STSJ Castilla y León 234/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013
Número de resolución234/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00234/2013

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101596

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000990 /2009

Sobre URBANISMO

De ECOLOGISTAS EN ACCION DE VALLADOLID

Representante: D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra "NUEVAS PROMOCIONES Y URBANISMO, S. L.", CONSEJERIA DE FOMENTO,

"PROMODELICIAS, S. L.", AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Representante: D. GONZALO FRESNO QUEVEDO, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

SENTENCIA N.º 234

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la Orden FOM/1840/2008, de 6 de octubre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable no Delimitado "Páramo de San Isidro", publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de octubre de 2008, así como la Resolución de 30 de junio de 2008 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la no necesidad de Evaluación Ambiental de dicha Modificación, publicada en el Boletín Oficial de Castila y León de 11 de julio de 2008. Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección de la Letrada Dª María Ángeles Gallego Mañueco.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico.

Como codemandadas EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLD, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico; así como las entidades mercantiles NUEVAS PROMOCIONES Y URBANISMO, S.L., y PROMODELICIAS, S.L, que han comparecido representadas por el Procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Carretero González.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León de 20 de junio de 2009 a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la Orden FOM/1840/2008, de 6 de octubre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable no Delimitado "Páramo de San Isidro", así como de la Resolución de 30 de junio de 2008 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, sobre no necesidad de Evaluación Ambiental de dicha Modificación, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso interpuesto por Ecologistas en Acción de Valladolid contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra la Orden de la Consejería de Fomento 1840/2008, de 6 de octubre, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados los escritos de conclusiones que constan en las actuaciones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2013.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la Orden FOM/1840/2008, de 6 de octubre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (MPGOU) de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable no Delimitado (SUND) "Páramo de San Isidro", publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 30 de octubre de 2008, así como la Resolución de 30 de junio de 2008 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la no necesidad de Evaluación Ambiental de dicha Modificación, publicada en el BOCyL de 11 de julio de 2008, y se pretende por la Asociación recurrente que se declare la nulidad de dicha Orden de 6 de octubre de 2008, así como la de la mencionada Resolución de 30 de junio de 2008.

Antes de analizar las pretensiones de la parte demandante hemos de examinar, por obvias razones procesales ya que su estimación impediría entrar en el fondo del asunto, las alegaciones de inadmisión del recurso que han formulado las partes demandada y codemandadas.

SEGUNDO

Sostiene la representación de la Administración Autonómica en su escrito de contestación a la demanda --aunque en el suplico del mismo no solicita formalmente la inadmisión del recurso contenciosoadministrativo-- que el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Ecologista contra la Orden de la Consejería de Fomento de 6 de octubre de 2008, que aprobó definitivamente la MPGOU de Valladolid en el Área Homogénea 5 de SUND "Páramo de San Isidro", es improcedente, pues, al ser los planes de urbanismo disposiciones de carácter general, no podía interponerse -como hizo la citada Asociación- recurso de reposición contra dicha Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Esto mismo se plantea por la representación del Ayuntamiento de Valladolid en el fundamento de derecho II de su escrito de contestación, aunque tampoco solicita en el suplico de ese escrito formalmente la inadmisión del recurso.

Estas alegaciones han de ser desestimadas.

Hemos de reiterar para ello las razones expresadas en el auto de esta Sala de 23 de marzo de 2010, que desestimó las alegaciones previas formuladas por la representación municipal en este mismo proceso. Decíamos en ese auto y reiteramos ahora lo siguiente: " Aunque es cierto que los planes urbanísticos tienen naturaleza normativa, por lo que no cabe contra ellos recursos en vía administrativa, como resulta de lo dispuesto en el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y así lo ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 19 de diciembre de 2007 y 19 de marzo de 2008, y esta Sala en sentencia de 1 de julio de 2009, dictada en el recurso núm.137/2006, entre otras, también lo es que no procede declarar inadmisible el recurso contenciosoadministrativo por el hecho de haber formulado la parte demandante previamente recurso de reposición contra la aprobación de un plan urbanístico cuando ese recurso ha sido indicado por la propia Administración, como aquí sucede. En la citada Orden de la Consejería de Fomento de 6 de octubre de 2008 se señala expresamente que contra ella "podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contenciosoadministrativo...", por lo que no puede perjudicar a la parte actora haber interpuesto contra dicha Orden recurso de reposición. Y no es improcedente que, al no haberse resuelto el mismo de forma expresa, se impugne en este orden jurisdiccional su desestimación por silencio, como tampoco lo es que se pretenda la nulidad de esa Orden que, en definitiva, se mantuvo en su integridad al desestimarse por silencio el recurso de reposición formulado contra ella, que fue indicado -se insiste en ello- de forma expresa por la propia Administración autora de dicha Orden".

Hemos de añadir que, a diferencia de lo que sucedía en el supuesto examinado en la sentencia de esta Sala de 1 de julio de 2009, a la que se refieren las Administraciones demandadas, en el quese había estimado en parte por la Administración Autonómica el recurso de alzada formulado contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Santovenia de Pisuerga, alterando de esta forma y de manera improcedente el contenido de ese Plan, en el presente caso la Orden de 6 de octubre de 2008 no ha sido modificada en virtud del recurso de reposición contra ella interpuesto pues, como se ha dicho, ha sido desestimado por silencio administrativo.

TERCERO

Hemos de rechazar también la inadmisión del recurso por extemporaneidad, que se alega por la representación de...

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