STSJ Comunidad de Madrid 39/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha10 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0113127

Procedimiento Ordinario 679/2008

Demandante: Autopista Eje Aeropuerto, S.A. Concesionaria Española

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

CLEMENT S.A.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO. SR.D. ANGEL FRANCISCO SUAREZ BARCENA MORILLO VELARDE

SENTENCIA Nº 39/2013

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. ANGEL FRANCISCO SUAREZ BARCENA MORILLO VELARDE

D./Dña. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a diez de enero de dos mil trece.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo núm. 679/2008, y acumulado núm. 772/2008, interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de la mercantil CLEMENT, S.A, y por el Procurador de los Tribunales D Fernando Bermúdez de Castro Rosillo en nombre y representación de la mercantil AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A ., contra laResolución de 16 de octubre de 2008 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, que señaló como justo precio de los bienes y derechos afectados por la expropiación la cantidad de 90.397,91#, incluido el 5% de afección, referida a la servidumbre de paso constituida en la finca sita en el término municipal de Madrid-San Blas, identificada con el número 82, del Proyecto "MODIFICACIÓN N° 2 DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA DE PEAJE EJE AEROPUERTO. CONEXIÓN AEROPUERTOVARIANTE N II Y VIAS DE SERVICIO SUR DE BARAJAS" .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso es inferior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 21 de noviembre de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL FRANCISCO SUAREZ BARCENA MORILLO VELARDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de 16 de octubre de 2008 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, por la que se fija el justiprecio de la servidumbre de paso en la finca sita en el término municipal de Madrid-San Blas, identificada con el número 82, del Proyecto "MODIFICACIÓN N° 2 DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA DE PEAJE EJE AEROPUERTO. CONEXIÓN AEROPUERTO-VARIANTE N II Y VIAS DE SERVICIO SUR DE BARAJAS"

El 19 de abril de 2005, se levantó Acta Previa a la Ocupación y Acta de Ocupación referida a la finca de litis y el 16 de agosto de 2005 la recurrente expropiada, formuló una primera hoja de aprecio referida a una superficie expropiada de 6.010 m2 aplicando un valor unitario 689,13 #/m2, lo que da un valor incluido el premio de afección, de 4.348.754,87.-#, y tras la rectificación de error cometido por la...

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