STSJ Galicia 873/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2013:1121
Número de Recurso5724/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución873/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002976

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005724 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000814/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005724/2012, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia número 317/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000814/2011, seguidos a instancia de Antonio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 317/2012, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios, de forma discontinua, por cuenta de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia desde el año 2002, prestando sus servicios en Centro de Formación Profesional Ocupacional como docente en diversas actividades formativas, percibiendo su remuneración mediante facturas emitidas mensualmente en función del número de horas de cursos impartidas./

SEGUNDO

El 27-9-11, el actor presentó un escrito dirigido a la aquí demandada en el que ponía de manifiesto que había "tenido conocimiento del inicio de los cursos sin que haya sido llamado", y rogaba "me comuniquen cuándo y qué curso debo impartir. En caso de no recibir contestación alguna en el plazo de 5 días entiendo que estoy despedido". Mediante escrito de fecha de 5-10-11, la demandada comunica al hoy actor que no tiene el mismo ningún vínculo laboral con la Xunta de Galicia./ TERCERO. - No consta que el actor fuera representante legal o sindical durante el año anterior./ CUARTO.- Se celebró acto de conciliación, con resultado de intentada sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro la incompetencia de jurisdicción de este orden jurisdiccional para conocer y decidir sobre el objeto de este proceso, incoado en virtud de la demanda de don Antonio contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO de la XUNTA DE GALICIA, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la demandante la infracción del artículo 2,a de la citada norma en relación con el artículo 1,1 del ET y articulo 8,1 del mismo cuerpo legal así como jurisprudencia que los interpreta.

La sentencia de instancia, frente a la demanda de despido formulada por el actor, que venía prestando servicios para la demandada desde el año 2002, en Centro de Formación Profesional Ocupacional como docente en diversas actividades formativas, percibiendo su retribución mediante facturas mensuales en función del número de horas del curso, declara la incompetencia de este jurisdicción por entender que la relación del actor con la demandada es de naturaleza administrativa y no laboral.

Siguiendo el criterio sentado por la Sala en su sentencia de 328 de febrero de 2012, Rec. Rec. 5231/11 ) la competencia de esta jurisdicción social es total:

"...es la validez de los contratos administrativos que últimamente venían firmando los actores con la demandada y por tanto ajenos a esta jurisdicción, en consecuencia, se debe proceder a analizar en primer lugar este recurso ya que la determinación de la jurisdicción competente es prioritaria, por ser cuestión procesal de orden público que debe ser analizada, incluso de oficio, por la Sala sin someterse a los estrictos límites formales del recurso de Suplicación, no quedando vinculada a las alegaciones de las partes, sino que permite el análisis del total material probatorio existente en autos, tal como tiene sentado de forma reiterada la doctrina de nuestro más Alto Tribunal ( SSTS 23/1/90 y 1/3/90 entre otras), cuestión para cuya solución se ha de partir de los siguientes datos:

  1. Los actores prestaron servicios con las modalidades contractuales, duración y empleadores que se indican para cada uno de ellos en los hechos primero a cuarto de la resolución recurrida;

  2. Los últimos contratos de los actores (todos los del Sr Isidro) son contratos administrativos para prestar los mismos servicios que con anterioridad, si bien bajo forma administrativa; c) los actores reclamaron la declaración de laboralidad de su relación así como la fijeza/indefinido de la misma que les fue reconocida en instancia hallándose pendiente de recurso de suplicación dicha decisión; d) bajo dichas modalidades de contratación era la Consellería quien fijaba, descansos, horarios, aportaba el material y decidía como impartir los cursos; e) la retribución de los actores en...

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