Jurisprudencia contencioso-administrativa del Tribunal Supremo. Control de la actuación administrativa de protección de la biodiversidad: rectificación del error científico, exigencia de contenidos mínimos y desviación de poder de los planes ambientales

AutorGerardo García Álvarez
Páginas492-534
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
GERARDO GARCÍA ÁLVAREZ, “…Tribunal Supremo…”
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XIX
Jurisprudencia contencioso-administrativa del
Tribunal Supremo. Control de la actuación
administrativa de protección de la biodiversidad:
rectificación del error científico, exigencia de
contenidos mínimos y desviación de poder de los
planes ambientales *
GERARDO GARCÍA ÁLVAREZ
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: EQUILIBRIO JURISPRUDENCIAL. 2. CIERRE
DEL CONFLICTO DE LA CAZA EN CASTILLA Y LEÓN: LIMITES
AL CONTROL DE LOS REGLAMENTOS. 3. ACTIVIDADES Y USOS
DEL SUELO ADMISIBLES EN UN ESPACIO NATURAL. 3.1.
Actividades deportivas en espacios naturales: confirmación de
la prohibición del bouldering. 3.2. Contenidos mínimos del plan
ambiental y necesaria clasificación como no urbanizable
protegido de los suelos en la Red Natura 2000. 4. EL CONTROL
DEL FIN AMBIENTAL. 5. EL ERROR CIENTÍFICO COMO
ELEMENTO DE CONTROL JUDICIAL DE LA DELIMITACIÓN DE
UN ESPACIO NATURAL. 6. LÍMITES A LA EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS Y CONTROL DE LA CLASIFICACIÓN DE SUELO NO
URBANIZABLE PROTEGIDO. 7. CONCLUSIÓN: EL INEXISTENTE
(E INNECESARIO) PRINCIPIO JURISPRUDENCIAL PRO AMBITUS.
8. BIBLIOGRAFÍA. 9. ANEXO: OTRAS SENTENCIAS DE LA SALA
DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON RELEVANCIA
AMBIENTAL.
* Proyecto PGC2018-099237-B-I00: Bancos de conservación y otras medidas de
compensación ambiental.
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RESUMEN: La jurisprudencia del Tribunal Supremo en el último año se ha
caracterizado por la continuidad. No obstante se han producido
pronunciamientos relevantes sobre varias cuestiones: exigencias
procedimentales de los reglamentos; actividades admisibles y clasificación
del suelo en los espacios naturales; control del posible error científico en
la delimitación de espacios naturales; complejidad de la ejecución de
sentencias anulatorias de planes, incluyendo la posible consideración del
acierto de la clasificación de suelo no urbanizable protegido.
ABSTRACT: Supreme Court case law has been characterized by continuity last year.
Interesting sentences have been aimed at controlling the requirements of
regulatory activity. The activities compatible with the protection of a
natural space has also been studied. The control of the purpose, the
scientific foundation and the minimum content required of a plan for the
protection of a natural area have been resolved in other court rulings.
PALABRAS CLAVE: Caza. Control de la potestad reglamentaria. Actividades en
espacios naturales. Bouldering. Clasificación del suelo en espacios
naturales. Suelo no urbanizable protegido. Desviación de poder. Error
científico. Delimitación de espacios naturales. Control de los planes
ambientales. Contenidos mínimos de los planes ambientales. Ejecución de
sentencias.
KEYWORDS: Hunting. Control of regulatory activity. Activities allowed in natural
spaces. Bouldering. Soil regime in natural spaces. Specially preserved land
of urbanization. Control of the purposes of administrative powers.
Scientific error. Delimitation of natural spaces. Control of environmental
plans. Minimum contents of environmental plans. Execution of judicial
decisions.
1. INTRODUCCIÓN: EQUILIBRIO JURISPRUDENCIAL
El Tribunal Supremo aplica unos estándares consistentes en el control
de la actividad de la Administración ambiental. Ciertamente, la duda
favorece a la Administración frente al recurrente, lo que se traduce en que
prevalezca el criterio administrativo en cuestiones como los límites de las
actividades privadas en un espacio natural, por poner un ejemplo que se
estudia en el presente trabajo. No obstante, en otras ocasiones el Tribunal
Supremo ha anulado actuaciones administrativas, incluso de considerable
complejidad técnica, debido a la constatación de un error científico o de unos
contenidos insuficientes que convierten un plan ambiental en un instrumento
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inadecuado para alcanzar los fines de protección. Con independencia de la
opinión que cada uno pueda formarse sobre el fondo de las cuestiones
examinadas, el término que quizá mejor describa la posición de la sección 5ª
de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo es
equilibrio. Del tono general de los pronunciamientos examinados creo que
se puede inferir que posiciones que primaban a ultranza el fin ambiental
sobre los medios, incluso las garantías de procedimiento reconocidas a los
particulares, pertenecen al pasado.
2. CIERRE DEL CONFLICTO DE LA CAZA EN CASTILLA Y
LEÓN: LÍMITES AL CONTROL DE LOS REGLAMENTOS
Caben pocas dudas de que el régimen de la caza es una cuestión
ambiental, también a efectos procesales, como concluye el Tribunal
Supremo en la Sentencia de 23 de noviembre de 2020,
1
a efectos de la
legitimación especial de las entidades ambientalistas que se reconoce en el
Convenio de Aarhus.
2
Con ello el Tribunal Supremo da contenido técnico a
lo que es una conclusión lógica.
3
1
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª)
núm. 1584/2020 de 23 noviembre. ECLI:ES:TS:2020:3948, Recurso de Casación núm.
6552/2019, Ar. RJ 2020\4697, ponente Octavio Juan Herrero Pina.
2
Fundamento segundo: «no puede compartirse el criterio sobre la caza que se sostiene en
la sentencia impugnada, según la cual, el hecho de que se esté cumpliendo o no la ley de
caza de Cantabria, esta fuera del ámbito del artículo 18.1º de la Ley 27/2006, o como
dice la Administración recurrida, la normativa de caza se desenvuelve en un ámbito ajeno
a lo que las normas, comunitarias y estatales, que configuran el status del lobo entienden
por protección de la naturaleza, llegando a afirmar que la caza no está dentro de lo que
según el legislador nacional se califica como "derecho ambiental" a los ojos del convenio
de Aarhus. Tal planteamiento no responde a los términos de la relación "actividad
cinegética-conservación de la especie", que resulta de las propias normas y jurisprudencia
invocadas por la sentencia recurrida y las partes, que no es necesario reproducir -baste la
referencia al anexo V de la Directiva 92/43/CEE de Habitats cuando se relacionan las
"Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y
cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión" que incluye al lobo respecto de
poblaciones situadas al norte del Duero- de las que se desprende que el lobo constituye
una especie de interés comunitario y como tal protegida, si bien, por el grado de
protección al norte del río Duero, se permite la adopción de medidas de gestión, actividad
cinegética, siempre que se mantenga la especie en estado de conservación favorable y que
no se comprometa su conservación, de manera que es la actividad cinegética la que se
subordina a la conservación de la especie y no a la inversa, y por lo tanto, no puede
considerarse ajena al ámbito del art. 18.1 de la Ley 27/2006, pues incide y condiciona de
manera directa el estado de conservación de la especie».
3
Sobre este caso, véase el trabajo de PEÑALVER I CABRÉ y SALAZAR ORTUÑO
(2021).

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