STSJ Aragón 5/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha06 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00005/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 34 de 2012

S E N T E N C I A NUM. CINCO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 34/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 25 de mayo de 2012, recaída en el rollo de apelación número 220/2012 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario 598/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. María Teresa , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de San Pío Sierra y dirigida por el Letrado D. Ignacio de Andrés Aguerri y como parte recurrida la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Obón Díaz y dirigida por el letrado D. Guillermo Sinués Armengol.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de San Pío Sierra, actuando en nombre y representación de Dª. María Teresa , presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción confesoria de servidumbre de paso contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 " en base a los hechos y fundamentos de derecho que expresó en su escrito y suplicando que: " Tenga por presentado este escrito, con sus copias, y los documentos que lo acompañan. Y, a su vista, tener por interpuesta demanda en ejercicio de acción confesoria de servidumbre de paso, frente a Dª. Beatriz ; D. Ramón ; D. Catalina ; D. Santiago ; D. Teodosio ; Dª. Florinda ; D. Jose Ignacio ; D. Carlos Alberto ; Dª. Fermina ; Dª. Irene ; D. Landelino ; Dña. Lucía ; D. Alberto casado en régimen consorcial con Dña. Olga ; D. Alexis casado en régimen de gananciales con Dª. Nieves ; D. Belarmino ; Dª. Serafina ; USD Sociedad Limitada; D. Ceferino ; D. Demetrio ; D. Erasmo casado en régimen consorcial con Dª. María Cristina ; D. Gregorio ; D. Ismael casado en régimen consorcial con Dña. Leonor ; D. Leovigildo casado en régimen consorcial con Dña. Andrea ; D. Nicolas casado en régimen consorcial con Dª. Carina ; D. Roman casado en régimen de conquista con D. Emilia ; D. Luis Alberto Celestino José María casado régimen consorcial con Dª. Marisol ; D. Ángel Jesús ; Dª. Rosaura ; D. Plácido casado en régimen consorcial con Dña. Visitacion ; D. Alejo ; Dª. Mercedes ; Sociedad Oscense de Inversiones Patrimonial S.L; D. Baldomero ; D. Andrés ; Dª. Amparo ; y frente a la Comunidad Propietarios de la DIRECCION000 "; siga el procedimiento por sus trámites y, en su momento, tras la práctica de la prueba que las partes propongan y el Tribunal considere oportunas, dicte sentencia por la que, estimando la acción ejercitada, a) declare la existencia de una servidumbre de paso a favor de la finca de mi mandante, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de los de Zaragoza, Sección 6º al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , alta NUM003 , Finca n° NUM004 con referencia catastral NUM005 , como predio dominante , sobre la Finca Resultante n° NUM006 , registral n° NUM007 , denominada "vial privado" como predio sirviente, propiedad los demandados, acordando su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente; b) Condenar a la demandada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 " a reponer en su estado inicial el "camino de paso" que linda con la finca propiedad de mi mandante, de cuya posesión ha sido despojado, retirando los 'postes" colocados con intención de impedir el acceso a su finca, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de la sentencia, bajo apercibimiento de que si no lo ejecutare, se realizará, a su costa, por la actora; c) Se requiera a la Comunidad de 'Propietarios de la " DIRECCION000 " para que retire y desmonte la puerta de entrada que comunica el Camino Fuente de la Junquera con el acceso a la finca de mi patrocinada, o se le provea a la actora de la combinación técnica necesaria para la configuración de un mando a distancia que permita accionar su apertura desde el exterior. Acordando su emplazamiento, con entrega de las copias de este escrito y documentos acompañados, para que, si interesa a su derecho, se personen y lo contesten en término legal. Con expresa condena en costas a la demandada.OTROSÍ DIGO: que, al derecho de mi parte interesa el recibimiento del presente pleito a prueba, a cuyo fin designo, para en su día y si por los demandados impugnasen documentos aportados por copia, los archivos de la Gerencia del Catastro, archivos del Ayuntamiento, Registro de la Propiedad de esta ciudad y Notarial."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a las partes contrarias emplazándolas para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y la contestaran. Por la Procuradora Sra. Utrilla Aznar en representación de Dª Beatriz , D. Ramón , Dª Catalina , D. Santiago , D. Teodosio , D. Jose Ignacio y Dª Florinda , se presentó escrito allanándose a la demanda interpuesta de contrario.

Por la Procuradora Sra. Obón Díaz en representación de D. Carlos Alberto ; Dª. Irene ; D. Landelino ; Dña. Lucía ; D. Alberto casado en régimen consorcial con Dña. Olga ; Dª. Nieves ; USD Sociedad Limitada; D. Ceferino ; D. Demetrio ; D. Erasmo ; D. Gregorio ; D. Ismael casado en régimen consorcial con Dña. Leonor ; D. Leovigildo casado en régimen consorcial con Dña. Andrea ; D. Nicolas casado en régimen consorcial con Dª. Carina ; D. Roman casado con D. Emilia ; D. Luis Alberto casado régimen consorcial con Dª. Marisol ; D. Ángel Jesús ; Dª. Rosaura ; D. Plácido casado en régimen consorcial con Dña. Visitacion ; Dª. Mercedes ; Sociedad Oscense de Inversiones Patrimonial S.L; D. Baldomero ; D. Andrés ; Dª. Amparo ; y Comunidad Propietarios de la DIRECCION000 " se presentó escrito de contestación a la demanda interpuesta de contrario solicitando se dictara sentencia absolviendo a sus patrocinados.

No habiendo comparecido los demandados, Dª. Fermina , D. Alexis , D. Belarmino , Dª. Serafina , Dª. Serafina , Dª. María Cristina y D. Alejo , se declararon en rebeldía y se continuó con la sustanciación del procedimiento.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia num. 7 de Zaragoza dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. San Pío Sierra, en representación de María Teresa contra Beatriz , Ramón , Catalina , Santiago , Teodosio , Florinda y Jose Ignacio , Fermina , Alexis , Belarmino , Serafina , María Cristina , Alejo , comunidad de propietarios DIRECCION000 , Alberto , Olga , USD, S.L., Ceferino , Demetrio , Rosaura , Irene , Marisol , Luis Alberto , Andrés , Amparo , Ismael , Leonor , Lucía , Landelino , Gregorio , Erasmo , Andrea , Leovigildo , Nieves , Plácido , Visitacion , Sociedad Oscense de Inversiones Patrimoniales, Roman , Emilia , Carlos Alberto , Ángel Jesús , Baldomero , Mercedes , Nicolas , Carina , debo absolver y absuelvo a estos últimos con imposición de costas a la parte actora".

CUARTO

Interpuesto por el Procurador Sr. José Ignacio de San Pío Sierra, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la parte contraria, que presentó el oportuno escrito de oposición al recurso. Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO: Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 9-2-2012 , dictada por la Ilma. Sra. Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Zaragoza, en autos número 589/2011 que confirmamos. Imponemos las costas de esta alzada, así como la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal, a la parte apelante".

QUINTO

La representación legal de Dª. María Teresa presentó en tiempo y forma escrito interponiendo recurso de Casación contra dicha sentencia que basó en un único motivo desglosado en dos subapartados, el primero por infracción del art. 571.1.c) del Código del Derecho Foral de Aragón y del art. 545.5 del Código Civil , y el segundo por infracción del art. 570 del Código del Derecho Foral de Aragón y, subsidiariamente, del art. 538 del Código Civil . La parte aprecia la existencia de interés casacional de conformidad con el apartado 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Una vez que la Audiencia Provincial lo tuvo por interpuesto, acordó el emplazamiento de las partes ante esta Sala y la remisión de las actuaciones.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 9 de noviembre de 2012 auto por el que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso interpuesto y admitir el mismo a trámite. Y se dio traslado a la parte contraria para formalizar oposición, si lo estimare pertinente, lo que hizo dentro de plazo.

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, y no considerándose por la Sala necesaria, se señaló para la Votación y Fallo el día 16 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las actuaciones practicadas en las instancias resultan los siguientes...

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