STSJ Comunidad de Madrid 60422/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60422/2013
Fecha22 Enero 2013

RECURSO Nº 498/2008

Acumulado 561/2008

SENTENCIA Nº 60422/2013

---- PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

(P.A.O. 2012-2013)

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil trece .

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 498/2008 interpuesto por la entidad «Compañía Española Ladrillera, S.L.» representada por el Procurador Don Jesús Verdasco Triguero y asistida por el Letrado Don Joaquín D'Ocon Ripoll contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 13 de febrero de 2.008 dictado en el expediente CP 786 06/ PV01411.4/2007, correspondiente a la finca nº 07 del expediente de expropiación forzosa "AOE.00.05 Ampliación de Mercamadrid" en término municipal de Madrid, al que se ha acumulado el recurso número 561/2008 interpuesto por. interpuesto por la entidad «Mercamadrid S.A.» representada por el Procurador Don Federico Pinilla Romeo y asistida por el Letrado Don Antonio Jiménez Blanco Carrillo de Albornoz. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Federico Pinilla Romeo en nombre y representación la entidad «Mercamadrid S.A.» formalizó su demanda el día 16 de octubre de 2008., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, deducida la demanda de este recurso; y previos los trámites legales, dicte a por la que se anule el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación que ha sido objeto de referencia en lo que hace a los dos concretos puntos que se han indicado. Sin perjuicio de reconocer que, en cualquier caso, el justiprecio de esta finca nunca podrá quedar por debajo de 497.688'14 Euros.

SEGUNDO

El Procurador Don Jesús Verdasco Triguero en nombre y representación de la entidad «Compañía Española Ladrillera, S.L.» formalizó su demanda el día 19 de noviembre de 2009, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se día Sentencia estimando el recurso y declarando que el justiprecio de la Finca 7 del Proyecto de Expropiación referido al AOE-00- 05, debe fijarse en la cifra de 3.028.016,88 # incluido el 5% de afección

TERCERO

- Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 20 de enero de 2010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Por auto de 8 de marzo de 2.010 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de enero de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Federico Pinilla Romeo en nombre y representación la entidad «Mercamadrid S.A.» y Procurador Don Jesús Verdasco Triguero en nombre y representación de la entidad «Compañía Española Ladrillera, S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 13 de febrero de 2.008 dictado en el expediente CP 786 06/ PV01411.4/2007, correspondiente a la finca nº 07 del expediente de expropiación forzosa "AOE.00.05 Ampliación de Mercamadrid" en término municipal de Madrid .

SEGUNDO

La citada resolución contiene, como datos relevantes, los siguientes: a) Se parte de la consideración del suelo expropiado como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento ha establecido las condiciones para su desarrollo; siendo la superficie expropiada de 5.990 m2 b) Se contempla como fecha de valoración la de 22 de febrero de 2007, que se corresponde, según se dice, con la fecha del requerimiento de la hoja de aprecio. c) Método de valoración aplicado al suelo expropiado: aplicación del valor de repercusión obtenido por el método residual dinámico, en aplicación, según se dice, del artículo 27 de la Ley 6/1998, para el que se toma en consideración los valores siguientes: 1) Valor medio en venta (E) = 2.416,94 #/m2 2) Costes de construcción (Sc) = 957,74 #/m2 3) Costes de urbanización e indemnizaciones (Su) = 73,00 #/m2 4) Beneficios y costes de promoción (Sp) = 326,22 #/m2 5) Se contempla como periodo del proyecto el de 12 años. 6) Para obtener el valor actual de las inversiones e ingresos se ha adoptado el IPC correspondiente al del año inmediato anterior al de la fecha de inicio del expediente individualizado: IPC = 2,50 %; así como una tasa de actualización: i = 15,35 %. 7) Aplicado el aprovechamiento atribuido al suelo expropiado (0,36), obtiene como valor unitario del suelo (Vbu) el de 85,07 #/m2. Para la finca de referencia y tomando en consideración la superficie expropiada llega al siguiente justiprecio

TERCERO

La recurrente, beneficiaria de la expropiación, discrepa de la valoración contendida en la resolución impugnada, solicitando una valoración de los bienes y derechos expropiados a razón de 79,13 #/m2, mas premio de afección, ya consignado en su hoja de aprecio. En apoyo de su pretensión aduce, en síntesis, que si bien comparte el criterio del Jurado de Expropiación de obtener el valor el valor de repercusión del suelo expropiado mediante la aplicación del método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, conforme determina el artículo 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, para el suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados, discrepa, sin embargo, del resultado valorativo obtenido. En concreto, su discrepancia se centra en dos puntos: a) Considera que el Jurado de Expropiación ha elevado sin justificación alguna el precio medio de los hipotéticos valores en venta de los edificios dedicados a dotación de servicio público singular, que son los Mercado Centrales, estableciendo un precio de 2.160,00 #/m2, considerando más acertado el de 1.440,00 #/m2, resultante de capitalizar una renta estimada de 6,00 #/m2. Se muestra conforme, por el contrario, con los valores dados por el Jurado al uso dotacional logístico (1.440,00 #/ m2) y al terciario (2.880,00 #/m2). b) La segunda cuestión controvertida viene referida a los concretos costes de construcción contemplados en la resolución impugnada para el uso industrial logístico. Frente al conste contemplado por el Jurado de 405,60 #/m2, que se dice obtenido sin motivación alguna, sostiene y postula un coste de 473,28 #/m2. A fin de apoyar la tesis sustentada en la demanda, la recurrente aportó con la misma, como documento . número 1, un "Informe de Valoración" efectuado por la propia Administración expropiante; y como documentos. números 2 y 3, sendos informes elaborados por dos Sociedades de Tasación.

CUARTO

La representación de la entidad «Compañía Española Ladrillera, S.L.» entiende que discrepa de la valoración contenida en la resolución impugnada, que considera muy inferior a la debida, ya que, a su juicio, no es ajustado a derecho la determinación del valor correspondiente por la aplicación del método residual dinámico a que hace referencia la Orden ECO/805/2003, de 27 de Marzo, sobre Normas de Valoración de Bienes Inmuebles y de determinados Derechos para ciertas Finalidades Financieras, sino que, en todo caso debería estarse al método residual estático, de tal suerte que la aplicación correcta de tal método determina un valor del metro cuadrado expropiado de 481,44 Euros, que es, a su juicio, el que debe aplicarse a la superficie total objeto de expropiación, incrementado en el 5 % de afección. Considera que los costes de construcción que ha tenido en cuenta el Jurado actuante son muy superiores a los que realmente deben considerarse, cuestionando igualmente los flujos de caja de que se parte en la resolución cuestionada, que entiende superiores a los previstos por el Planeamiento para una Promoción normal, lo que reduce la cifra del valor residual por un efecto financiero ajeno a la realidad del suelo. Alega, en fin, que el suelo expropiado debe considerarse urbano, considerando que es de aplicación al caso la Ponencia de Valores aprobada para el municipio de Madrid en el año 2001.

QUINTO

El Letrado de la Comunidad mantiene la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método utilizado, considerando correctos...

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