SAP Madrid 44/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha15 Febrero 2013

MADRID

SENTENCIA: 00044/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 3/2012

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 676/2009

SENTENCIA Nº 44/2013

En Madrid, a 15 de febrero de 2013

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 3/2012, los autos del procedimiento ordinario número 676/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por IBERFUNUS SERVICE SL, FUNANTIA SERVICE SL, PALOS RODRÍGUEZ MEDIACIÓN Y SERVICIOS SL y D. Edmundo contra ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SA, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, la Procuradora Dª. María Dolores Arcos Gómez y el Letrado D. David Retamar De Blas por ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SA como parte apelante, y la Procuradora Dª Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld y el Letrado D. José León Solís por IBERFUNUS SERVICE SL, FUNANTIA SERVICE SL, PALOS RODRÍGUEZ MEDIACIÓN Y SERVICIOS SL y D. Edmundo, como parte apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 5 de agosto de 2009 por la representación de IBERFUNUS SERVICE SL, FUNANTIA SERVICE SL, PALOS RODRÍGUEZ MEDIACIÓN Y SERVICIOS SL y D. Edmundo contra ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que:

" se declare nula la Junta de Accionistas de la Sociedad celebrada el 30 de Junio de 2.009 y como consecuencia de ello, la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la misma; y con carácter subsidiario, la anulabilidad de la constitución de la Junta por defectuosa formación de la misma, y en base a ello, la anulabilidad de todos los acuerdos adoptados en la misma; todo ello con la expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Tras seguirse el proceso por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 26 de julio de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de la mercantil IBERFUNUS SERVICE, S.L., de la mercantil FUNANTIA SERVICES, S.L., de la mercantil PALOS RODRÍGUEZ MEDIACIÓN Y SERVICIOS, S.L., y de D. Edmundo, representados todos ellos por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld y asistidas del Letrado D. José León Solis; contra la mercantil ASOCIACIÓN EUROPEA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Arcos Gómez y asistida del Letrado D. David Retamar de Blas; debo:

  1. - declarar la nulidad de la Junta de accionistas celebrada por la sociedad demandada en fecha

    30.6.2009;

  2. - la nulidad de todos los acuerdos adoptados por la sociedad demandada en Junta de 30.6.2009;

  3. - imponer las costas de esta instancia a la parte demandada;

    Firme la presente Resolución, de conformidad con el art. 208 TR de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010), INSCRÍBASE la presente Sentencia en el Registro Mercantil, procediéndose a la CANCELACIÓN de los acuerdos inscritos declarados nulos; así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con esta Sentencia".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 14 de febrero de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Sobre los términos del litigio.

La parte demandante interesó la nulidad de la totalidad de los acuerdos sociales adoptados en el seno de la junta general de la entidad ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SA, celebrada el 30 de junio de 2009, porque se habría negado injustificadamente a las entidades IBERFUNUS SERVICE SL, FUNANTIA SERVICE SL, PALOS RODRÍGUEZ MEDIACIÓN Y SERVICIOS SL, en su condición de socias de aquélla, el derecho a asistir y participar en dicho acto.

El juez de lo mercantil estimó la demanda, al considerar indebidamente denegada la asistencia, mediante representación, de las entidades demandantes a la referida junta.

ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SA, disconforme con tal resolución judicial, plantea contra ella apelación, en la que reitera la excepción procesal que opuso frente a la representación en juicio de dos de las entidades demandantes; reclama además un reexamen de la prueba practicada para alcanzar una comprensión de los hechos distinta de la que se señala por el juzgador; pide, asimismo, una revisión de la aplicación de las normas jurídicas invocadas en la sentencia pelada (en concreto de los artículos 106 y 128 del TRLSA, además del artículo 94 del RRM ), que en su opinión debieron conllevar la desestimación de la demanda; solicita, en su caso, la habilitación de un trámite subsanatorio para que las demandantes incorporen al acta de la junta el sentido de su voto; y suplica, por último, que, cuando menos, no se le impongan las costas por las serias dudas de derecho que considera que habrían de apreciarse en el asunto litigioso.

Significamos que pese a que ya se hayan integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que efectuaremos todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) y al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre), que son los cuerpos legales que, con las reformas correspondientes, resultan aplicables para resolver este litigio.

SEGUNDO

Sobre la excepción de índole procesal. La apelante insiste en esta segunda instancia en la excepción que ya le desestimó el juez de lo mercantil, por la que se aducía que la representación procesal de dos de las entidades demandantes, IBERFUNUS SERVICE SL y FUNANTIA SERVICE SL., sería defectuosa, porque el poder para pleitos a favor del procurador lo habría otorgado en nombre de las mismas D. Roque, sin que éste tuviese inscrito el cargo de administrador de las mismas en el Registro Mercantil.

La excepción fue correctamente rechazada, pues, como luego reseñaremos con mayor detalle, D. Roque fue nombrado administrador único de IBERFUNUS SERVICE SL y de FUNANTIA SERVICE SL en juntas generales universales de dichas entidades celebradas con fecha 13 de septiembre de 2006, como consta en la documentación obrante en autos. Es por ello que ostenta la representación legal de dichas entidades ( artículos 62 de la LSRL y 128 del TRLSA ), siendo válido el poder para pleitos por él otorgado en nombre de las mismas y suficiente para la actuación en juicio ( artículo 7.4 de la LEC ). El nombramiento para el cargo de administrador surte efecto desde el momento mismo de su aceptación ( artículos 58.4 de la LSRL y 125 del TRLSA ), sin que la inscripción del mismo, aunque resulte preceptiva ( artículo 94.1.4º del RRM ), tenga efectos constitutivos, por lo que incluso sin ella el nombramiento resultaba plenamente operativo. No cabe, por lo tanto, tratar de negarle la posibilidad de actuar por las mencionadas sociedades.

TERCERO

Sobre los hechos que constituyen el sustrato fáctico del litigio.

Los hechos relevantes para la resolución de la presente contienda, que resultan todos ellos, a excepción de los tres últimos, del acta notarial que obra a los folios nº 36 a 103 de autos, son los siguientes:

1-Las entidades IBERFUNUS SERVICE SL, FUNANTIA SERVICE SL y PALOS RODRÍGUEZ MEDIACIÓN Y SERVICIOS SL son socias de ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SA ostentado en 2008 un porcentaje de participación en el capital social de 2,049, 2,049 y 0,565 %, respectivamente.

2-El consejo de administración de la sociedad ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SA convocó junta general extraordinaria de accionistas para el día 30 de junio de 2009 con el objeto del examen y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2008, de la propuesta de aplicación de resultado y la censura de la gestión social.

3-Constituida la mesa de la junta, que era presidida por D. Aquilino, se rechazó por éste la documentación que presentaba D. Esteban, que aportó escritos de delegación de IBERFUNUS SERVICE SL, FUNANTIA SERVICE SL y PALOS RODRÍGUEZ MEDIACIÓN Y SERVICIOS SL, que trataban de concurrir como socias de ASOCIACIÓN EUROPEA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SA, que se hallaban firmados por D. Roque . El motivo que se adujo por el presidente fue que el Sr. Roque no tenía poderes según el Registro Mercantil, exhibiendo aquél fotocopia de nota registral para su unión al acta notarial de la junta.

4-Ante dicha situación compareció en la sala D. Paulino, hijo del...

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