SAP Madrid 259/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2008:8643
Número de Recurso220/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00259/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 220 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO

VERBAL 1471/2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante

PALLART MADRID, S.L., representada por el Procurador Sr. Rueda López, y de otra, como apelado CANAL DE ISABEL II,

representado por el Procurador Sr. Sastre Moyano, sobre reclamación de cantidad.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, con fecha diez de julio de dos mil seis, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: <>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada y la estimación íntegra de la demanda, dándose traslado del escrito de interposición a la parte demandada que presentó escrito oponiéndose al mismo. Los autos se turnaron a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia, para el día once de junio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

I

I FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, el Canal de Isabel II ejercita acción de reclamación del importe de las facturas impagadas por la mercantil demandada PALLART MADRID S.L., por consumos de agua en la suma total de 810,13 euros.

La sentencia dictada en la primera instancia rechaza la excepción de prescripción con base en la sentencia del Tribunal Supremos de 21 de septiembre de 1998 que, según la apelada, establece la imposibilidad de aplicar la excepción de prescripción al hallarnos ante un contrato de suministro y frente a ella se alza en apelación la demandada alegando, básicamente, que la interpretación restrictiva del instituto de la prescripción no puede amparar la dejación del derecho y el abandono en su ejercicio, y considera, además, que la sentencia citada en la apelada no es de aplicación al caso pues contempla un supuesto de hecho diferente.

La oposición al recurso se llevó a cabo por la representación procesal de la demandante que solicitó la confirmación de la sentencia, combatiendo las alegaciones de contrario.

SEGUNDO

La sentencia apelada considera que no concurre la prescripción al hallarnos ante un contrato de suministro citando en su apoyo la STS de 21 de septiembre de 1998, criterio que no compartimos. La cantidad que se reclama en la demanda se corresponde a facturas por consumo de agua desde septiembre de 1998 a junio de 2000. La demanda se interpuso el 25 de noviembre de 2005 y se formuló reclamación extrajudicial mediante carta remitida por correo certificado con acuse de recibo el 20 de septiembre de 2005 (folios 34 y 35).

TERCERO

Una cuestión análoga a la ahora examinada la resolvimos en la sentencia dictada el 12 de junio de 2008 en el recurso número 675/06, en el que manteníamos el criterio de la sentencia de la AP Madrid, sec. 14ª, de fecha 17 de abril de 2007 dictada en el recurso 657/2006. Pues bien decíamos entonces y reiteramos ahora que para resolver la excepción de prescripción de la acción ejercitada sobre pago de los recibos trimestrales por consumos de agua, asumimos la argumentación de la mencionada sentencia que, a su vez, recoge, por su agotamiento del tema, la de la sentencia de la sección 9ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de noviembre de 2005, que dice lo siguiente: «(...) es preciso determinar la naturaleza de las obligaciones que nacen de la relación jurídica existente entre las partes, y así, siguiendo las SSAP de Málaga, sección 6ª, de 30 de diciembre de 1999 y 17 de abril de 1998, el contrato celebrado merece la calificación de compraventa bajo la modalidad de suministro de agua, tratándose por tanto, de bilateral o sinalagmático, existiendo una absoluta interdependencia entre las obligaciones de las partes, y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996 establece que el contrato de suministro se caracteriza por su atipicidad pero no deja de ser afín al de compraventa, según expuso, entre otras, la STS de 8 de julio de 1988, entrañando el de suministro, en esencia, la obligación de una de las partes, a cambio de un precio, de realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas, cuya función es la satisfacción de necesidades continuas para atender al interés duradero del acreedor, conviniendo aclarar al respecto que no es ajena a la compraventa la nota de que su objeto venga constituido por entregas repetidas o diferidas de mercancías, quedando así configurado dicho contrato de suministro como aquel en que una de las partes se obliga a proporcionar a la otra, a cambio de un precio cierto, determinadas cosas que han de ser objeto de entregas sucesivas en períodos determinados o determinables incluso a posteriori, caracterizándose, en consecuencia, por tener unidad de vínculo en su constitución y tracto sucesivo en su ejecución y cumplimiento por las partes, fraccionándose el objeto total de la prestación en cuotas o porciones independientes entre sí. Para un grupo de resoluciones de la denominada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales -entre ellas la SAP de Málaga, sección 6ª, de 17 de abril de 1998 -,en cuanto al debate de cuál sea el plazo prescriptivo para la obligación del pago del precio, o mejor dicho, de las porciones del precio, y centrado el debate jurídico entre la aplicación del artículo 1966.3º o del artículo 1967.4º, ambos del Código civil, el primero de estos preceptos prevé que por el transcurso de cinco años prescribirán las obligaciones de pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, mientras que el segundo establece que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que, siéndolo, se dediquen a distinto tráfico. Sin negar lo controvertido de la cuestión, según la jurisprudencia y doctrina científica (SSTS de 24 de junio de 1897, 26 de octubre de 1904, 24 de mayo de 1918, 20 de mayo de 1925, 3 de junio de 1932 y 16 de octubre de 1984 ) para los efectos de la prescripción regulada en el artículo 1966.3º ha de servir de base la naturaleza de la obligación contraída, refiriéndose a la prescripción de las acciones determinadas en las obligaciones en que el pago de lo principal es periódico, nota que, como se ha visto, carece el contrato de suministro en que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 325/2011, 31 de Mayo de 2011
    • España
    • May 31, 2011
    ...impagadas por suministros de agua.-1.- Doctrina y jurisprudencia aplicable.- Esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 17-6-2008, nº 259/2008, rec. 220/2007, siendo Ponente Dª. Lourdes Ruiz de Gordejuela López, puso de manifiesto que constitución y tracto sucesivo e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR