STS, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 5086 de 2009, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María José Bueno Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Pedro , D. Miguel Ángel , D. Antonio , Dª Ángela , Dª Catalina , D. Cipriano , D. Eulogio , D. Geronimo , Dª Hortensia , D. Julián , D. Matías , D. Plácido , Dª Nuria , D. Teodulfo , Dª Sonsoles , D. Carlos Antonio , Dª. Ana María , Dª Bárbara , D. Adrian , Dª Elisa y Dª Gema , contra la sentencia de 30 de junio de 2009 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 570/07 , sostenido por aquéllos contra el Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes de Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias. Se ha personado como parte recurrida el Letrado del Principado de Asturias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó, con fecha 30 de junio de 2009, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 570/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

F A L L O: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso de esta clase interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro , D. Miguel Ángel , D. Antonio , Dª Ángela , Dª Catalina , D. Cipriano , D. Eulogio , D Geronimo , Dª Hortensia , D. Julián , D. Matías , D. Plácido , Dª Nuria , D. Teodulfo , Dª Sonsoles , D. Carlos Antonio , Dª. Ana María , Dª Bárbara , D. Adrian , Dª Elisa y Dª Gema contra el Decreto 124/2006 por el que se aprueba el PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN Y PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE NATURAL DE LAS FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS, que se declara válido y con todos sus efectos por ser conforme a derecho. Sin costas .

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de los litisconsortes actores presentó ante la Sala de instancia escrito solicitando que se tuviese por preparado contra aquélla recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió mediante providencia de fecha 29 de julio de 2009, en la que se ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.

TERCERO

Dentro del plazo, al efecto concedido, compareció ante esta Sala del Tribunal Supremo, como recurrente, la Procuradora Dª María José Bueno Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Pedro , D. Miguel Ángel , D. Antonio , Dª Ángela , Dª Catalina , D. Cipriano , D. Eulogio , D. Geronimo , Dª Hortensia , D. Julián , D. Matías , D. Plácido , Dª Nuria , D. Teodulfo , Dª Sonsoles , D. Carlos Antonio , Dª. Ana María , Dª Bárbara , D. Adrian , Dª Elisa y Dª Gema , al mismo tiempo que presentó escrito de interposición de recurso de casación, que fue admitido a trámite por providencia de 25 de enero de 2010, remitiéndose las actuaciones a la Sección Quinta para su resolución. Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dio traslado del recurso al Letrado del Principado de Asturias para oposición, formalizándose por escrito de 22 de marzo de 2010. Quedaron así las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 20 de marzo de 2013, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo interponen D. Luis Pedro , D. Miguel Ángel , D. Antonio , Dª Ángela , Dª Catalina , D. Cipriano , D. Eulogio , D. Geronimo , Dª Hortensia , D. Julián , D. Matías , D. Plácido , Dª Nuria , D. Teodulfo , Dª Sonsoles , D. Carlos Antonio , Dª Ana María , Dª Bárbara , D. Adrian , Dª Elisa y Dª Gema contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 30 de junio de 2009 (recurso contencioso-administrativo 570/2007 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes de Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias.

Solicita la parte recurrente que con estimación del recurso de casación, se case y anule la sentencia de instancia y se dicte nueva sentencia conforme a lo suplicado en la demanda, donde, a su vez, pidió con carácter principal que se declarase la "nulidad total" del citado Decreto 124/2006.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por la parte recurrente ha de resaltarse que esta Sala y Sección, en dos recientes sentencias de 29 y 30 de enero de 2013 ( recursos de casación nº 4661/2009 y 4659/2009 ), ha estimado sendos recursos de casación promovidos contra sentencias dictadas por el mismo Tribunal de instancia (recaídas en litigios concernientes al mismo Decreto autonómico aquí controvertido), y situada en la posición procesal del Tribunal de instancia ( art. 95.2.d] de la Ley de la Jurisdicción ) ha declarado la nulidad, en su conjunto del Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes de Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias, por apreciarse la existencia de defectos formales invalidantes en su procedimiento de aprobación.

TERCERO

Siendo, pues, firmes esas sentencias que han declarado nulo aquel Decreto, no cabe sino declarar haber lugar al presente recurso de casación, a fin de revocar la sentencia de instancia, en cuanto desestimó indebidamente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ahora recurrentes en casación contra ese mismo Decreto.

CUARTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en las costas del mismo ( artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional ), ni existen razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro , D. Miguel Ángel , D. Antonio , Dª Ángela , Dª Catalina , D. Cipriano , D. Eulogio , D. Geronimo , Dª Hortensia , D. Julián , D. Matías , D. Plácido , Dª Nuria , D. Teodulfo , Dª Sonsoles , D. Carlos Antonio , Dª Ana María , Dª Bárbara , D. Adrian , Dª Elisa y Dª Gema , contra la sentencia de 30 de junio de 2009 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 570/07 , que se casa y anula.

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Pedro , D. Miguel Ángel , D. Antonio , Dª Ángela , Dª Catalina , D. Cipriano , D. Eulogio , D. Geronimo , Dª Hortensia , D. Julián , D. Matías , D. Plácido , Dª Nuria , D. Teodulfo , Dª Sonsoles , D. Carlos Antonio , Dª Ana María , Dª Bárbara , D. Adrian , Dª Elisa y Dª Gema contra el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes de Narcea, Degaña e Ibias, aprobado mediante Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, y declaramos nulo el referido Decreto.

Que no hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que certifico.

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