STSJ Comunidad de Madrid 913/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2008:7261
Número de Recurso761/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución913/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00913/2008

Recurso núm. 761/05

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.913

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano

DªEva Isabel Gallardo Martín de Blas

D.Francisco de la Peña Elias

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 9 de mayo de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 761/05 promovido por la Procuradora Dª. Begoña del Arco

Herrero actuando en nombre y representación de D Jose Francisco, contra la Resolución del Subsecretario de

Sanidad y Consumo de fecha 15 de junio de 2005, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la

Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios, de fecha 30 de marzo de 2005, que no

admitió la solicitud de expedición de la certificación prevista en el art. 2 del RD 853/1993, de 4 de junio, habiendo sido parte en

autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho que asiste al recurrente a la expedición de la certificación para ejercer como Médico de Medicina Familiar y Comunitaria dentro del Sistema Nacional de Salud Español, así como en los Sistemas Públicos de Seguridad Social de los demás Estados miembros de las Comunidades Europeas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de mayo de 2.008, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de fecha 15 de junio de 2005, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios, de fecha 30 de marzo de 2005, que no admitió la solicitud de expedición de la certificación prevista en el art. 2 del RD 853/1993, de 4 de junio.

Alega la parte recurrente que reúne los requisitos necesarios para la expedición del certificado y los reunía con anterioridad al 1- 1-95, puesto que el título de Doctor en Medicina le fue expedido por el Ministerio de Educación de la República de Cuba el 31- 10-1969, añadiendo que en el año 1997 el Ministerio de Educación y Cultura Español acordó homologar su título al español de Licenciado en Medicina y Cirugía, si bien tal homologación se trató de un requisito meramente administrativo, pues no se exigió la realización de ningún examen o prueba complementaria y fue concedida de conformidad con el RD 86/87, además de haber quedado demostrada la experiencia profesional en el Sistema Público de Salud al haber desempeñado funciones de médico general en diferentes centros desde julio de 1998 y en Cuba desde el otorgamiento del título. Alega que en este caso se hace una absurda discriminación por la fecha concreta de homologación, ya que la realidad es que desde 1969 el actor cumplía los requisitos para equiparar la titulación de su país a la licenciatura española.

SEGUNDO

El art. 2.1 del RD 853/1993 dispone:

"De conformidad con lo previsto en el art. 7.2 de la Directiva 86/457/CEE, los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros de la Comunidad Europea que hayan obtenido el Título español de Licenciado en Medicina y Cirugía o cumplan las condiciones necesarias para su expedición antes del 1 de enero de 1995 tendrán derecho, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a ejercer, sin Título de...

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