SAP Vizcaya 100/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2022
Fecha17 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-16/006052

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0006052

Recurso apelación división de herencia LEC 2000 / Jaraunspenaren zatiketari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 243/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de División herencia 696/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Manuela

Procurador/a/ Prokuradorea:JASONE ELORDUY SIMON

Abogado/a / Abokatua: YOLANDA CUADRA ECHEBARRENA

Recurrido/a / Errekurritua: Melisa

Procurador/a / Prokuradorea: GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Abogado/a/ Abokatua: GORKA LLAGUNO PEÑA

S E N T E N C I A N.º 100/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

  1. MARCOS BERMÚDEZ ÁVILA

  2. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS

    En Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

    La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de División herencia 696/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo - UPAD Civil, a instancia de Dª. Manuela, apelante -demandante, representada por la procuradora D.ª JASONE ELORDUY SIMON y defendida por la letrada D.ª

    YOLANDA CUADRA ECHEBARRENA, contra Dª. Melisa, apelada - demandada, representada por el procurador

  3. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y defendida por el letrado D. GORKA LLAGUNO PEÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de enero de 2021 y posterior Auto de aclaración de fecha 25 de febrero de 2021.

    Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de octubre de 2021, designando al Ilmo. Sr. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior del País Vasco

  1. Ángel Manuel Merchán Marcos para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 13 de octubre de 2021 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Keller Echevarría.

SEGUNDO

Habiéndose dictado acuerdo por la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 25 de febrero de 2022, designando al Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Bermúdez Ávila para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 28 de febrero de 2022 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Gutiérrez Gegundez.

El tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

TERCERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 20 de enero de 2021, es del tenor literal que sigue: " FALLO : ESTIMO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN a las operaciones divisorias efectuadas por la contadora-partidora, interpuesta por el Procurador de los Tribunale D. Guillermo Smith Apalategui, en nombre y represetación de Dª Melisa, y, en consecuencia, ACUERDO la segregación de las viviendas de que se compone el inmueble sito en la CALLE000 n º NUM000, NUM001 plata de Portugalete, adjudicando la parte derecha a la demandada, y la parte izquierda a la actora. Condeno en costas a la actora.

Esta resolución CARECE EFECTOS DE COSA-JUZGADA, pudiendo ls interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles en el juicio ordinario que corresponda.

Y el posterior auto de aclaración de fecha 10 de diciembre de 2021 es del tenor literal que sigue: " DEBE DECIR

: "ESTIMO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN a las operaciones divisorias efectuadas por la contadora-partidora, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo Smith Apalategui, en nombre y representación de Dª Melisa, y, en consecuencia,

ACUERDO la segregación de las viviendas de que se compone el imueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 planta de Portugalete, adjudicando la parte derecha a la demandada, y la parte izquierda a la actora.

Cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia siendo las comunes por mitad".

CUARTO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Dª Manuela, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 243/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

QUINTO

Que por providencia de la Sala, de fecha 2 de diciembre de 2021, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de marzo de 2022.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente procedimiento se ejercitó por Dª Manuela solicitud de división judicial del patrimonio hereditario de Dª Clemencia . Explicó que la causante era su tía y que la misma falleció en estado de soltera y sin hijos y habiendo otorgado testamento en fecha 27 de febrero de 2009 por el cual instituía herederos en una quinta parte de sus bienes a su hermano Bruno y en cuatro quintas partes a la demandante.

En fecha 29 de enero de 2017 falleció el demandado y se personó en el procedimiento la Sra. Melisa como comisaria de la herencia yacente del Sr. Imanol .

Elaborado cuaderno particional por el cual se entiende que el inventario está formado por un inmueble sito en la CALLE001 nº NUM000 de Portugalete y dos cuentas bancarias con 135,08 y 697,82 € respectivamente, se propone adjudicar la titularidad del inmueble a la demandante, y a la herencia yacente los saldos de las cuentas bancarias debiendo la actora compensar a la herencia yacente en el importe de 107.573,68 €.

La parte actora muestra su conformidad con las operaciones particionales pero la demandada formula oposición por entender que ambas partes estaban conformes en la división física del inmueble el cual ya se encontraría segregado de facto, siendo la misma jurídicamente posible. Subsidiariamente, solicita que de atribuirse a alguien el inmueble debería ser a ella por ser quien lo viene utilizando. Asimismo, manifestó la necesidad de incorporar al cuaderno particional tres partidas en el pasivo.

Seguidos los trámites legales en fecha 20 de enero de 2021 se dictó Sentencia por la cual se estimó parcialmente la oposición a las operaciones divisorias efectuadas por la contadora partidora, y en consecuencia, se acordó la segregación de las viviendas que componen el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Portugalete adjudicando la parte derecha a la demandada y la parte izquierda a la actora.

La parte actora formula recurso de apelación alegando que la Sentencia recurrida incurre en error de hecho y de derecho por entender que la Sra. Melisa no estaba legitimada para impugnar las operaciones particionales. Considera que el informe pericial aportado por la parte demandada se presentó de forma extemporánea. En cuanto al fondo estima que existe una imposibilidad jurídica para llevar a cabo la segregación de la f‌inca.

La parte recurrida se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Excepción de falta de legitimación activa.

En este procedimiento eran partes inicialmente los dos herederos Dª Melisa como sobrina de la causante y heredera en 4/5 partes y D. Bruno (padre de la coheredera) como hermano de la causante y heredero en 1/5 parte. Sin embargo, el día 29 de enero de 2017 se produjo el fallecimiento del Sr. Imanol . Se persona como sucesora su esposa, la Sra. Melisa a la cual le fue concedido poder testatorio en el testamento del f‌inado siendo nombrada comisaria y usufructuaria universal incluso tras hacer uso de dicho poder. No resulta discutido que al tiempo de su fallecimiento el Sr. Imanol no había ni aceptado ni repudiado la herencia de su hermana de forma expresa .

Ahora bien, la parte actora se mostró conforme con la sucesión procesal en un primer momento (f. 141) y así se acordó por Decreto de fecha 31 de mayo de 2017. Es varios meses después, en fecha 19 de enero de 2018 cuando la actora presenta escrito alegando la falta de legitimación de la Sra. Melisa . Considera que el f‌inado no llegó a aceptar la herencia de su hermana ni expresa ni tácitamente y que son sus hijos como herederos los únicos que pueden llevar a cabo esta aceptación y no la Sra. Melisa .

Siendo manif‌iesto como hemos dicho que no hubo aceptación expresa de la herencia no lo es tanto que no la hubiera tácita. Nos encontramos ante un procedimiento judicial para división de la herencia en el cual se personó el Sr. Imanol antes de su fallecimiento designando Procurador y Abogado que intervinieron en su nombre en el acta de formación de inventario mostrándose conforme con el propuesto por la parte actora. En este Acta se hace constar expresamente que no existe acuerdo para el nombramiento de...

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