STSJ Comunidad de Madrid 486/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:8736
Número de Recurso2792/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00486/2008

Proc. Sra. Torrealday García

Ltdo. CAM

Proc. Sra. Azpeitia Bello

Proc. Sra. Martínez Tripiana

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 2792 de 2003

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 486/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a catorce de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 2792/03 interpuesto por la Proc. Sra. Torrealday García en nombre y representación de D. Jose Pablo y D. Alejandro contra la Orden nº 1182/03, de 23 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición formulado por la representación de D. Jose Pablo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2001. Habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus servicios jurídicos y como codemandados el Ayuntamiento de Colmenar Viejo representado por la Proc. Sra. Sra. Azpeitia Bello y Dª. Aurora.

La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 10 de Abril de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./ Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso la Orden nº 1182/03, de 23 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición formulado por la representación de D. Jose Pablo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2001.

En la citada resolución impugnada se estima parcialmente el recurso de reposición en el sentido de que se entiende que no se notificó al expropiado por parte de la administración el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2001 por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de Construcción del Emisario y Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Colmenar de Arroyo pero, al mismo tiempo, se entiende subsanado el defecto por la notificación de la resolución de 2003 al interesado.

La parte actora centra su recurso en entender que la falta de notificación del Acuerdo de 2001 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes provocó su indefensión. Además, alega que uno de los dos co-propietarios de la finca afectada por la ocupación, D. Alejandro, no fue citado al levantamiento de acta previa de ocupación con lo que sería nula de pleno derecho, teniendo en cuenta también que a la misma compareció el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento y no el Alcalde como era preceptivo. También alega la...

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