreditada la deuda social. En cuanto a la responsabilidad, la sentencia de primer grado señala que los administradores codemandados no promovieron la disolución y liquidación social concurriendo la causa de pérdidas patrimoniales graves, lo que se podría deducir ante la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los ejercicios 2006 y 2007 y de la aportación de pruebas al proceso que evidenciaron una situación económica alejada de los parámetros que indicaba el art 104.1 e) de la LSRL (hoy en día 363.1

    e) de la Ley de Sociedades de Capital -LSC -).

  4. Recurren en esta segunda instancia el administrador codemandado Sr. Ángel Jesús y la sociedad codemandada K COLORS1000 SL. En su recurso sólo combaten el pronunciamiento que declaró la existencia de la deuda social reclamada.

    a) Señala la parte recurrente que la sociedad codemandada tuvo una actividad propia hasta el año 2006, momento en que el Sr....

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