SAP Madrid 340/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6642
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00340/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001076 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 66 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 325 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: María del Pilar

Procurador: IGNACIO BATLLO AIPOLL

Contra: ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD,S.L.

Procurador: FEDERICO GORDO ROMERO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Agencia.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 325/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demanante-apelante Dª María del Pilar, representada por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada ADT ESPAÑA, SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L., representada por el Procurador D. Federico Gordo Romero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando ínegramente la demanda formulada por Dª María del Pilar contra ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.L. debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas por el acor, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 15 de febrero de 2003, la representación procesal de doña María del Pilar ejercitaba frente a la entidad mercantil «ADT España, Servicios de Seguridad, S.L.» acción personal de condena pecuniaria en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «. sentencia condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 206.803,51 euros, que prudencialmente se fija en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, por los siguientes conceptos: A) Ciento ochenta y ocho mil doscientos veintidós euros con noventa y dos céntimos (188.222,92 euros), en concepto de indemnización por clientela; B) Dieciocho mil quinientos ochenta euros con catorce céntimos (18.580,14 euros), en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual y la no amortización de gastos. Dicha indemnización se fija prudencialmente, habida cuenta que por los motivos expuestos a lo largo del presente escrito, dicha cantidad puede verse afecta a modificaciones, en función del resultado de las pruebas que se practiquen en el presente procedimiento, más los intereses legales de dicha suma, así como al abono de todas las costas que se causen en este pleito».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 17 de marzo de 2003 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de abril de 2003compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil demandada «ADT Servicios de Seguridad, S.L.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta frente a la misma. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora».

(4) Por proveído de 17 de mayo de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa, señalando al efecto el día 27 de abril de 2004, en el que se celebró con asi [sic] stencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en la fecha señalada de 8 de febrero de 2005 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) En fecha 10 de septiembre de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de septiembre de 2007 la representación procesal de doña María del Pilar interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 8 de octubre de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de noviembre de 2007 la representación procesal de doña María del Pilar interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS

En primer lugar y antes de adentrarnos a los presupuestos del presente recurso, para un mejor entendimiento de los hechos, pasamos a realizar un breve resumen de los mismos.

Con fecha 6 de noviembre del año 2.002, y con carácter previo a la interposición de la demanda, esta parte insto solicitud de diligencias preliminares con el fin de que se requiriese a la entidad ADT España Servicios de Seguridad, S.L, la exhibición del contrato de agencia celebrado con mi mandante, as¡ como los 110 contratos de servicios realizados por doña María del Pilar, 110 fichas de inversión de los clientes captados y justificantes de pago de las comisiones devengadas a favor de mi mandante.

Como consecuencia de dicha solicitud se señaló para su practica el día 14 de enero del año 2.003, sin embargo la entidad demandada únicamente compareció a la misma aportando el contrato de agencia suscrito con mi representada, haciendo caso omiso al resto de documentación requerida, tal y como consta acreditado con el documento número DOS de los acompañados al escrito de demanda.

Sin perjuicio de lo anterior, y adentrándonos a los hechos que dieron origen a la interposición de la demanda, con fecha 20 de febrero del año 2.002, mi representada, doña María del Pilar, suscribió contrato de agencia con la entidad ADT España Servicios de Seguridad, S.L, para la actividad de venta de prestaciones de servicios, más concretamente alarmas (documento número UNO de los acompañados al escrito de demanda).

La duración de dicho contrato de agencia era de dos años, tal y como consta en la estipulación XVIII del mismo, a contar desde la fecha de otorgamiento, por lo que su finalización tendría que haber tenido lugar con fecha 20 de febrero del año 2.004.

Sin embargo con fecha 14 de agosto del año 2.002, la entidad ADT España Servicios de Seguridad, S.L, mediante carta certificada con acuse de recibo, resolvió dicho contrato de forma unilateral, con efecto desde la recepción de la citada carta.( documento número CINCO de los acompañados al escrito de demanda ).

Como motivo o causa de la resolución del contrato de agencia se manifestaba vulneración de lo dispuesto en la cláusula 19 del contrato, más concretamente apartados d, K, y 1, es decir, según se desprende la lectura del contrato de agencia en su día firmado:

Apartado d).- supuestos en los que el agente deje de promover el objeto de contrato de agencia durante el plazo de un año,

Apartado k).- que el agente interrumpa durante más de tres meses sus servicios total o parcialmente de forma injustificada, y

Apartado 1).- que el agente inobservase cualquier obligación contraida en las estipulaciones del Contrato de Agencia, en especial las obligaciones relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual de ADT y TYCO.

Pues bien, analizando cada una de las causas manifestadas como motivo de la resolución contractual, nos encontramos:

En primer lugar, el motivo d) de la cláusula 19, establece como motivo...

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