STSJ Galicia 873/2013, 11 de Febrero de 2013
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:1121 |
Número de Recurso | 5724/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 873/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0002976
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005724 /2012-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000814/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Antonio
Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005724/2012, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia número 317/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000814/2011, seguidos a instancia de Antonio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Antonio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 317/2012, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor viene prestando servicios, de forma discontinua, por cuenta de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia desde el año 2002, prestando sus servicios en Centro de Formación Profesional Ocupacional como docente en diversas actividades formativas, percibiendo su remuneración mediante facturas emitidas mensualmente en función del número de horas de cursos impartidas./
El 27-9-11, el actor presentó un escrito dirigido a la aquí demandada en el que ponía de manifiesto que había "tenido conocimiento del inicio de los cursos sin que haya sido llamado", y rogaba "me comuniquen cuándo y qué curso debo impartir. En caso de no recibir contestación alguna en el plazo de 5 días entiendo que estoy despedido". Mediante escrito de fecha de 5-10-11, la demandada comunica al hoy actor que no tiene el mismo ningún vínculo laboral con la Xunta de Galicia./ TERCERO. - No consta que el actor fuera representante legal o sindical durante el año anterior./ CUARTO.- Se celebró acto de conciliación, con resultado de intentada sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo declarar y declaro la incompetencia de jurisdicción de este orden jurisdiccional para conocer y decidir sobre el objeto de este proceso, incoado en virtud de la demanda de don Antonio contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO de la XUNTA DE GALICIA, sin entrar a conocer del fondo del asunto.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de noviembre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la demandante la infracción del artículo 2,a de la citada norma en relación con el artículo 1,1 del ET y articulo 8,1 del mismo cuerpo legal así como jurisprudencia que los interpreta.
La sentencia de instancia, frente a la demanda de despido formulada por el actor, que venía prestando servicios para la demandada desde el año 2002, en Centro de Formación Profesional Ocupacional como docente en diversas actividades formativas, percibiendo su retribución mediante facturas mensuales en función del número de horas del curso, declara la incompetencia de este jurisdicción por entender que la relación del actor con la demandada es de naturaleza administrativa y no laboral.
Siguiendo el criterio sentado por la Sala en su sentencia de 328 de febrero de 2012, Rec. Rec. 5231/11 ) la competencia de esta jurisdicción social es total:
"...es la validez de los contratos administrativos que últimamente venían firmando los actores con la demandada y por tanto ajenos a esta jurisdicción, en consecuencia, se debe proceder a analizar en primer lugar este recurso ya que la determinación de la jurisdicción competente es prioritaria, por ser cuestión procesal de orden público que debe ser analizada, incluso de oficio, por la Sala sin someterse a los estrictos límites formales del recurso de Suplicación, no quedando vinculada a las alegaciones de las partes, sino que permite el análisis del total material probatorio existente en autos, tal como tiene sentado de forma reiterada la doctrina de nuestro más Alto Tribunal ( SSTS 23/1/90 y 1/3/90 entre otras), cuestión para cuya solución se ha de partir de los siguientes datos:
-
Los actores prestaron servicios con las modalidades contractuales, duración y empleadores que se indican para cada uno de ellos en los hechos primero a cuarto de la resolución recurrida;
-
Los últimos contratos de los actores (todos los del Sr Isidro) son contratos administrativos para prestar los mismos servicios que con anterioridad, si bien bajo forma administrativa; c) los actores reclamaron la declaración de laboralidad de su relación así como la fijeza/indefinido de la misma que les fue reconocida en instancia hallándose pendiente de recurso de suplicación dicha decisión; d) bajo dichas modalidades de contratación era la Consellería quien fijaba, descansos, horarios, aportaba el material y decidía como impartir los cursos; e) la retribución de los actores en...
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