SAP Murcia 34/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00034/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: 213100

N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501747

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000542 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000129 /2009

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena, a 5 de febrero de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 34/13 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado nº 129/09 antes Procedimiento Abreviado nº 123/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena (Rollo nº 542/12), por el delito contra la salud pública, contra Carmelo, representado por el/la Procurador/a Dª Soledad Para Conesa y defendido por el Letrado Dª Mª Manuela Martínez Mendoza y contra Gonzalo, representado por la Procuradora Dª Luisa Abellán Rubio y defendido por el Letrado Mª Pilar Parra; Han sido partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 28 de junio de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Se dirige la acusación frente Carmelo, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por un delito contra la salud pública en sentencia firme de 22-4-2004 dictada por el Juzgado de lo Penal N ° 1 de Granada, y no computables a efectos de reincidencia, contra Romualdo, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 8 meses de prisión por sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 26-11-2003, no computables a efectos de reincidencia y contra Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El 17-12-2001 acusado Carmelo, con el fin de dar apariencia de legalidad a las operaciones de venta de estupefacientes que se disponía a realizar se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe "Comercio Menor todo topo de alimentos", y al día siguiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, arrendando en Melilla una nave industrial sita en el Paseo de Las Dalias n ° 9 del Polígono Industrial Sepes. Dichos trámites los realizó a través de la Gestoría Benaisa, abonando por ello la cantidad de 120.000 pesetas correspondientes al alquiler de la segunda quincena del mes de diciembre, 240.000 pesetas como pago del alquiler del mes de enero de 2002, más otras 240.000 pesetas en concepto de fianza, cantidades que fueron íntegramente satisfechas.

Para trasladar la droga desde Melilla a La Región de Murcia el acusado Carmelo contactó con la empresa Rambla Mediterránea SL, efectuando una compra de agua embotellada por importe de 562.598 pesetas, que sería trasladada desde Torre Pacheco, lugar donde se encentra la mercantil vendedora hasta Melilla. El transporte de dicha mercancías lo contrató con la empresa Transraiguero, SL, propiedad del acusado Ezequiel que se encuentra en rebeldía, empleando a tal efecto el camión matrícula 90-11-RP, y el remolque matrícula R-1717-BBD.

El 28-12-2001, después de que el acusado Romualdo efectuara un ingreso bancario por importe de 562.598 euros a nombre de Carmelo, en pago del agua adquirida, el acusado - declarado en rebeldía Paulino

, conduciendo el citado camión y remolque, trasladó el agua embotellada desde las instalaciones de Rambla Mediterránea SL, hasta el Puerto de Almería, embarcando ese día a bordo del buque "Ciudad de Salamanca" el remolque con la carga, quedando en la Península la cabeza tractora.

El remolque llegó a Melilla, quedando en el recinto vigilado, cercado y cerrado habilitado al efecto en el Puerto, donde fue recogido sobre las en la mañana del 29-12-2001 por una cabeza tractora propiedad de la Mercantil Transportes Afle, S.L., conducida por su empleado Luis Pablo, que los trasladó hasta la nave industrial de Carmelo había alquilado sita en le PASEO000 N NUM000, donde le esperaba éste, indicándole al conductor que introdujera el remolque en su interior con la excusa de facilitar la descarga de la mercancía donde quedó el mismo. Pese a que dicho conductor regresó a última hora de la mañana del mismo día 29, con el fin de trasladar el remolque de nuevo al recinto portuario para su posterior regreso a la Península, Carmelo le manifestó que no había podido terminar la descarga y que el remolque no podría ser retirado hasta el 31 siguiente.

Una vez que el remolque llegó a la nave industrial, Carmelo, preparó un habitáculo en el remolque, oculto de la denominada "5a rueda", esto es el punto de enganche de la cabeza tractora con el remolque, que quedó soldada al mismo, el cual llenó de pastillas de hachís hasta alcanzar un total de 152,800 kgr. Tras la manipulación, el remolque fue retirado de la nave por el mismo conductor sobre las 9:00 horas del 31, siendo trasladado sin carga aparente hasta el recinto portuario donde quedó estacionado en recinto vigilado, cercado y cerrado a la espera de su traslado a Almería.

En la noche del 2-1-2002, agentes de la Guardia Civil del Grupo Cinológico y Registro de la Sección

Fiscal del Muelle de Melilla con perro amaestrado, detectaron la manipulación que presentaba el remolque, observando que en el interior del habitáculo que le habían soldado se ocultaban pastillas de lo que aparentaba ser hachís. Con el fin de determinar la identidad de los partícipes en la ilícita actividad, solicitaron autorización judicial para la circulación y entrega vigilada del citado remolque y su carga, la cual fue concedida por auto de 3-1-2002 dictada por el Juzgado de Instrucción N ° 3 de Melilla, en DP 49/02.

De este modo el remolque embarcó en el mismo buque de regreso a Almería a las 13:45 horas del 3-1-2002, llegando a Almería a las 20:30 horas quedando a su llegada en el recinto portuario de la citada ciudad. El acusado Paulino acudió con la misma cabeza tractora a recoger el remolque, enganchando el remolque a la cabeza tractora sobre las 23:10 horas del mismo día 3, conduciendo el camión hasta la estación de servicios "Tarraga" de Totana, donde se acercó Ezequiel en su vehículo Mercedes ....-JWF, para controlar que todo se encontraba en orden.

Sobre las 9:30 horas del día 4, Gonzalo, conociendo también la ilícita carga del remolque condujo el Peugoet 405 con matrícula francesa ....HH.. hasta la citada estación de servicio, llevando a Paulino a fin de que este se pusiera a los mandos del camión y siguiera la ruta que le marcaría dicho turismo, y al mismo tiempo Ezequiel, desde cierta distancia y a bordo del citado vehículo Mercedes vigilaba y controlaba lo que realizaban aquéllos.

Pues bien, una vez iniciada la marcha y tras dar varias vueltas por el Polígono industrial de Alcantarilla, Gonzalo se dirigió desde su vehículo hasta el taller electromecánico "Antonio Martínez López", de Fuente Álamo siendo seguido por Paulino llegando a dicho taller sobre las 11:57 del 4-1-2002. Una vez allí, tras preguntar a los empleados si podían permanecer en el taller mientras el mismo fuera cerrado al público al medio día y responderles éstos en sentido negativo, y requerir sus servicios para que arreglaran el tacógrafo del camión, ambos acusados se marcharon del taller, regresando poco después, en el momento los agentes de la Guardia Civil decidieron actuar deteniendo a ambos acusados.

Esa misma tarde, en el Puerto de Cartagena a donde fue conducido el camión matrícula 90-11-RP con el remolque R1717BBD después de levantar unas láminas de madera y metálicas del suelo del remolque, se procedió a la apertura del citado habitáculo antes referido, donde se intervino las tabletas de haschis, que con un peso total de 152,800 kg y con el fin de ser destinado a su transmisión a terceros en territorio peninsular, había introducido Carmelo en Melilla, cuyo valor final en el mercado ascendería, según estimación provisional, a la cantidad de 221.545,80 euros".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno al acusado Carmelo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el articulo 368 y 369.3 del Código Penal, -vigentes a la fecha de comisión de los hechos-con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de la mitad del valor de la droga intervenida, esto es, multa de 110.772,9 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de prisión, así como la tercera parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Gonzalo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en grado de tentativa previsto en el artículo 368 y 369.3 del Código Penal, -vigentes a la fecha de comisión de los hechos- en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy...

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