STSJ Comunidad de Madrid 913/2008, 9 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2008:7261 |
Número de Recurso | 761/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 913/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00913/2008
Recurso núm. 761/05
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.913
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano
DªEva Isabel Gallardo Martín de Blas
D.Francisco de la Peña Elias
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 9 de mayo de dos mil ocho.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 761/05 promovido por la Procuradora Dª. Begoña del Arco
Herrero actuando en nombre y representación de D Jose Francisco, contra la Resolución del Subsecretario de
Sanidad y Consumo de fecha 15 de junio de 2005, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios, de fecha 30 de marzo de 2005, que no
admitió la solicitud de expedición de la certificación prevista en el art. 2 del RD 853/1993, de 4 de junio, habiendo sido parte en
autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho que asiste al recurrente a la expedición de la certificación para ejercer como Médico de Medicina Familiar y Comunitaria dentro del Sistema Nacional de Salud Español, así como en los Sistemas Públicos de Seguridad Social de los demás Estados miembros de las Comunidades Europeas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de mayo de 2.008, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de fecha 15 de junio de 2005, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios, de fecha 30 de marzo de 2005, que no admitió la solicitud de expedición de la certificación prevista en el art. 2 del RD 853/1993, de 4 de junio.
Alega la parte recurrente que reúne los requisitos necesarios para la expedición del certificado y los reunía con anterioridad al 1- 1-95, puesto que el título de Doctor en Medicina le fue expedido por el Ministerio de Educación de la República de Cuba el 31- 10-1969, añadiendo que en el año 1997 el Ministerio de Educación y Cultura Español acordó homologar su título al español de Licenciado en Medicina y Cirugía, si bien tal homologación se trató de un requisito meramente administrativo, pues no se exigió la realización de ningún examen o prueba complementaria y fue concedida de conformidad con el RD 86/87, además de haber quedado demostrada la experiencia profesional en el Sistema Público de Salud al haber desempeñado funciones de médico general en diferentes centros desde julio de 1998 y en Cuba desde el otorgamiento del título. Alega que en este caso se hace una absurda discriminación por la fecha concreta de homologación, ya que la realidad es que desde 1969 el actor cumplía los requisitos para equiparar la titulación de su país a la licenciatura española.
El art. 2.1 del RD 853/1993 dispone:
"De conformidad con lo previsto en el art. 7.2 de la Directiva 86/457/CEE, los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros de la Comunidad Europea que hayan obtenido el Título español de Licenciado en Medicina y Cirugía o cumplan las condiciones necesarias para su expedición antes del 1 de enero de 1995 tendrán derecho, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a ejercer, sin Título de...
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