SAN 48/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:6243
Número de Recurso94/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

SUMARIO 7/2000

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN N° 5

ROLLO 94/2005

Madrid a Veintiséis de Noviembre de Dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Bermudez de la Fuente, como Presidente y Ponente, y Dª. Teresa Palacios Criado y D3 Flor Sánchez Martínez, en el ejercicio de la Potestad

Jurisdiccional que la Constitución y él Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM 48/2007

Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de Sumario

Ordinario 7/2000 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, Rollo n° 94/2005 seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA (

TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES) contra los procesados:

  1. - Miguel, (a)" Cachas ", titular del D.N.I n3 NUM000, hijo de Raúl y de Hermosinda, de 50 años

    de edad, nacido en Meis((Pontevedra), el día 6 de Septiembre de 1956 con instrucción, sin antecedentes penales, de

    desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 7 de Julio de 1999

    en que fue detenido hasta el día 28 de Abril de 2000 en que fue puesto en libertad con una fianza de cinco millones de pesetas(

    30.050,61 euros).

  2. - Pilar, fa) " Monja ", titular del D.N.I nº NUM001, hija de Feliciano y de Avelina, de 50 años de edad,

    nacida en Meis(Pontevedra) el 15 de Noviembre de 1956, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia,

    en situación de libertad por esta causa de la que consta estuvo privada del 7 al 8 de Julio de 1999 por estar detenida.

  3. - Cristobal,(a)" Zapatones ", titular del D.N.I. n° NUM002, hijo de Vicente y María Benita, de 41 años

    de edad, nacido en Vilanova de Arosa(Pontevedra) el día 22 de Noviembre de 1965, con instrucción, sin antecedentes penales,

    declarado solvente parcial, en situación de libertad por esta causa de la que consta estuvo privado desde el 7 de Julio de 1999 en

    que fue detenido hasta el día 12 de Julio de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de quinientas mil pesetas(3.005,06

    euros).

  4. - Marcelino. (a)" Macarra " y " Pitufo ", titular del D.N.I. n° NUM003, hijo de Manuel y de Rudesinda, de 49 años

    de edad, nacido en Pontevedra el día 24 de Abril de 1958 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia,

    en situación de libertad por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 7 de Julio de 1999 en que fue detenido hasta

    el día 24 de Noviembre de 1999 en que fue puesto en libertad provisional con fianza de cinco millones de pesetas( 30.050,61

    euros).

  5. - Juan Manuel. titular del D.N.I. n° NUM004 hijo de Serafín y de Angela, de 63 años de edad, nacido en

    Puebla de Caramiñal (A Coruña) el día 22 de Septiembre de 1943, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida

    solvencia, en situación de libertad por esta causa de laque consta estuvo privado desde el día 7 de Julio de 1999 en que fue

    detenido hasta el día 24 de Diciembre de 1999 en que fue puesto en libertad provisional con fianza de dos millones de pesetas

    (12.020,24 euros).

  6. - Clemente (a) " Cabezón ", titular del D.N.I. n° NUM005, hijo de Valentín y de Milagros, de 54 años de edad,

    nacido en A Coruña el día 6 de Enero de 1953, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

    situación de libertad por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 7 de Julio de 1999 en que fue detenido hasta el

    día 13 de Enero de 2000 en que fue puesto en libertad provisional con fianza de cinco millones de pesetas(30.050,61 euros).

  7. - Mariano, titular del D.N.I. n° NUM006 hijo de Baltasar y de María del Carmen de 41 años de

    edad, nacido en Vigo (Pontevedra) el día 7 de Febrero de 1966, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida

    solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 9 de Julio de 1999 en que fue

    detenido hasta el día 31 de Enero de 2000 en que fue puesto en libertad con fianza de dos millones de pesetas( 12.020,24

    euros).

  8. - Juan Luis, titular del D.N.I. portugués n ° NUM007, hijo de Custodio y de

    Fernanda, de 57 años de edad, nacido en Vila Real Santo Antonio (Portugal) el día 10 de Agosto de 1950, con instrucción, sin

    antecedentes penales, de desconocida solvencia, en libertad por esta causa de la que consta no ha estado privado en ningún

    momento.

    Dichos procesados aparecen representados ante este Tribunal por los siguientes procuradores: el n° 1 por D. José Antonio del

    Campo Barcón; el 2 por Dª. Rocío Lleó Cas a nova; el 3 por D. Fernando Anaya García; el 4 por Dª. Isabel Torres Coello; el 5 por

    Dª. Rosina Montes Agustí; el 6 por D. Miguel Ángel Ayuso Morales; el 7 por D. Macarra Fernando Álvarez Wiese; y el 8 por D. Macarra

    de Arguelles González. Y han sido defendidos por los siguientes letrados: el n° 1 por Dª. Beatriz García de Viedma Corral; el 2

    por D. Gustavo López-Muñoz y Larraz el 3 por Dª. Isabel Mateo Herranz; el 4 por D. Alvaro Domínguez Navarro; el 5 DaÁngeles

    López Álvarez; el 6 por D. Alberto Barco García; el 7 por D. Ramón Montenegro González y el 8 por Dª. María Begoña Lalana

    Alonso.

    Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo..Sr. D. Juan Barallat López.

    Ha sido Ponente el Ilmo..Sr. Magistrado D. Fernando Bermudez de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se incoaron las Diligencias Previas 379/97 en virtud de informe remitido por la Comisaría de Policía de Pontevedra( Unidad de Droga y Crimen Organizado) respecto a la investigación seguida sobre un grupo organizado dedicado al tráfico ilícito de sustancia estupefaciente cocaína) con proyección que excede del ámbito de la comunidad Autónoma de Galicia, en el que fueron autorizadas por dicho Juzgado diversas intervenciones telefónicas como medio complementario para la investigación.

SEGUNDO

Por la Unidad de Droga y Crimen Organizado de Pontevedra se presentó informe el 9 de Febrero de 1998 en el Juzgado Central de Instrucción n° 5 sobre los hechos más relevantes de los que estaba investigando, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe evacuándolo en el sentido de "que el informe ampliatorio de la Policía de Pontevedra en relación con el investigado Marco Antonio y derivándose que éste podría ser el intermediario entre una organización marroquí, suministradora de haschis, y una organización gallega de la que formaría parte Miguel ("Cachas"), que transportaría el haschis para su posterior distribución en el mercado clandestino, procedería conforme a lo previsto en el art. 784 n° 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal formar Pieza Separada para evitar interferencias en lass investigaciones, simplificar y activar el procesamiento ", dictándose por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 el Auto de 17 de Febrero de 1998 que acordó incoar las Diligencias Previas 51/98 con testimonio de todo lo actuado en relación con Marco Antonio y acordar el secreto de las diligencias que se gormen por periodo de un mes para todas las partes excepto el Ministerio Fiscal. Con fecha 4 de Marzo de 1998 por el funcionario de UDYCO Pontevedra con carnet profesional n° NUM008 compareció en la Secretaria del Juzgado Central de Instrucción n° 5 para aportar las cintas correspondientes a los teléfonos intervenidos NUM009 cinta UHER numerada con el NUM010 cinta UHER numerada con el 1 y NUM011 cinta UHER numerada con el 1, acompañando oficio de la Unidad de Policía mencionada solicitando la prórroga de los teléfonos intervenidos, dictándose por el Juzgado Central e Instrucción n° 5 el Auto de 15 de Marzo de 1998 de conformidad con el art 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y para simplificar y activar el procedimiento se dispuso " formar Pieza Separada que se formará con el desglose de los folios referente a la entrega y posterior audición en este Juzgado de las cintas que contienen las grabaciones de los teléfonos intervenidos en las presentes actuaciones, así como las transcripciones aportadas por la Policía Judicial Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se acordó acceder a la intervención telefónica de los teléfonos NUM009 y NUM012 utilizados por Marco Antonio, así como el número NUM013 utilizado por Miguel por un periodo de un mes. Tras la presentación de sucesivos informes de la Policía de Pontevedra solicitando la prórroga de las intervenciones telefónicas y nuevas intervenciones telefónicas, dando cuenta del resultado obtenido hasta aquel m omento en la investigación, se acordó por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 en Autos debidamente motivados las prorrogas por término de un mes sucesivamente así como la prórroga del secreto de las actuaciones por meses sucesivos.

TERCERO

Por Auto de 6 de Marzo de 2000 se transformaron las Diligencias Previas 51/98 en el Sumario Ordinario 7.2000.

CUARTO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 7 de Mayo de 2003 por el que se declararon procesados en esta causa y sujetos a sus resultas a Miguel(a)"Cachas", Pilar, Cristobal, Marcelino, Juan Manuel, Clemente (a)"Cabezón", Mariano y Juan Luis. Y contra otros procesados no juzgados en esta sentencia por encontrase en situación de rebeldía.

QUINTO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 22 de Julio de 2005 que declaró concluso el Sumario elevando las actuaciones a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento.

SEXTO

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