SAP Madrid 16/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:1466
Número de Recurso719/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00016/2009

Fecha: 16 de Enero de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 719/2007

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandada: TECSEGUR, S.L.

PROCURADOR: D. ÁNGEL ROJAS SANTOS

Apelada y demandante e impugnante: FAIRFAX TELEFONÍA, S.L.

PROCURADOR: Dª. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCÍA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1133/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1133/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 719/2007, en los que aparece como parte apelante y demandada: TECSEGUR, SL representada por el procurador D. ÁNGEL ROJAS SANTOS, y como apelada y demandante e impugnante: FAIRFAX TELEFONÍA, S.L., representada por la procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCÍA, sobre: reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1133/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial deMadrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Miren Nekane Yagüe Egaña, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2007 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otero García, en nombre y representación de Fairfax Telefonía S.L., se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes del presente pleito, por incumplimiento de la demandada, condenando a Tecsegur, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 247.224,08 euros, con intereses desde la fecha de la demanda, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Ángel Rojas Santos, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado así como impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 30 de marzo de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid , dictada en el juicio ordinario nº 1133/05, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

FAIRFAX TELEFONÍA, S.L., primera demandante, concertó con TECSEGUR, S.L. un contrato de agencia el 25 de enero de 2004, que renovó el suscrito el 30 de septiembre de 2002 por ambas partes, derivando un montante económico de dicha relación mercantil por comisiones impagadas de

97.564,08 € a favor de la citada actora. Además se reclama en la demanda una indemnización de 149.660 € por incumplimiento del contrato de agencia firmado el 25 de enero de 2004, con arreglo a la cláusula octava del mismo, explicada en el fundamento jurídico tercero de la resolución judicial apelada, cuya aplicación al caso determinó que el impago de tales comisiones, descritas en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, desencadenara la resolución contractual, comunicada por burofax el 5 de octubre de 2004 a TECSEGUR, S.L. El total reclamado por ambos conceptos, comisiones e indemnización, ascendió a la suma de 247.224,08 €, solicitándose en el suplico de la demanda también los intereses y las costas.

En definitiva, la parte actora reclama la cantidad de 97.564,08 euros en concepto de comisiones impagadas por la demandada, con quien suscribió un contrato de agencia en fecha 25 de Enero de 2004 -en renovación de otro anterior, de fecha 30 de Septiembre de 2002- obteniendo dicha cifra de la diferencia entre las facturas aportadas con la demanda como documentos números 8 a 21 (reconocidas en prueba de interrogatorio por el representante legal de la demandada, habiendo resultado acreditado en autos que la facturación la hacía TECSEGUR S.L., descontando el precio del material, el mantenimiento y las descomisiones aplicables por bajas producidas por clientes), y los ingresos efectuados y reflejados en los documentos números 22 a 63, que recogen las liquidaciones practicadas entre las partes. Además, se reclama una indemnización con base en la cláusula octava del contrato suscrito entre las partes, a consecuencia de que, ante el incumplimiento de pago por la demandada, la actora se vio obligada a resolver el contrato, para cuyo cumplimiento había creado la infraestructura necesaria a fin de prestar los servicios por ella asumidos. La resolución se comunicó mediante burofax de fecha 5 de octubre de 2004, no existiendo en autos constancia documental de su contestación por parte de la empresa demandada. La parte demandada niega cualquier incumplimiento por su parte, manteniendo que al estar el riesgo de todas las operaciones cubierto por una financiera y retirar ésta su apoyo, el negocio se vino abajo, sin culpa por su parte, al considerar que la actora tenía una "ratio" de morosidad respecto a las ventas por ella intervenidas muy superior al 8% asumido, cifrando en torno a un 40% su porcentaje de bajas de clientes producidas antes de plazo, estando prevista en el contrato la posibilidad de repercutir estas incidencias (descomisionar) en el agente, salvo que la causa de la baja fuera imputable al principal, en este caso, a la sociedad demandada TECSEGUR S.L. Además, también se alega un reiterado incumplimiento por parte de la actora de su servicio técnico y de asistencia a los clientes.

TECSEGUR, S.L., se opuso a la primera demanda, y formuló en la demanda reconvencional solicitando indemnización por competencia desleal, de la que desistió en el acto del juicio celebrado el 27 de marzo de 2007, quedando reducida su pretensión económica a la cuantía de 116.089,62 €, conforme al detalle especificado en el Antecedente de Hecho tercero de la sentencia apelada, que se tiene porreproducido.

SEGUNDO

Recurren la sentencia de primera instancia ambas partes litigantes: FAIRFAX TELEFONÍA, S.L., que es la demandante por la vía de impugnación porque la reconvención fue desestimada implícitamente en la sentencia sin que llegara a hacer imposición de las costas causadas. Solicitando dicha expresa declaración con expresa imposición de costas a la parte demandada reconviniente, disculpándose de no haberlo solicitado en la aclaración o complemento de sentencia por disponer de poco tiempo al efecto. Si de la congruencia en la alzada hablamos, hemos de partir del estudio del contenido íntegro de la resolución judicial objeto del recurso de apelación, debiendo exigirse que sea lo más completa posible. Es decir, que se haya agotado el remedio aclaratorio y/o complementario de los artículos 214 y 215 de la LEC , porque en buena técnica procesal, la apelación no tiene por finalidad paliar los errores u omisiones cometidos en la resolución dictada en la primera instancia, que se puedan solventar mediante la aplicación correcta de dichos preceptos legales. No obstante en este caso, la Sala debe completar la sentencia recurrida dentro de las atribuciones subsanatorias que le confiere el artículo 465 de la LEC , en el sentido de estimar la impugnación de la actora, porque efectivamente en el fallo de dicha resolución judicial se omitió el pronunciamiento relativo a la demanda reconvencional, procediendo su desestimación, conforme se desprende de la amplia exposición relativa al análisis de la prueba y de las normas, y doctrina jurisprudencial aplicable al caso controvertido, que aparece recogida en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia recurrida, folios 453 a 456 de autos, por lo que según dispone el artículo 394 de la LEC , al desestimarse la reconvención procedía declararlo así expresamente, con imposición a la parte reconviniente de las costas causadas por ella en la primera instancia. En esta alzada no procede imponer las costas de la impugnación a ninguna de las partes al haber prosperado ésta con arreglo al artículo 398 de la LEC .

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación de la primera demandada TECSEGUR, S.L. fueron, en síntesis: Discrepancia con la carga de la prueba según fue interpretada por la juzgadora de instancia, denegación de parte de la prueba solicitada y reiteración de su práctica en esta alzada. Error en la valoración de la prueba y en la no estimación de la demanda reconvencional. La empresa FAIRFAX TELEFONÍA, S.L., se opuso a los motivos de dicha apelación, sosteniendo que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a Derecho.

CUARTO

La Sala, por cuanto respecta a la denegación de los medios de prueba solicitados en ambas instancias ya se ha pronunciado mediante su Auto de 24 de julio de 2008 , por lo que en virtud de su propia coherencia interna debe mantener su postura contraria a la admisión de tales pruebas, una vez contrastadas las declaraciones en juicio de las partes y de sus respectivos testigos considera que el análisis crítico de dichas pruebas en la sentencia...

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