SAP Zaragoza 123/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2013
Número de resolución123/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00123/2013

R:17/13

SENTENCIA NÚMERO CIENTO VEINTITRES

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Magistrados:

Dª. María Jesús De Gracia Muñoz

Dª. Silvia Puigbo Rabinad

En la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de Marzo de 2013.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de Noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 830/11, de que dimana el presente Rollo de apelación número 17/13, en el que han sido partes, apelante, REMODELAZIONE DI INMOBILI S.A., representada por la Procuradora Dª Maria del Carmen Redondo Martínez, y, apeladas, D. Luis Alberto Y María Inmaculada, representados por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Isabel Magro en representación de Carolina frente MADISAR NAWAR, representado por el Procurador Sr. Antonio Quintilla y CONDE NO a dicho demandado a que abone a la actora la suma de SEISCIENTOS EUROS( 600 euros ) más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial."

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Remodelazione Di Inmobili S.A. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 16 de enero de 2013, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 12 de marzo de 2013, en que tuvo lugar. CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 6 de abril de 2.006 las partes suscribieron un contrato privado de compraventa de vivienda por el precio de 106.610, 52, IVA incluido, entregándose a cuenta la cantidad de 21.322,10 euros. Se pactó la entrega del inmueble para mayo de 2.007.

En abril de 2.009 la parte compradora formuló anterior demanda solicitando la resolución del contrato y la devolución de la cantidad entregada a cuenta por retraso en la entrega del inmueble. Dicha demanda se desestimó por sentencia de fecha 10-9- 2.010.

En la demanda inicial de este proceso la sociedad vendedora solicita la resolución del contrato por incumplimiento de la parte compradora al no comparecer al otorgamiento de la escritura pública, así como determinada cantidad en base a las cláusulas nº 10 y nº 6 del contrato, todo ello en relación al art 1.124 CC y art 1.152 CC .

La parte compradora alegó que no cuestionaba la resolución del contrato, que la cláusula décima en la que se amparaba el vendedor era nula, que la cláusula sexta era aplicable solo en caso de cumplimiento de contrato y que la pretensión de la demanda suponía un enriquecimiento. Formuló reconvención solicitando la nulidad de la cláusula nº 10 p 3 por abusiva y la devolución de la cantidad entregada a cuenta.

El vendedor se opuso a la reconvención invocando la cosa juzgada y la preclusión de hechos.

La sentencia estima en parte la demanda y declara la resolución del contrato y condena al pago de la cantidad de 6.941,11 euros. Estima en parte la reconvención y declara la nulidad de la cláusula nº 10 p 3 y condena al vendedor a la devolución de 21.322,10 euros.

Dicha resolución es objeto de apelación por la parte actora.

SEGUNDO

En relación al anterior proceso entre las partes, la apelante, sociedad vendedora, alega en el recurso la cosa juzgada y la preclusión de hechos.

La parte apelada opone que esas cuestiones ya fueron resueltas por auto de fecha 17-1-2.012, que devino firme.

La cuestión de cosa juzgada fue decidida tras la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Mayo de 2015
    • España
    • 27 Mayo 2015
    ...contra la sentencia dictada, el 19 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 17/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 82/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de - Mediante diligencia de ordenación se acordó la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR