SAP Barcelona 67/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1084/2011 D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1300/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A nº 67/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1300/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de CODERE BARCELONA, S.A. representado por el procurador Dª. Luisa Infante Lope, contra Ofelia representada por el procurador D. Francisco Toll Musteros. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día cuatro de mayo de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" .F A L L O.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA demanda formulada porla mercantil CODERE BARCELONA S.A representada en juicio por contra D ª Ofelia y en consecuencia declaro haber en parte lugar a la misma y en consecuencia:

1) Declaro resuelto el contrato de instalación de maquinas recreativas, firmado por las partes el 16 de Junio de 2005.

2) Se desestima la pretensión de reclamación de cantidad ejercitada por la parte actora y en consecuencia se absuelve a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

3) Respecto de las costas procesales, y siendo estimada en parte la demanda, cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Codere Barcelona, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 5 de febrero de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declaró el Juzgado la resolución del contrato para la instalación y explotación de sendas máquinas recreativas en el establecimiento circunstanciado en autos concertado entre las partes en fecha 16 de junio de 2005 y con vencimiento el 12 de diciembre de 2012, por razón del indiscutido incumplimiento en que incurrió Dª Ofelia . No obstante ello, desestimó la juez a quo la pretensión indemnizatoria también formulada en la demanda con el argumento de que, no habiendo solicitado Codere Barcelona SA la aplicación de la cláusula penal pactada en el propio documento, no habrían quedado acreditados en el pleito los invocados perjuicios; decisión que impugna la operadora en esta alzada con argumentos que, como se verá, hemos de compartir.

SEGUNDO

Ante todo, hemos de poner de manifiesto que carecen de virtualidad las extemporáneas alegaciones que, para intentar justificar el incumplimiento del plazo contractual pactado y, al oponerse al recurso de contrario formulado, efectúa la apelada, que permaneció en rebeldía durante la primera instancia.

Recordemos que, como ya había declarado la jurisprudencia y contempla el artículo 456-1 de la vigente LEC, aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia. Lo contrario supondría una violación del principio de preclusión procesal y provocaría indefensión a la parte contraria, al no poder desvirtuar las nuevas alegaciones por medio probatorio alguno ( SSTS de 23 de noviembre de 2004, 18 de enero de 2010 y 10 de mayo de 2011 ).

TERCERO

De ninguna manera se desvinculaba en la demanda la indemnización solicitada de la cláusula penal prevista en el propio contrato, cláusula cuyo tenor es el...

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