SAP Madrid 194/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2008:6680
Número de Recurso88/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00194/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 88 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO

CAMBIARIO 365 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID seguido entre partes, de una como

apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CAMINO000 NUM000, representado por la Procuradora Sra. Valles

Tormo, y de otra, como apelado RESTANOVA PROYECTOS Y OBRAS S.L., representado por la Procuradora Sra. Gómez

Murillo, sobre reclamación de cantidad.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número setenta de Madrid, en fecha 4 de Septiembre de 2.006, en el juicio verbal de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demandada de oposición formulada por la procuradora de los Tribunales Doña Paloma Vallés Tormo en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIS DE LA CALLE CAMINO000 NÚM NUM000 DE MADRID frente al procedimiento cambiario instado por la procuradora de los Tribunales Doña Ana Belén Gómez Murillo en nombre y representación de RESTANOVA PROYECTOS Y OBRAS, S.L., despachando ejecución contra la Comunidad de propietarios de la calle CAMINO000 num.NUM000 de Madrid. Todo ello con expresa condena en costas a esta última".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Procuradora Sra. Vallés Tormo, en la representación acreditada de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE CAMINO000, de esta capital, dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las

actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 88/2.007 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso, cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FELIX ALMAZAN LAFUENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso de apelación presentado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE CAMINO000, de esta capital, se aduce, como primer motivo de apelación, error en la apreciación y valoración de la prueba, a la hora de considerar a RESTANOVA PROYECTOS Y OBRAS, S.L. como tenedora de buena fe de la letra de cambio ejecutada, poniendo de manifiesto que en el acto del juicio, dicha parte no aclaró su escrito de

demanda ni rectifico el hecho segundo en el que se decía que había recibido la cambial de la COMUNIDAD demandada, invocando los artículos 20 y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Como segunda cuestión se aduce la infracción de lo dispuesto en el artículo 304, en relación con el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por su no aplicación, en relación con los artículos 7.1 del Código Civil, artículos 20 y 67 de la Ley Cambiaria y 24 de la Constitución Española, entendiendo que debe de ser tomada en consideración la inasistencia al acto del juicio del representante legal de RESTANOVA PROYECTOS Y OBRAS, S.L., insistiendo en que el endoso de la cambial ejecutada,se ha realizado en perjuicio del deudor, lo que hace posible la invocación frente a la misma de las excepciones causales que pudiera haber opuesto al librador, interesando, en definitiva, la estimación del presente recurso y la revocación de la sentencia de instancia, debiéndose dictar otra que acoja la oposición a la ejecución en su día formulada.

SEGUNDO

La procedencia de examinar las cuestiones derivadas del contrato causal, o lo que es igual, la posibilidad de examinar las excepciones que bajo la expresión relaciones personales entre deudor cambiario y tenedores anteriores -en la terminología del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque- engloba dicho precepto, solo es posible, en los casos de endoso, cuando el tenedor ha adquirido la letra de cambio, a sabiendas del perjuicio del deudor, tal y como el citado artículo establece, en perfecta sintonía con el artículo 20 de tan citada Ley, cuando con carácter general establece que el demandado por una acción cambiaria, no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor al adquirir la letra, haya procedido, a sabiendas, en perjuicio del deudor.

Esta circunstancia, -connivencia con el tenedor a la hora de llevar a cabo el endoso, o al menos conocimiento del perjuicio que se causaba al deudor cambiario con dicha transmisión-, integrada en el proceso a través de la doctrinalmente conocida como "exceptio doli", es el único medio, en supuestos como el presente, para permitir el examen de la relación subyacente respecto de la que la mercantil ejecutante es tercera cambiaria, exigiéndose en todo caso, la acreditación por parte de quien lo invoca, del concierto o al menos del conocimiento de las circunstancias excepcionales que concurrían en el caso de autos, demostración, que conforme a lo dispuesto en el artículo 217 del Código Civil, corresponde acreditar a la COMUNIDAD ejecutada, siendo precisamente la demostración de dicho conocimiento, por parte de la ejecutante, la cuestión fundamental que ha de examinarse en el presente recurso.

La recurrente, en su momento, puso de manifiesto que, además del presente, existían otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • SAP Alicante 124/2016, 19 de Mayo de 2016
    • España
    • 19 Mayo 2016
    ...la que recae su carga; de forma que la ficta confessio solo debe servir para complementar una prueba deficiente del interesado ( SAP de Madrid de 25.4.08 y 28.10.08 ), pero nunca puede ser utilizada cuando entre en contradicción con lo que resulte probado de las restantes pruebas ( SAP de L......
  • SAP Tarragona 198/2020, 18 de Marzo de 2020
    • España
    • 18 Marzo 2020
    ...la que recae su carga; de forma que la f‌icta confessio solo debe servir para complementar una prueba def‌iciente del demandado ( SAP de Madrid de 25.4.08 y 28.10.08), y nunca puede ser utilizada cuando entre en contradicción con lo que resulte probado de las restantes pruebas ( SAP de La C......
  • SAP Alicante 3/2015, 13 de Enero de 2015
    • España
    • 13 Enero 2015
    ...sobre la que recae su carga; de forma que la ficta confessio solo debe servir para complementar una prueba deficiente de la parte ( SAP de Madrid de 25.4.08 y 28.10.08 ). De forma que se precisaría la existencia de otros elementos de prueba periféricos (valoración conjunta de la prueba), qu......
  • SAP Alicante 223/2016, 21 de Septiembre de 2016
    • España
    • 21 Septiembre 2016
    ...la que recae su carga; de forma que la ficta confessio solo debe servir para complementar una prueba deficiente del demandado ( SAP de Madrid de 25.4.08 y 28.10.08 ), y nunca puede ser utilizada cuando entre en contradicción con lo que resulte probado de las restantes pruebas ( SAP de La Co......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR