STSJ Castilla-La Mancha 139/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2013
Número de resolución139/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00139/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

N.I.G: 02003 34 4 2012 0101225, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000011 /2012

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: FEDERACION REGIONAL DE AGROALIMENTARIA DE CCOO, Teodosio REPRESENTANTE SINDICAL DE CCOO, Alexis MIEMBRO COJMITÉ EMPRESA EN REPRESETNACIÓN DE UGT

Demandado/s: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA (GEACAM SA), GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTTILA MANCHA (GEACAM)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

SENTENCIA 139/2013

DEMANDA 11/2012

Materia: DESPIDO COLECTIVO

Demandantes:

  1. - D. Lucio, en su condición de Secretario General de la FEDERACIÓN REGIONAL DE AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, y D. Teodosio en su calidad de representante sindical de CCOO (sección sindical de la empresa). Abogada, Dña. Encarnación Tarancón Pérez por Federación Regional de Agroalimentaria de Castilla La Mancha de CCOO, así como por D. Teodosio de GEACAM SA), y por D. Alexis

  2. - Alexis, en su condición de miembro del Comité de Empresa por el sindicato UGT de la empresa, Abogada. Dña. Esperanza Gil Cañavares.

Demandada: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA (GEACAM S.A.)

Abogado: Eduardo Gomez de Enterria. Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO.

En Albacete, a uno de Febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as Dº JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, Presidente; Dª PETRA GARCIA MARQUEZ Y Dª LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, que asistieron a la celebración del juicio,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº139/13

En los AUTOS Nº 11/12, seguidos sobre DESPIDO COLECTIVO en virtud de demanda de la FEDERACIÓN REGIONAL DE AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, Dº Teodosio y Dº Alexis habiendo sido parte demandada GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA (GEACAM S.A.)

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-8-12 tuvo entrada en la secretaría de esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha demanda presentada por D. Lucio, en su condición de Secretario General de la Federación Regional de Agroalimentaria de Castilla La Mancha de CCOO, así como por D. Teodosio en su calidad de representante sindical de CCOO (sección sindical de GEACAM SA), en la que se solicitaba que se declarase la nulidad del despido colectivo acordado por la empresa demandada, o subsidiariamente no ajustado a derecho.

SEGUNDO

Por su parte el mismo día 29-8-12 tuvo también entrada demanda conteniendo la misma pretensión, presentada por D. Alexis, en su condición de miembro del Comité de Empresa por el sindicato UGT de la empresa GEACAM SA.

TERCERO

A la vista de la coincidencia en la acción ejercitada en las demandadas reseñadas, se ordenó de oficio su acumulación mediante auto de esta sala y sección de 5-9-12 . Tras el inicial señalamiento, se suspendió por dos veces la prevista celebración del acto del juicio a petición de parte por coincidencia de señalamientos en la primera ocasión, y con objeto de examinar la prueba documental solicitada y aportada en la segunda, celebrándose finalmente la vista el día 15-1-13.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad "Gestión Ambiental de Castilla La Mancha SA" (en adelante GEACAM) es una empresa pública creada mediante Ley autonómica 1/2006, de 23 de marzo de 2006, con el objeto social y finalidad definidos en su art. 3. Cuenta aproximadamente con unos 2291 trabajadores, de los cuales unos 420 son de estructura, y el resto personal de extinción. El personal de estructura se rige por el XVI Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE 13-10-11). Mientas que el personal de extinción se rige por el III Convenio Colectivo para el personal de empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla La Mancha (DOCM 24-9-10).

SEGUNDO

Mediante comunicación de la empresa la autoridad laboral y al comité intercentros al que luego se aludirá de 21-6- 12, se inició el proceso de consultas orientado a la "extinción parcial" de 2.035 relaciones laborales, y "extinción total" de 75. La interlocución social en el seno del proceso negociador se asumió íntegra y exclusivamente por el Comité Intercentros previsto en el art. 56.3 del III Convenio Colectivo para el personal de empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales ya reseñado. El indicado precepto le atribuye como competencias " cuantas facultades de información, consulta, vigilancia o interpretación se reconocen legalmente a los comités de empresa respecto de todas aquellas materias cuyo ámbito competencial afecte a la empresa en su conjunto ". De los 13 miembros del comité intercentros, 2 correspondían a representantes elegidos por personal de estructura, y 11 a los elegidos por el personal de extinción. El XVI Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos también reseñado no tiene prevista la existencia de un comité intercentros.

TERCERO

Una vez comenzado el proceso negociador, y en momento no especificado, las partes consideraron oportuno segregar al personal de extinción, con respecto al cual se inició un proceso negociador autónomo en otro expediente de extinción y suspensión de relaciones laborales y reducción de jornada. De este modo, en el proceso que ahora se considera quedó solo afectado el personal de estructura.

CUARTO

Las partes negociadoras celebraron sendas reuniones los días 21 de junio, 18 de julio y 24 de julio, con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto, que obran a los folios 67 a 74 de los autos y que se dan por íntegramente reproducidas. Por lo que ahora interesa, y además de las observaciones, propuestas y objeciones que se detallan, no consta reparo alguno a la entrega de los criterios de afectación de trabajadores, que se había producido el 17-7-12. Por otro lado, en la última acta consta que se acordó someter la propuesta empresarial a la votación de las correspondientes asambleas, comprometiéndose la parte social a "comunicar la decisión final sobre dicha propuesta en el periodo máximo que abarca hasta el día 27 de julio de 2012...". Finalmente y aunque el proceso ya se había considerado cerrado en la última reunión, aún se celebró otra el día 31 de julio de 2012 cuya acta obra a los folios 79 y 80 de los autos, con objeto de que "cada parte manifieste expresamente su posición", en la que la representación de UGT votó favorablemente al acuerdo al sentirse vinculada al resultado de las asambleas, y en contra el resto de representaciones (CCOO y SATIF), absteniéndose SIBF por carecer de representación en el "colegio de técnicos".

QUINTO

El día 31-7-12 la empresa comunicó la decisión de regulación de empleo, consistente en un Plan Social complejo, obrante a los folios 126 a 134 de los autos, en el que se preveía medidas de "novación a empleo estable", "recolocación diferida" y "baja indemnizada directa", con la finalidad de extinguir las relaciones laborales de hasta un máximo de 75 trabajadores. Los afectados han ido acogiéndose progresivamente a las medidas previstas, y a la fecha de celebración del acto del juicio, tal como se hizo consta en prueba de interrogatorio de la legal representante de la empresa, se habían acogido a las medidas 73 trabajadores, de los cuales 53 habían optado por bajas indemnizadas y 20 por el mecanismo de recolocación, habiendo sido ya recolocados 12, y estando pendientes de ello 8.

SEXTO

En la propia memoria de la empresa se hacía constar que el personal de estructura en el año 2011 era de 422, y a junio de 2012 de 341, así como que del año 2011 al 2012 se ha producido una reducción en el gasto de personal presupuestado del 24,92%. No es cuestión discutida que le personal del GEACAM se ha visto afectado por las medidas de reducción de retribuciones acordadas legalmente tanto en el ámbito nacional como autonómico para el personal dependiente de las administraciones públicas y organismos vinculados y dependientes.

SÉPTIMO

El presupuesto total del GEACAM para el año 2011 fue de 150.101.061,28 #, y en 2012 de 74.551.961,38 #, con una reducción presupuestaria entre ejercicios del 49,67%. La indicada reducción ha sido provocada por la correlativa minoración de las aportaciones anuales del Convenio relativo a la...

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