STSJ Comunidad de Madrid 90/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
Fecha04 Febrero 2013

RSU 0000194/2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00090/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 90

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 194/13-5ª, interpuesto por Dª Amalia asistida por la Letrada Dª Mª Victoria Fernández Álvarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en autos núm. 874/11 siendo recurridas la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ESRI ESPAÑA S.A., representada por D. José Luis Jiménez García, asistida por la Letrada Dª Lucia Marcos Talva y WAIBURT S.A., representada por la Letrada Dª Mª Isabel Gonzalo Cuadrado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Amalia, contra Esri España S.A., Wairbut S.A. y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, doña Amalia, mayor de edad, cuyo demás datos constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La demandante fue contratada por la codemandada WAIRBUT, SA mediante contrato temporal en fecha 3 de abril de 2006, y en fecha 1 de febrero de 2008 la empleadora transformó el contrato en indefinido. La categoría profesional fue la de "Técnico Especialista", y el salario actual es de 1.779,19 euros con prorrata de pagas extras.

La actora en fecha 30 de abril de 2010 comunica la baja voluntaria del contrato a la codemandada WAIRBUT, SA, y ésta comunica su baja en Seguridad Social en igual fecha (docs. 3 a 9 de esa parte codemandada).

La demandante es especialista en cartografía y visores cartográficos. Y el objeto del contrato temporal fue para "Desarrollo de aplicaciones informáticas para el proyecto sistema de información geográfica de nuestro cliente ISP" (doc. nº 1 de la codemandada Wairbut, SA, y nº 12 contrato mercantil de la codemandada con la empresa cliente Cabernos Consulting, SA, al que nos remitimos).

La citada empleadora facilitó cursos de formación y prevención de riesgos laborales a la actora, y ésta presentó los correspondientes partes médicos a la codemandada en situaciones de incapacidad temporal (documental de la codemandada, nº 69 y ss, y 74-75).

TERCERO

En fecha 10 de mayo de 2010 fue contratada por la demandada ESRI ESPAÑA GEOSISTEMA, SA mediante contrato para obra o servicio determinado con el objeto de "servicio asociado al estudio y propuesta final de viabilidad de evolución de proyectos GIS implementados sobre tecnología ESRI y limitados al ámbito de actuación del cliente final" (documental de la demandada).

En fecha 12 de abril de 2011 suscriben nuevo contrato temporal para servicio determinado "2ª fase del servicio asociado al estudio y propuesta final de viabilidad (es) de evolución de proyectos GIS implementados sobre tecnología ESRI y limitados al ámbito de actuación del cliente final" (documental de la demandada).

CUARTO

La demandante ha prestado sus servicios en los centros de trabajo de la Consejería de Sanidad, en la sede de Julián Camarillo, nº 4 hasta mayo de 2010 y en la sede de Julián Camarillo, nº 6 hasta el 27 de junio de 2011, en que recibe la orden de prestar servicios en el centro de la empleadora ESRI (doc. nº 8 de la demandada).

En fecha 30 de junio de 2011 la actora firma la baja voluntaria, previa comunicación de ESRI de finalización del servicio con la Consejería, recoge el finiquito y liquidación.

La citada empleadora comunica previamente la terminación del contrato de servicios con la Consejería en fecha 29 de junio de 2011 alegando: "finalización de los trabajos de su especialidad en la Obra en que venía prestando sus servicios, según lo pactado en el contrato de fecha 12/04/2011." Y el documento de saldo y finiquito se hace constar: ".reconozco hallarme totalmente saldado y finiquitado en cuanto créditos., sin que me asista derecho alguno en nada más pedir ni reclamar en ningún concepto que pudiera derivarse del vínculo vigente hasta la fecha" (firma actora sin tacha, doc. nº 6 de la demandada).

El segundo contrato efectuado a la actora en abril de 2011, le precedió una comunicación de la demandada ESRI de fecha 21 de marzo de 2011 en la que comunica la finalización de la obra y servicio, y la liquidación correspondiente (doc. nº 5 de la demandada, la actora recoge sin tacha). La Consejería comunica a la demandada que por falta de fondos se rescinde el contrato de servicios en marzo de 2011.

QUINTO

En fecha 9 de junio de 2011 la actora se comunica con responsable de ESRI para conocer las posibilidades de continuación con ESRI en otros proyectos afirmando conocer que el proyecto se acaba el 12 de julio de 2011 (doc. nº 12 de la demandada).

En contestación al mismo la responsable solicita a la actora que le envíe el curriculum para verificar las posibilidades de colocación en otro proyecto (doc. nº 11 de la demandada).

En fecha 8 de junio la actora reporta a coordinadores del proyecto de ESRI sobre la valoración de dos cursos impartidos y su implantación, y pregunta sobre su continuidad (doc. nº 13 de la demandada).

SEXTO

La actora presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 30 de mayo de 2011, entendiendo que se está produciendo una cesión ilegal (doc. nº 48 de la actora).

La inspección se personó en el centro de trabajo en fecha 26 de julio de 2011, en el "Servicio de Informes de Salud y Estudios de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad; mantuvo entrevistas con el jefe de Sección, don Carlos Miguel, y con don Marco Antonio, subdirector General de Sanidad Ambiental.

De esa subdirección depende el Observatorio de alimentación "donde prestaba servicios situado en la planta 3ª. En ese Observatorio trabajan alrededor de 20 personas siendo todos ellos con estatuto funcionarial salvo una administrativa laboral; de ellos 16 son Técnicos Superiores de Salud Pública. . la labora que se desarrolla en dicho observatorio consiste principalmente, entre otros, en la realización de estudios sectoriales de sanidad ambiental, encuestas, realización de barómetros, todos relacionados con la salud pública.

Usted trabajaba con el técnico Superior don Baldomero, consistiendo su tarea en la introducción de datos para la aplicación informática de georeferenciación-introducción de los datos de salud en los puntos geográficos donde se producen, a fin de obtener una visión geográfica de una situación o problemática concreta-aplicación informática específica para los estudios o fines del servicio.

Aplicación informática muy concreta y específica, siendo la única persona que lo realizaba, produciendo los datos conforme a las directrices del funcionario con el que trabajaba. Aplicación elaborada por la empresa ESRI. cuyo objeto es la explotación, aplicación, comercialización, distribución, suministro de sistemas software aplicables a la información geográfica, teniendo su base en la calle Emilio Muñoz, nº 35.teniendo suscrito contrato con el Ayuntamiento, siendo su objeto la actualización informática periódica de las aplicaciones de zonificación sanitaria, tratamiento espacial de datos sanitarios, actualización y tratamiento espacial de los datos de torres de refrigeración, y de casos de legiones, etc.

Concluye que no se dan los elementos que permitan afirmar, en modo alguno, la existencia de tráfico ilegal de trabajadores, por la naturaleza y objeto de su empresa., trabajo informático específico que realizaba, siendo lógica su realización en las dependencias, horario común." (Informe unido en autos, al que nos remitimos).

SÉPTIMO

La empleadora ESRI es la responsable y titular de la aplicación informática que contrató la administración demandada; y era responsable y titular antes de contratar con la actora, cuando la codemandada WAIRBUT, SA contrató con la contratista que a su vez había contratado con la Consejería.

El desarrollo, mantenimiento, aplicación informática de mapas es responsabilidad su prestación y control de ESRI; es contratado por la Consejería para aplicar dicho sistema o programa a los fines del Observatorio de alimentación; así la administración tiene personal Técnico superior para desarrollar las funciones del Observatorio, y una empresa externa le facilita la aplicación informática para desarrollar las funciones del Observatorio, como son los mapas de población, etc. Y la actora es responsable de introducir los datos, al ser experta en mapas y cartografía.

La tecnología sobre la que trabaja la actora es de la empresa ESRI denominada técnica GIS; la actora es el técnico puesto por la contratista ESRI para introducir datos, resolver incidencias de esa técnica GIS, y aplicar los datos.

En la empresa contratista con la Consejería están delimitados los responsables del proyecto...

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