SJMer nº 10 76/2014, 22 de Mayo de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3659
Número de Recurso253/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00076/2014

Procedimiento: Juicio ordinario número 253/2012

SENTENCIA Nº 76/14

En Madrid, a 22 de mayo de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 253/2012 , a instancia de D. Everardo , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. DAMIÁN GAUBEKA LÓPEZ, contra LAMBERTS ESPAÑOLA, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JORDI CASSERRAS GASOL, con la intervención adhesiva prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC , en adelante), en la posición de la parte demandada, de Dª. Edurne , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DEL PILAR CORTÉS GALÁN y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FRANCISCO JAVIER CARBONELL RODRÍGUEZ, sobre impugnación de acuerdos sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO, en nombre y representación de la parte actora D. Everardo , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra LAMBERTS ESPAÑOLA, SL . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA, "que acuerde:

    1) La nulidad radical de las Juntas y de los Acuerdos objeto de la presente Interpelación Judicial, celebradas el día 14 de Marzo de 2011 y el día 9 de Mayo de 2011, dejando sin efecto jurídico los acuerdos adoptados en las mismas, por ser contrarios al orden público y, subsidiariamente, por ser contrarios a la ley.

    2) La condena en costas de la sociedad demandada".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. JOSÉ MARÍA MARTÍN RODRÍGUEZ,

    en nombre y representación de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "desestimando la demanda y con imposición de costas al demandante".

    Por escrito de fecha 13/9/12, Dª. Edurne , actuando en nombre propio, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Melchor y en beneficio de Dª. Mónica , como partícipe de la sociedad postganancial formada entre Dª, Mónica y D. Melchor , se personó en el procedimiento, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DEL PILAR CORTÉS GALÁN y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FRANCISCO JAVIER CARBONELL RODRÍGUEZ, como interviniente adhesiva del artículo 13 de la LEC , en la posición formal (que no material) de parte demandada, efectuando las alegaciones necesarias para su defensa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 13.3 de la LEC , dándose traslado al resto de las partes por diez días.

    El Procurador/a D./Dª. JOSÉ MARÍA MARTÍN RODRÍGUEZ, renunció a la representación de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL y en diligencia de ordenación de fecha 23/2/13, se tuvo por personada a la Procurador/a D./Dª. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ en nombre y representación de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL, con la defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JORDI CASSERRAS GASOL.

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, acordándose por SSª que no procedía la condena en cotas de la representación procesal de Dª. Edurne efectuada en el Decreto de 27/2/13; después, las partes se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario, no impugnando ninguno. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, consistente en hacer propio el acuse de recibo presentado como en el documento agrupado nº 7 de la contestación de la demanda por la representación procesal de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL y más documental, que se libre oficio a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA. Por la representación procesal de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL se propusieron como medios de prueba: documental, que se tenga por reproducida la aportada con la contestación de la demanda. Por la representación procesal de Dª. Edurne se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de la actora, documental, consistente en hacer propia la aportada en la contestación de la demanda de la representación procesal de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL y más documental, consistente en librar oficio a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA. Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes excepto la más documental, consistente en librar oficio a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, propuesta por la representación procesal de Dª. Edurne , que resultó inadmitida por las razones que constan en autos.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    Con fecha 18/6/10 se celebró Junta de la sociedad LAMBERTS ESPAÑOLA, SL (documento nº 3 de la contestación de la demanda de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL) a la que asistieron:

    D. Carlos María , que ostentaba la titularidad, propia y por representación de la herencia yacente de su esposa, Dª. Clara , de un 17,64 % .

    Dª. Edurne , que ostentaba la titularidad, por representación, de un 41,18 % de las participaciones en que se divide el capital social, pertenecientes a la herencia yacente de su padre, D. Melchor , y a la sociedad postganancial de la que era partícipe su madre, Dª. Mónica .

    Es decir; estuvo presente un total del 58,82 % de las participaciones en que se divide el capital social de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL. No estuvo presente el socio y Administrador Único, D. Everardo , que ostenta la titularidad del 41,18 % restante de las participaciones en que se divide el capital social.

    Dª. Edurne y D. Everardo son primos, y la primera había sido apoderada de la sociedad conforme a escritura pública otorgada el 18/5/10 e inscrita en el Registro Mercantil el 1/6/10 (documento nº 12 de la contestación de la demanda de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL).

    En dicha Junta se acordó el cese del Administrador Único, D. Everardo , se aprobó el ejercicio de una acción social de responsabilidad contra el mismo y se nombró nueva Administradora Única de la sociedad a Dª. Edurne , todo ello por acuerdos propuestos y adoptados en la misma Junta, es decir, que no figuraban en el orden del día de la convocatoria.

    Con fecha 22/7/10, el Letrado de D. Everardo comunicó a la sociedad LAMBERTS ESPAÑOLA, SL que tengan como nuevo domicilio de D. Everardo , a todos los efectos oportunos, incluyendo cualquier notificación o convocatoria, el siguiente:

    D. Everardo , NUM000 DIRECCION000 , Miami Florida 33173 (documento nº 6 de la contestación de la demanda por la representación procesal de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL).

    Los estatutos de la sociedad LAMBERTS ESPAÑOLA, SL (documento nº 2 de la demanda), transcritos en su parte necesaria, disponen lo siguiente:

    "Artículo. 13º.- El cargo de Administrador estará retribuido y consistirá en una cantidad fija, que determinará anualmente la Junta general ".

    ...Artículo 17º.- La Junta General se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Deberá ser convocada, anunciándose tal celebración, con un mínimo de veinte días de anticipación , salvo para los casos de fusión y escisión, en los que antelación deberá ser de un mes como mínimo, por medio de cartas certificadas con acuse de recibo dirigidas a cada uno de los socios, que deberán remitirse al domicilio que éstos hubieren designado a tal fin y, en su defecto, al que resulte del Libro Registro de Socios, firmando las mismas un Administrador. La comunicación expresará el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la reunión y el Orden del Día. Se harán constar en el anuncio las menciones obligatorias que, en cada caso, exija la Ley en relación a los temas a tratar...".

    Con fecha 24/2/12 , se remitió convocatoria de Junta General Ordinaria y simultánea, y sucesivamente, Junta General Extraordinaria de la sociedad LAMBERTS ESPAÑOLA, SL al socio D. Everardo , a celebrar el día 14/3/11 a las 10.00 horas (documento nº 4 y nº 5 de la demanda y documento nº 7, agrupado, de la contestación de la demanda de la representación procesal de LAMBERTS ESPAÑOLA, SL).

    El orden del día de la Junta de 14/3/11 era el siguiente:

    "1o Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio 2010, aprobación de la gestión social / decisión sobre la aplicación de resultado.

    2o Subsanación formal de los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria celebrada el 18 de junio de 2010.

    3o Decisión sobre el establecimiento y...

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