STSJ Aragón 37/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2012
Fecha22 Noviembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00037/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 22 de 2012

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y SIETE

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Fernando Zubiri de Salinas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

  3. Emilio Molins García Atance /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

    En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 22/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 11 de abril de 2012, recaída en el rollo de apelación número 141/2012 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario 510/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Esperanza , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Serrano Méndez y dirigida por la Letrada Dª. Ana Mª Gil Montalbán y como parte recurrida D. Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigido por la letrada Dª. Margarita Pomar García.

    Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Serrano Méndez, actuando en nombre y representación de Dª. Esperanza , presentó demanda de juicio ordinario para la liquidación de su régimen económico matrimonial contra D. Ángel en base a los hechos y fundamentos de derecho que expresó en su escrito y suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare que "la vivienda que forma parte del inventario sita en URBANIZACIÓN000 , casa nº NUM000 (Inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 del registro de la Propiedad de Zaragoza nº 1) se adjudique a las partes por mitades indivisas. Subsidiariamente y de considerar que su propiedad debe ser íntegramente adjudicada a mi representada, lo sea por el precio de 480.000 € que fijó el perito Sr. Eladio en el pleito de liquidación de régimen económico matrimonial o por aquel otro que resulte tras la pericial judicial pertinente. Con costas al demandado."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y la contestara, lo que no hizo dentro de plazo declarándose a la parte demandada en rebeldía. Presentado fuera de plazo escrito de contestación se tuvo por comparecida a la demandada y por precluida en el trámite de contestación a la demanda.

La Procuradora Sra. Uriarte González presentó demanda de Juicio Ordinario contra Dª Esperanza en la que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos terminó suplicando: "...previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare, en relación con la liquidación y partición del régimen económico matrimonial de las partes, aprobado en sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de marzo de 2010 en auto 1655/2006, que la única actualización que procede efectuar sobre el crédito por importe de 92.877,05 €, que la actora ostenta contra el consorcio es la fijada en la sentencia de inventario, esto es, a 13 de septiembre de 1999 por aplicación del IPC, manteniendo las adjudicaciones aprobadas en las sentencias del Juzgado de Primera Instancia Seis de 12 de mayo de 2008 y de la Audiencia Provincial de 2 de marzo de 2010 , con la corrección que proceda en las cuantías al quedar el importe del citado crédito, una vez actualizado, en 119.816,07 €. Subsidiariamente, para el caso de que se entendiera que procede actualización posterior, se determine hasta 25 de febrero de 2004, fecha de comienzo del procedimiento de liquidación. Si se entendiera que debe actualizarse hasta la partición efectiva, lo sea hasta 19 de diciembre de 2006, fecha en que la esposa instó la liquidación propiamente dicha o el momento en que se valoraron ambos inmuebles". La parte contraria contestó la demanda suplicando la desestimación íntegra de la misma.

Por Auto de 14 de septiembre de 2011 se acordó acumular la demanda interpuesta por la representación de D. Ángel que se registró en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de esta Ciudad con el nº 758/11 al procedimiento ordinario 510/11 del mismo Juzgado, continuándose y sustanciándose en un mismo procedimiento.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Zaragoza dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Esperanza contra D. Ángel , así como la demanda interpuesta por D. Ángel contra Dª Esperanza , acuerdo que procede mantener las adjudicaciones y valoraciones efectuadas por las sentencias de instancia de 12 de mayo de 2008 , con las modificaciones realizadas por la sentencia de la Excma. Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de marzo de 2010 . No se hace expresa condena en costas".

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Serrano Méndez, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la parte contraria, que presentó el oportuno escrito de oposición al recurso. Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Esperanza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario número 510/2011 en fecha 22-12-2011, debemos confirmar y confirmamos la misma con expresa condena en costas a la parte apelante."

QUINTO

La representación legal de Dª. Esperanza presentó en tiempo y forma escrito interponiendo recurso de Casación contra dicha sentencia que basó en los siguientes motivos: Primero.- Por infracción del artículo 267.1 del Código de Derecho Foral de Aragón . Segundo.- Por infracción del art. 81 apartado 4º del Código de Derecho Foral de Aragón . Tercero.- Por infracción del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Una vez que la Audiencia Provincial lo tuvo por interpuesto, acordó el emplazamiento de las partes ante esta Sala y la remisión de las actuaciones.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 12 de junio de 2012-10-08 providencia acordando oír a las partes para que alegaran lo que consideraran oportuno sobre la posible concurrencia de causas de inadmisión: "Visto el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala estima que concurre causa de inadmisión de los motivos 2º y 3º del recurso: En cuanto el 2º, porque la infracción del art. 81.4º del CDFA incurre en la causa de inadmisión del art. 483.2.2º, con relación al art. 477.1 LEC , al no haber sido aplicado el citado precepto en la sentencia recurrida ni resultar de aplicación para decidir sobre la prestación deducida. En cuanto al 3º, porque se denuncia la infracción de una norma procesal, no sustantiva, concurriendo la causa de inadmisión establecida en el art. 483.2.2º, en relación con el 477.1 de la LEC ".

En fecha 5 de julio de 2012 se dictó Auto en el que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso interpuesto, no admitir el motivo tercero y admitir a trámite el primero y segundo. Se dio traslado a la parte contraria para formalizar oposición, si lo estimare pertinente, lo que hizo dentro de plazo.

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, y no considerándose por la Sala necesaria, se señaló para la Votación y Fallo el día 24 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hechos relevantes

De las actuaciones practicadas en las instancias resultan los siguientes hechos relevantes:

  1. Los ahora litigantes, Don Ángel y Doña Esperanza , contrajeron matrimonio el día 6 de agosto de 1988, de cuya unión nacieron dos hijos. El matrimonio se separó, habiéndose dictado en el proceso correspondiente sentencia de separación de fecha 26 de abril de 2000 , y de divorcio de 28 de de febrero de 2002.

  2. Como consecuencia de la disolución del matrimonio se produjo la del consorcio conyugal, o sociedad conyugal tácita aragonesa. Al existir discrepancias entre ellos, se interpuso demanda en juicio verbal sobre formación de inventario, que concluyó por sentencia del juzgado de primera instancia de 29 de junio de 2004, y recurrida ésta, sentencia definitiva en ese proceso dictada por la Audiencia Provincial de 1 de septiembre de 2005. En el inventario definitivo se incluyó, como activo, lo siguiente: Vivienda unifamiliar rotulada con el nº NUM000 , que forma parte del complejo residencial URBANIZACIÓN000 de Zaragoza, con la descripción que consta en autos, y que se da por reproducida; además de plaza de garaje en el inmueble sito en Pozuelo de Alarcón, CALLE000 , NUM005 , bloque NUM006 , y mobiliario y ajuar doméstico.

  3. Posteriormente se siguió juicio de liquidación de la sociedad conyugal, y no habiendo acuerdo entre ellos se nombró contador partidor, que en fecha 28 de enero de 2008 emitió el cuaderno particional, con formación de lotes, valoración de bienes y propuesta de adjudicación. En lo que aquí interesa, el cuaderno particional otorgaba un valor a la vivienda unifamiliar de 480.000 euros, y proponía su adjudicación a la Sra....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 100/2022, 17 de Marzo de 2022
    • España
    • 17 Marzo 2022
    ...Misma conclusión que la alcanzada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sección 1 en Sentencia del 22 de noviembre de 2012 (ROJ: STSJ AR 1130/2012 ): Criterio que, traído al caso de autos, trae como consecuencia que no es ajustado a derecho obligar a ningún partícipe a aceptar la a......
1 artículos doctrinales
  • Bienes comunes y privativos (arts. 210-217 CDFA)
    • España
    • Las relaciones patrimoniales entre cónyuges y parejas convivientes en los derechos civiles autonómicos Aragón
    • 22 Abril 2021
    ...392 y ss. C.Civ., al faltar por completo el concepto de parte, característico de la comunidad de tipo romano”. Por su parte la stsJ aragón 22 noviembre 2012 (edJ 2012/337982) incide en esta definición, destacando la existencia de una comunidad de tipo germánico que denomina “consorcio conyu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR