SAP Madrid 230/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2008:8266
Número de Recurso232/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00230/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 232/2008

Procedimiento: ORDINARIO 441/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº 60 DE MADRID

Apelante/s: Luis, Penélope, Yolanda, GESTEVISIÓN TELECINCO SA, AGENCIA DE TELEVISIÓN

LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA SA (ATLAS ESPAÑA), Marisol

Procurador: PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO, LUIS FERNANDO POZAS OSSET, RAFAEL NUÑEZ PAGAN, MANUEL

SANCHEZ-PUELLES Y GONZALEZ DE CARVAJAL, CARMEN ECHAVARRÍA TERROBA

Apelado/s: Victoria, Everardo, Alicia, Begoña, Diana. MINISTERIO FISCAL. María, Raquel.

Procurador: PABLO DOMINGUEZ MAESTRO, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO

HERRERO, BEGOÑA LOPEZ CEREZO, MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO.

SENTENCIA Nº 230

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, diecinueve de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 441/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚM. 60 de MADRID y seguidos sobre

derecho al honor y a la intimidad, a los que ha correspondido el Rollo 232/2008, en los que aparece como parte apelante: a.- D.

Luis, representado por el Procurador Sr. Sánchez Trujillo; b.- Dª Penélope, representada por el Procurador Sr. Pozas Osset; c.- Dª Yolanda, representado por el

Procurador Sr. Nuñez Pagan; d.- Gestevisión Telecinco SA y Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias

España SA (Atlas España, representadas por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles y González-Carvajal y e.- Dª Marisol, representada por la Procuradora Sra. Echavarría Terroba, frente a los apelados a.- Dª Victoria,

representada por el Procurador Sr. Domínguez Maestro; b.- D. Everardo, representado por la Procurdora Sra.

Martínez Mínguez; c.- Dª Alicia, representada por el Procurador Sr. Mardomigno Herrero; d.- Dª Begoña, representada por la Procuradora Sra. López Cerezo, e.- Dª Diana, representada por la

Procuradora Sra. López-Puigcerver Portillo y f.- el Ministerio Fiscal. Fueron también apeladas, aún cuando permanecieron en

rebeldía, Dª María y Dª Raquel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó sentencia de fecha 10-12-2007 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "1.- Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Dª Fátima Muñoz Rey, en nombre y representación de Dª Victoria, contra Atlas España SA, Gestevisión Telecinco SA, Dª Penélope, Dª Marisol, Dª Yolanda, Dª Alicia, Dª Begoña, Dª María, Dª Diana, Dª Raquel, D. Luis y D. Everardo. A) Declaro que las manifestaciones por los demandados en el programa "Aquí hay tomate" han atacado de forma ilegítima los derechos constitucionales al honor y a la intimidad de Dª Victoria. B) Se condena a los demandados a indemnizar a la actora en 110.000 euros siendo la cuota de responsabilidad concreta de los distintos demandados intervinientes en los programas de 20.000 € y la de Gestevisión Telecinco y Atlas España SA productora de 90.000 euros. C) Esta sentencia se publicará en su parte dispositiva en tres periódicos de difusión nacional, además de en el referido programa de televisión en horario de máxima audiencia. D) Todo ello sin expresa imposición de costas en cuanto a las ocasionadas con la demanda. 2.- Desestimando íntegramente la reconvención planteada por Dª Yolanda contra Dª Victoria absuelvo a la actora reconvenida de las pretensiones formuladas por la reconveniente imponiendo a ésta el pago de las costas ocasionadas con la reconvención". Con fecha 9-03-2007 se dictó por el referido Juzgado auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo aclarar el fallo de la sentencia dictada en el procedimiento en los términos recogidos en el fundamento jurídico único de esta resolución". Dictándose, por ese mismo Juzgado, otro auto de aclaración que dice así: "Acuerdo aclarar el auto de fecha 9-03-2007 en los términos recogidos en el fundamento jurídico único de esta resolución".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron por las respectivas representaciones procesales de D. Luis, Dª Penélope, Dª Yolanda, Gestevisión Telecinco SA y Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias España SA (Atlas España) y Dª Marisol recurso de apelación, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, con traslado a las partes personadas que formularon oposición a los mismos en sus escritos respectivos unidos a los autos principales, formulando asimismo impugnación la Sra. Victoria contra la sentencia de instancia, para, seguidamente, remitirse las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el trece de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los codemandados en la instancia D. Luis, Dª Penélope, Dª Yolanda, Dª Marisol y las entidades Gestevisión Telecinco SA y Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias España SA (Atlas España), recurren la sentencia dictada en la instancia alegando una serie de motivos que pueden englobarse en los siguientes grupos; en primer lugar los que se refieren a la inexistencia de vulneración alguna del derecho al honor y a la intimidad personal de la demandante y ello en atención a las expresiones vertidas en el programa de televisión correspondiente; en segundo lugar la actuación por medio del llamado reportaje neutral; en tercer lugar la inexistencia de la misma vulneración al derecho al honor y a la intimidad en base o en relación a la propia personalidad pública de la demandante y a los propios actos llevados a cabo con anterioridad; en cuarto lugar se refieren a la prevalencia del derecho a la libertad de expresión frente al pretendido derecho...

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