STSJ Comunidad de Madrid 42/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha10 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2008/0113213

Procedimiento Ordinario 699/2008

Demandante: D./Dña. Gerardo

PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

PONENTE ILMO SR. D. ANGEL FRANCISCO SUAREZ BARCENA MORILLO VELARDE

SENTENCIA Nº 42/2013

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. ANGEL FRANCISCO SUAREZ BARCENA MORILLO VELARDE

D./Dña. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a diez de enero de dos mil trece.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo Nº 699/2008, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de noviembre de 2008-por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de D. Gerardo

, frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 29 de noviembre de 2.007, (expte. NUM000 ) que, en relación con la retasación de la finca n° NUM001 sita en el término municipal de Madrid-Barajas, del proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Expropiación de Terrenos necesarios para el Desarrollo del Plan Director 2ª Fase, 37-AENA-00, acuerda un justiprecio total de 1.473.881,06 euros incluido el 5% de afección. Ha sido parte demandada la Administración General de Estado, representada y defendida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado.

Actuó como codemandada la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Agulla Lanza. La cuantía del recurso es superior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo. La parte codemandada sustentó igualmente la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales y periciales admitidas a la parte actora, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de diciembre de 2012 en que ha tenido lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. ANGEL FRANCISCO SUAREZ BARCENA MORILLO VELARDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 29 de noviembre de 2007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. NUM000 ), que en relación con la retasación de la finca n° NUM001 del Proyecto Aeropuerto Madrid-Barajas, Plan Director 2ª fase, 37-AENA/00, sita en el término municipal de Madrid-Barajas, expropiada por el Ministerio de Fomento, acuerda un justiprecio total de 1.473.881,06 euros incluido el 5% de afección, a razón de 123,75 #/m2, por un total de 11.343 m2 expropiados, además de los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

Como antecedentes del caso conviene señalar que mediante resolución de fecha 14 de enero de 2.003, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid determinó a razón de 63,60 #/m2, más el premio de afección el Justiprecio correspondiente a la finca de litis, pero en sentencia de 12 de mayo de 2006, de esta misma Sala y Sección (autos n° 670/2003) se determinó el justiprecio de la citada finca a razón de 103,00 #/m2 más el 5% de premio de afección. Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2005, presentado ante la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, los expropiados solicitan la retasación del justiprecio, y consideran que a dicha fecha debe referirse la nueva valoración para la determinación del nuevo justiprecio en retasación pues es cuando formulan la correspondiente hoja de aprecio en la que determinaban el nuevo justiprecio en retasación de la finca en 3.083.027,40 #. Con fecha 29 de noviembre de

2.007 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid determina el nuevo justiprecio en 1.403.696,25 #, más el 5% del premio de afección, a razón de 123,75 #/m2, Resolución que es la que se impugna en esta litis. Para dicha valoración y aun partiendo de que el terreno es no urbanizable, se considera por el Jurado que ha de atenderse a su integración en la reserva aeroportuaria de uso público, debiendo considerarse como sistema general aeroportuario y valorarse en consecuencia como suelo urbanizable, conforme a jurisprudencia en la materia, así como que debe aplicarse el método objetivo de valoración con un coeficiente de aprovechamiento de 0,583 m2/m2, fijando el precio del suelo, a la fecha de valoración en retasación, en dichos 123,75 #/m2

TERCERO

El recurrente expropiado considera que entre la fecha a la que se refiere la primera valoración del justiprecio (26 de octubre de 2001) y la de la retasación (21 de noviembre de 2005) se han producido numerosos cambios legislativos y urbanísticos, que afectan directamente a la valoración del nuevo justiprecio en retasación, señalando que el jurado, por error, parte en su valoración de la clasificación de no urbanizable que tenía el suelo expropiado en el momento del levantamiento del Acta previa a la Ocupación, (21 de mayo de 2001) lo que se traduce en un evidente error de derecho dado que se debe estar a la clasificación y calificación del suelo expropiado al momento de solicitud de la retasación en que el suelo expropiado era ya suelo urbano consolidado. Solicita que se fije el valor que pidió en su hoja de aprecio (271,80 euros/ m2), aunque aporta dos dictámenes periciales y documentación acreditativa de ventas en la zona, de los que se desprenden valores incluso superiores. Centra la fundamentación de su demanda en que siendo incuestionable que el aeropuerto es un sistema general y que el aprovechamiento a aplicar, según reiterados pronunciamientos de este Tribunal, es de 0,583 m2/m2, al tiempo al que fijar el justiprecio en retasación ( art.

58 LEF ), coincidente con la presentación de su solicitud de retasación el 21 de noviembre de 2005, el terreno expropiado es suelo urbano consolidado, tanto por su plena transformación urbanística tras la modificación puntual del PGOU, que elimina toda referencia al suelo urbanizable común, contando con todos los elementos precisos para ser considerado como tal, como por su integración en la...

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