SAP Madrid 237/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2008:7124
Número de Recurso604/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00237/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 604 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 624 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Ricardo

PROCURADOR: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: Jon, Begoña, Francisco, Claudio, BANCO DE SABADELL, S.A., Alfredo

PROCURADOR: MARIA BELEN LOMBARDIA DEL POZO, MARIA BELEN LOMBARDIA DEL POZO, CONCEPCION GIMENEZ

GOMEZ, MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL

ASIGNADO

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Ricardo representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y de otra, como apelados demandados DON Claudio representado por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal, DON Jon y DOÑA Begoña representados por la Procuradora Sra. Lombardia del Pozo, DON Francisco representado por la Procuradora Sra. Giménez Gómez y como apelados demandados incomparecidos DON Alfredo y BANCO SABADELL, S.A., seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 8 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Ricardo contra Claudio, Jon, Begoña, Alfredo, Francisco, BANCO SABADELL, S.A. debo absolver como absuelvo a los codemandados de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, rechaza la acción deducida en la demanda, con el argumento único de que la parte actora y hoy apelante pretendía la adquisición de la vivienda no para residir en la misma, y que por tanto no tenía necesidad sino mera conveniencia, lo que indica que estando en igualdad de condiciones el comprador con el demandante, no puede darse preferencia a los derechos de este último, por lo que y en consecuencia entiende que carece de legitimación para el ejercicio de la acción interesada. La Sala no puede en absoluto compartir el criterio interpretativo del Juez de instancia, y ello porque la posición del que pretendió adquirir en compraventa la vivienda y la del arrendatario que la adquiere mediante tanteo no es la misma, por cuanto que el arrendatario adquiere en virtud del derecho que le confiere el artículo 47 de la Ley de Arrendamientos Urbanos pero con las condiciones y limitaciones que establece el artículo 51 del mismo cuerpo legal, limitaciones que no concurren sin embargo en el que pretendía inicialmente adquirir la vivienda, por cuanto que no es de aplicación dicha norma a este, no pudiendo en consecuencia por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 y 7 del Código Civil como se sostiene por el Juez de instancia limitar los derechos del demandante, puesto que además hemos de tener en cuenta con carácter fundamental, que nos encontramos en España en una economía de mercado en el que cualquiera puede adquirir libremente los bienes que se encuentran a disposición en venta, sin que puedan establecerse limitaciones que no están establecidas en la ley, por ello y en consecuencia procede la estimación del recurso de apelación interpuesto y declarar la legitimación activa de Don Ricardo para el ejercicio de la acción en el presente procedimiento, debiendo en consecuencia analizarse el resto de alegaciones de una y otras partes sobre la procedencia de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Se sostiene por las partes demandadas, la falta de legitimación activa del actor, por entender que el mismo no puede tener la condición de perjudicado a que hace referencia el artículo 51.2 de la Ley de Arrendamientos...

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