STSJ Cataluña 5090/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:7803
Número de Recurso1918/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5090/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0014114

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 18 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5090/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Olga y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2006 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Olga contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo, declarar el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación contributiva en cuantía mensual inicial de 634,49 € equivalente al 70,50 por 100 de la base reguladora de 899,99, con efectos desde el día 17 de marzo de 2.006, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las prestaciones en dicha cuantía así como al abono de las correspondientes diferencias, sin perjuicio de ulteriores incrementos y mejoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el día 16 de marzo de 1.946 (folio 75), se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta por percibir subsidio de desempleo (folios 71 a 73 y 76).

SEGUNDO

Solicitó las prestaciones de jubilación contributiva que ahora reclama en fecha 16 de marzo de 2.006, cuando tenía cumplidos 60 años de edad (folios 71 a 75).

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 21 de marzo de 2.006, le reconoció la prestación solicitada partiendo de un total de 32 años cotizados, sobre una base reguladora de 899,99 € y en cuantía mensual inicial de 528,74 € equivalente al 58,75 por 100 de la base reguladora indicada y con efectos económicos a partir del día 17 de marzo de 2.006 (folios 77 a 79).

CUARTO

No conforme la solicitante con la resolución interpuso reclamación previa en fecha 4 de mayo de 2.006 (folios 84 a 91), alegando que acreditaba un total, de 32 años trabajados en el sector textil y que había estado encuadrada en la Caja de Jubilaciones de la Industria Textil, solicitando se le aplicara un porcentaje del 75 por 100 sobre la base reguladora a efecto de determinar la cuantía mensual inicial de su pensión, que fue desestimada, en resolución fechada el día 31 de mayo de 2.006 (folios 92 y 93) con invocación de la disposición transitoria 2.3 de la Orden Ministerial del 18 de enero de 1.967 y señalando que no son de aplicación los coeficientes reductores previstos para las trabajadoras de la Mutualidad Textil, ya que la última empresa en la que prestó sus servicios por cuenta ajena estaba encuadrada en la Mutualidad Laboral de la Confección (334 días de 1-9- 2004 a 31-7-2005 de un total de 11.363 días cotizados) (resolución administrativa folio 92 y 93 en relación informe vida laboral folio 37).

QUINTO

La actora acredita 11.029 (11.363- 334) días cotizados para empresas del sector textil y perteneció a la Mutualidad Laboral Textil, habiendo iniciado sus cotizaciones en fecha 16 de enero de 1.963 (resolución administrativa folio 92 en relación informe de vida laboral folio 37, hecho tercero de la demanda en extremos no negados por la Entidad Gestora).

SEXTO

De estimarse la demanda el porcentaje total aplicable sería del 70,50 por 100 partiendo de 22 años cotizados, un porcentaje por años del 94 por 100 y un porcentaje por edad del 75 por 100 (estadillo de cálculo folio 70)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por la actora Olga frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de pensión de jubilación reconociéndole el derecho a causar pensión en cuantía mensual de 634,49€ equivalente al 70,50 por 100 de la base reguladora. Frente a dicha resolución judicial interponen tanto la actora como la Entidad Gestora sendos Recursos de Suplicación interesando la demandante la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado en la sentencia, motivo éste último en el que formaliza el Instituto Nacional de la Seguridad Social su recurso.

SEGUNDO

En trámite de revisión de hechos probados, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, interesa la recurrente la...

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