STSJ Comunidad de Madrid 463/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2008:8859
Número de Recurso803/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución463/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000803/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00463/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 803-08

Sentencia número: 463/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 803-08, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CRISTÓBAL GONZÁLEZ GRANEL, en nombre y representación de DOÑA Laura contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES (Madrid), en sus autos número 70-07, seguidos a instancia de DOÑA Laura frente a AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"1)- La parte actora Laura inició la prestación de servicios en la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES en fecha 3-9-90, habiendo suscrito varios contratos temporales con la categoría de asistente social, adscrita a1 Area de Servicios Sociales de dicha Corporación.

2) -Por sentencia de fecha 27-10-98 del Juzgado de lo Social n°33 de Madrid (autos 410/98; se declaró indefinida la relación laboral existente entre las partes, hastala coberturapor el sistema reglamentario.

3)-La actora venía percibiendo el complemento de antigüedad correspondiente a los servicios prestados desde el 3-9-90.

4)-En fecha 8-3-01 la actora causó baja voluntaria en 1 plantilla municipal al comenzar a prestar sus servicios para otro Ayuntamiento, y por acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal de i4-3-01 se dio cuenta de 1a baja voluntaria de la demandante en la plantilla municipal.

5)-Una vez superado e1 proceso selectivo correspondiente a la Oferta de empleo público para el año 1999, con fecha 1-2-02 ambas partes suscribieron un contrato indefinido a tiempo completo para la categoría de trabajadora social.

6)-Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles (autos 808/OS) se desestimó la demanda interpuesta por la actora frente a1 Ayuntamiento demandado en la que se reclamaba el derecho al cómputo de la antigüedad con inclusión de todos los periodos de prestación de servicios anteriores a 1-2-2002, así como la cantidad devengada por este concepto durante e1 periodo de 1-9-04 al 30-8-05.

Por sentencia del TSJ Madrid de 16-11-06 se revoca dicha sentencia y se declara e1 derecho de la actora a que se compute a efectos de antigüedad el periodo de servicios previos a 1-2-02, condenando al Ayuntamiento al abono de 1.740,96€ por el periodo reclamado.

Por auto del TS de 16-4-07 se acordó poner fin al trámite del recurso de unificación de doctrina interpuesto por 1a parte demandada frente a la sentencia anteriormente referida.

7)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Móstoles (2004-07) en cuyo art. 25,2 se regula la antigüedad en los términos siguientes: "el personal comprendido en este acuerdo- convenio percibirá aumentos periódicos por cada tres años de servicio. Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumpla el trienio".

8)-Para e1 caso de estimarse 1a pretensión de la actora, tendría derecho a percibir en concepto de trienios devengados durante el periodo de 1-12-OS a 30-11-06 la cantidad de 1.674,661E, según se desglosa en la...

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