STSJ Comunidad de Madrid 40/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2013
Número de resolución40/2013

RSU 0002006/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00040/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 40

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2006/12-5ª, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. representada por el Letrado D. Felipe Rubio González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 959/07 y acumulados siendo recurridos D. Camilo, D. Florencio, D. Luis y Dª Camino, representados por la Letrada Dª Mª Teresa del Valle González. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Camilo,

D. Florencio, D. Luis y Dª Camino, contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- En los Autos acumulados 959/07 demandante D. Camilo, Autos 1077/07 demandante D. Florencio, Autos 1078/07 demandante D. Luis y Autos 1079/07 demandante Dª. Camino ; los actores prestan sus servicios para la demandada Prosegur S.A con las circunstancias de Antigüedad, salario y categoría que para cada uno de ellos expresa el Hecho Primero de cada demanda acumulada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Desde el año 2005 les vienen abonando las horas extraordinarias en nómina a razón de la cantidad de 7,10 euros (2005) de 7,29 euros (2006-2007) y 7,41 euros (2008, 2009 y 2010), pues tales eran las cantidades que se fijaban en el art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, habiendo realizado en los citados períodos el número de horas extraordinarias, y percibido las cantidades y por los conceptos que se recogen en los cuadrantes unidos al Acta del juicio numerados como folios 123.1, 123.2, 123.3, 123.4, 123.5, 123.6, 123.07, 123.8, 123.9, 123.10, 123.11, 123.12 y 123.13, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido y que no son cuestionados por las partes.

La jornada legal del Convenio Colectivo es de 1.788 horas en 2005-2006 y 1.782 horas en 2007-2008.

TERCERO

Incluidos todos los conceptos de los cuadrantes citados, a cada actor le correspondería el importe de la primera columna.

De excluir los Conceptos: "Plus Transporte y Plus Vestuario", les correspondería por el número de horas realizadas cada año, la que figura en la segunda columna de los cuadrantes y que son las siguientes:

Para el Sr. Camilo :

Año 2005 .......................... 1.375,96

Año 2006 .......................... 2.248,45

Año 2007 ............................ 2.233,52

Año 2008 .......................... 1.476,14

Año 2009 ............................ 1.228,67

Total ................................... 8.562,73

Para el Sr. Camino :

Año 2005 .............................. 564,61

Año 2006 ............................ 510,92

Año 2007 .......................... 0

Año 2008 ............................ 0

Año 2009 .......................... 0

Total ................................... 1.075,53

Para el Sr. Luis :

Año 2005 .......................... 573,84

Año 2006 .......................... 976,65

Año 2007 .......................... 421,90

Año 2008 .......................... 0

Año 2009 ........................... 0

Total ................................... 1.972,40

Para el Sr. Florencio :

Año 2005 .............................. 1.148,15

Año 2006 ............................ 1.518,92

Año 2007 .......................... 2.206,61

Año 2008 .......................... 2.185,46

Año 2009 .............................. 1.073,50 Total ..................................... 8.132,63

(Hecho admitido ambas partes)

CUARTO

Incluyendo en los citados cuadrantes únicamente: Salario Base, Antigüedad consolidada, Peligrosidad fija, Peligrosidad a partir 2008, Peligrosidad variable y Prorrata de pagas extras, cada demandante habría obtenido la retribución anual, correspondiéndole cada año la cantidad que seguidamente se fija:

Al Sr. Camilo :

Retribución Anual Adeudada

Año 2005 17.620,20 1.107,64

Año 2006 17.925,60 1.813,87

Año 2007 18.321,36 1.571,61

Año 2009 18.969,60 684,68

Al Sr. Camino :

Retribución Anual Adeudada

Año 2005 12.435,32 18,81

Año 2006 8.228,72 48,03

Al Sr. Luis :

Retribución Anual Adeudada

Año 2005 12.333,84 328,08

Año 2006 13.325,08 568,06

Año 2007 13.725 305,80

Al Sr. Florencio :

Retribución Anual Adeudada

Año 2005 12.797,90 740,39

Año 2006 13.591,92 1.001,18

Año 2007 14.119,18 1.465,49

Año 2009 15.468,01 60,39

(Hecho admitido ambas partes).

QUINTO

La empresa está afecta al Convenio Colectivo del sector de empresas de Seguridad (BOE

16.06.05).

Que a finales del año 2005 y por diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación Convenio Colectivo en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaro (sic) la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del ET .

Que asimismo por la Asociación de Empresas del sector de Seguridad, Aproser, se instó nuevo conflicto colectivo sobre conceptos cuantificables valor hora extraordinaria; dicho conflicto concluyó por sentencia del TS de fecha 10.11.09, confirmatoria de la anterior y apreciando el efecto positivo de la cosa juzgada.

Diversas Asociaciones Empresariales del sector de seguridad privada promovieron un segundo proceso de conflicto colectivo contra cinco Sindicatos, en esta ocasión con el propósito de que "las entidades demandadas, previa citación a los actos del juicio acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.04, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada renegociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo", pretensión que fue totalmente rechazada en sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 5 de marzo de 2.010 (autos nº 171/07), la, fue confirmada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la suya de 30 de mayo de 2.011 (recurso nº 69/10).

SEXTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE las demandas acumuladas Autos 959/07 demandante D. Camilo, Autos 1077/07 demandante D. Florencio, Autos 1078/07 demandante D. Luis y Autos 1079/07 demandante Dª. Camino frente a la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a cada demandante la siguiente cantidad:

1) A Don Camilo : 8.562,73 euros

2) A Don Florencio : 8.132,63 euros

3) A Don Luis : 1.972,40 euros

4) A Don Camino : 1.075,53 euros

Sin el 10% de interés legal de mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Prosegur Compañía de Seguridad S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovido el presente procedimiento por los actores contra la empresa Prosegur Compañía de Seguridad España SA, la sentencia ha estimado en parte las demandas acumuladas, condenando a la empresa al abono de las cantidades que explicita en el fallo.

Tal pronunciamiento, ha sido recurrido en suplicación por la representación Letrada de la empresa demandada, a través de dos motivos por el cauce prevenido en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, el primero, en el que se denuncia la infracción de los artículos 66 y 72 del Convenio Colectivo de aplicación, en relación con el artículo 35 del ET y sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2007, Rec. nº 33/2006 y en el que, en esencia, se razona que a los actores se les abonaron las cantidades que reclaman en concepto de pluses de nocturnidad, festividad y peligrosidad variable, cuando en las prestaciones de servicio efectivamente concurrieron las específicas condiciones que generan su devengo y el segundo, en el que se censura la infracción de la citada sentencia del Tribunal Supremo para argumentar, en esencia, que la prueba de la realización de las horas extraordinarias, en todo caso, compete a los actores, hora a hora y día a día.

El recurso de suplicación, ha sido impugnado, propugnándose la necesaria aplicación al caso, de lo que esta Sala falló en Sala General, en sentencia de 16 de septiembre de 2011, que es la que ha acogido el Magistrado de instancia en el fallo recurrido.

SEGUNDO

Esta Sala, como acabamos de decir y conocen sobradamente las partes, dictó Sentencia en fecha 16 de septiembre de 2011 (RS nº 5894/2010 ) deliberada y votada en Pleno,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR