SAP Madrid 45/2013, 15 de Febrero de 2013
Ponente | ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2013:2743 |
Número de Recurso | 239/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 45/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
MADRID
SENTENCIA: 00045/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN Nº 239/11.
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 172/2.002.
Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas.
Parte recurrente: DOÑA Elena
Procurador: Doña María Luisa Masa Barbero.
Letrado: Don Abelardo Hernández.
Parte recurrida: "ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A."
Procurador: Don Manuel Lanchares Perlado.
Letrado: Don Juan Manuel Báscones.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº 45/13
En Madrid, a quince de febrero de dos mil trece.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 239/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 172/02 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas .
Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante DOÑA Elena, siendo apelada la entidad demandada "ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.", ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados, habiéndose personado en esta alzada la entidad "AZ CONSTRUCCIONES S.A.", representada por la procuradora doña Teresa Uceda Blasco.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la entidad "AZ CONSTRUCCIONES S.A." a la que se acumuló la presentada por doña Elena contra la entidad "ANTENA
3 DE TELEVISIÓN, S.A.".
En la demanda presentada por doña Elena, que es la que interesa a los efectos del presente recurso de apelación, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase:
"1.- La nulidad de la constitución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.", celebrada el día 5 de marzo de 2002, por las razones invocadas, y, en su consecuencia, de todos los acuerdos adoptados en la misma.
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- Subsidiariamente, para el improbable caso de que no prosperase la petición anterior, declare la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 2 del Orden del Día de la citada Junta General de Accionistas, por haberse tomado con violación del derecho de información legalmente reconocido al accionista de la Sociedad.
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- También, subsidiariamente, y para el improbable caso de que no prosperasen las peticiones anteriores, se anule el acuerdo adoptado en el punto 2 del Orden del Día de la aludida Junta General de Accionistas, por ser lesivo para la Sociedad demandada, en beneficio del accionistas "GRUPO ADMIRA MEDIA, S.A.U."
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- En todo caso, con condena expresa en las costas y gastos del presente juicio, a la Sociedad demandada".
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas dictó sentencia, con fecha 29 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando las demandas formuladas por AZ Construcciones, y Dª Elena, contra Antena 3 Televisión S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición a las demandantes de las costas causadas en el procedimiento".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas demandantes se interpuso el correspondiente recurso de apelación que, admitidos por el Juzgado y tras la oposición de la parte demandada, fueron elevados a la Audiencia Provincia de Madrid y repartidos a esta sección que los devolvió a la Oficina de reparto con fecha 19 de mayo de 2011, siendo turnados a la sección 12ª. Dicha sección, por decreto de fecha 10 de junio de 2011 declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la entidad "AZ CONSTRUCCIONES S.A." y, posteriormente, por auto de fecha 25 de octubre de 2012, acordó la remisión de las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial por ser la competente para su resolución, teniendo entrada en este tribunal el día 23 de noviembre de 2012, formándose el correspondiente rollo que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.
En la junta general extraordinaria de la entidad "ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.", celebrada el día 5 de marzo de 2002, se adoptaron los siguientes acuerdos:
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- ratificar los nombramientos de administradores realizados por el consejo de administración, en su reunión del día 18 de enero de 2002, por cooptación y por un período de cinco años para cubrir las dos vacantes producidas por la dimisión de dos consejeros;
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- aprobar la adquisición del 100% del capital social de las entidades "UNIPREX, S.A." y "CADENA VOZ DE RADIO-DIFUSIÓN, S.A.", titulares de la cadena de emisoras de radio ONDA CERO, por el precio -según se deduce de la intervención previa del consejero delegado de la entidad demandada- de 141 millones de euros, más 99 millones de euros en concepto de préstamos que la vendedora "GRUPO ADMIRA MEDIA, S.A.U.", participada al 100% por TELEFÓNICA, S.A.", tenía concedidos a dichas entidades y que la sociedad "ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A." se comprometía a devolver a la vendedora, esto es, en total 244 millones de euros; 3º.- modificación del artículo 2 de los estatutos para ampliar el objeto social de la compañía con tres nuevos apartados: a) la explotación de servicios de radiodifusión sonora en cualquiera de sus modalidades de difusión; b) la explotación de medios de comunicación impresos en cualquiera de sus modalidades; y
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explotación de medios de comunicación en soportes informáticos e interactivos en cualquiera de sus modalidades, y en internet;
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facultar a determinados consejeros y al secretario no consejero para que cualquiera de ellos, indistintamente, realizaran las gestiones oportunas para elevara a público e inscribir los acuerdos adoptados.
La mercantil "AZ CONSTRUCCIONES, S.A.", accionista de la entidad "ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.", formuló demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la referida junta y, concretamente, de los señalados en los anteriores apartados 2º y 3º, interesando su nulidad y, subsidiariamente, su anulabilidad, alegando como causa de nulidad, respecto de ambos acuerdos, la infracción del derecho de información y la indebida formación de la lista de asistentes; y como causa de anulabilidad del segundo de los acuerdos, su carácter lesivo para la sociedad en beneficio de uno de los accionistas, concretamente, de la entidad TEEFÓNICA ("GRUPO ADMIRA MEDIA, S.A.U.), que es titular de las sociedades cuyas acciones eran objeto de la compraventa y, a su vez, accionista mayoritario de la entidad compradora.
Doña Elena, accionista de la entidad "ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.", también formuló demanda de impugnación de los acuerdos adoptados en la junta celebrada el día 5 de marzo de 2002 -que se acumuló a los autos incoados como consecuencia de la demanda presentada por "AZ CONSTRUCCIONES S.A."- por la que interesaba la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la reseñada junta por su indebida constitución al admitirse representaciones de accionistas que no cumplían los requisitos legales, aunque en el acto del juicio desistió de este motivo de impugnación; subsidiariamente la nulidad del acuerdo reseñado en el punto 2º por infracción del derecho de información; y, subsidiariamente, la anulabilidad de este mismo acuerdo por ser lesivo para los intereses de la sociedad y adoptarse en beneficio de uno de sus accionistas, en esencia, porque la entidad vendedora era "GRUPO ADMIRA MEDIA, S.A.U." que, a su vez, era el accionista mayoritario y de control de la sociedad compradora, estando sobredimensionado el precio de compra que, en consecuencia, no se correspondía con el valor real del objeto adquirido.
La sentencia dictada en primera instancia, tras rechazar la caducidad de la acción de...
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